martes, 23 de febrero de 2016

Qué es CRASIS SANGUÍNEO o T.P.?

Qué es

La prueba del tiempo de protrombina (TP) mide el tiempo que tarda en formarse un coágulo en una muestra de sangre. Un coágulo es una masa espesa de sangre que produce el organismo para sellar escapes de sangre a través de heridas, cortes o roces a fin de evitar el sangrado excesivo.
La capacidad de coagulación de la sangre requiere de la participación de las plaquetas (también denominadas "trombocitos") y de unas proteínas denominadas "factores de coagulación". Las plaquetas son células de forma ovalada que se fabrican en la médula ósea. La mayoría de los factores de coagulación se fabrican en el hígado.
Cuando se rompe un vaso sanguíneo, las plaquetas son las primeras en llegar al área de la lesión para sellar el escape de sangre y detener o reducir temporalmente el sangrado. Pero, para que el coágulo se vuelva resistente, duro y estable, también deberán intervenir los factores de coagulación.
Los factores de coagulación del organismo humano se enumeran utilizando la numeración romana (desde el factor I hasta el factor XII). Estos factores actúan conjuntamente en una secuencia especializada, casi como si se trataran de las piezas de un rompecabezas. Cuando se coloca la última pieza en su sitio, se forma el coágulo, pero si falta una pieza o si existe una pieza defectuosa, el coágulo no se podrá formar.
La prueba del TP se utiliza para evaluar la actividad de cinco factores de coagulación diferentes (I, II, V, VII y X). El tiempo de coagulación se alarga cuando alguno de estos factores no se detecta, se detecta pero en una cantidad insuficiente o es defectuoso. Cuando el proceso de coagulación de la sangre tarda un tiempo anormalmente largo, esto puede ser un indicador de:
  • una deficiencia de base hereditaria en los factores de coagulación (lo que ocurre en trastornos hemorrágicos como la hemofilia y la enfermedad de von Willebrand)
  • una enfermedad hepática (puesto que la mayoría de los factores de coagulación se fabrican en el hígado)
  • una deficiencia en vitamina K (debido a que la vitamina K es un componente esencial de varios factores de coagulación)
  • tratamiento con warfarina, un medicamento anticoagulante
  • determinadas afecciones médicas donde el organismo utiliza o destruye factores de coagulación demasiado deprisa

domingo, 25 de octubre de 2015

PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES

El sistema registral paraguayo regula formas de publicidad de los Derechos Reales sobre los bienes inmuebles a través de los Registros Públicos, cuyas normas, así como la organización de la Institución, se hallan contempladas en el Código de Organización Judicial. Este Sistema no constituye adquisición del dominio y demás Derechos Reales inmobiliarios, careciendo el Registro de efectos constitutivos por lo que los actos y contratos que no hayan sido inscriptos no pueden tener validez contra terceros, es decir, no son oponibles. Asimismo, la constitución de los Derechos Reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad registral de los Derechos Reales inmobiliarios -entendida como la divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su conocimiento general- no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente. El Registro no limita su efectividad a la simple publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos inscriptos, sino que posee efectos convalidantes a partir de dicha inscripción.

sábado, 24 de octubre de 2015

Demanda por incumplimiento de contrato - Derecho - Escritos de Derecho paraguayo


OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.------------------------------------------------



SEÑOR JUEZ:


XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------


I-OBJETO:

Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial  wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------


II- RELACIÓN DE HECHOS:

La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------

Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------

Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------

La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------

Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------

No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------

III- DERECHO:

Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------

IV- PRUEBAS:

A) INSTRUMENTALES:

1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj   en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------

2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------

3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------

B) TESTIFICALES

1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000,  domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------

V- PETITORIO:

a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------

b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------

c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------

d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------

e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------

F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-



_______________________
          Abogada
Matrícula C.S.J N°

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- CONCEPTO - DIFERENCIAS




JURISDICCION Y COMPETENCIA
Dice ALSINA que el Estado no se limita a establecer el derecho, sino que garantiza su cumplimiento, este es el Contenido de la función jurisdiccional.
 

El Art. 5 del COJ define la jurisdicción cuando expresa: “La jurisdicción
consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo
juzgado”.
 
La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las controversias con relevancia jurídica.
 
La jurisdicción es un atributo de la soberanía, de allí que todos los jueces integrantes del Poder Judicial tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer y decidir en un determinado asunto.
 

La competencia consiste en el límite de la jurisdicción. 

El Art. 7 del COJ expresa: “Los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia”.
 

LASCANO define la competencia como la capacidad reconocida a
ciertos Jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.
 
La competencia es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que
la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, en consecuencia
no corresponde la representación o el mandato, salvo que la ley expresamente
así lo autorice. Dentro de la competencia es un deber del agente ejercer sus
atribuciones, en tanto que los derechos y las obligaciones pueden no ejercerse o
no cumplirse.
 

Todos los jueces que integran el Poder Judicial están dotados de
jurisdicción. Pero no todos los jueces tienen competencia La potestad de juzgar
(jurisdicción) esta limitada por la Constitución y por la ley atendiendo a la
materia (civil, laboral, penal, contencioso-administrativo. del menor, electoral,
etc.)…al territorio: al valor o cuantía; al grado; al turno y a la conexidad.

ESCRITO DE DERECHO - ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------
I-OBJETO:
Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------
II- RELACIÓN DE HECHOS:
La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------
Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------
Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------
La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------
Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------
No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------
IV- PRUEBAS:
A) INSTRUMENTALES:
1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------
2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------
3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------
B) TESTIFICALES
1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000, domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------
V- PETITORIO:
a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------
c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------
d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------
e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------
F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-
_______________________
Abogada
Matrícula C.S.J N°

MODELO DE ESCRTITO DE RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO


OBJETO: PROMOVER DEMANDA SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.-


SEÑOR/A JUEZ/A


<DEMANDANTE> con C.I.Nº <>, en representación de su menor hija <MENOR>, por derecho propio y bajo patrocinio del profesional Abogado, constituyendo domicilio legal en la casa de calle <DOMICILIO>, con celular Nro. <>, y domicilio real en la casa de la calle <DOMICILIO> de la Ciudad de <>, como mejor proceda a V.S., con respeto digo:-------------------------------

Que por el presente escrito vengo a iniciar juicio sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA (TENENCIA) en contra de la <DEMANDADA> con C.I.Nº <> domiciliada en la casa ubicada en la calle <DOMICILIO>, en relación a mi menor hija <MENOR>, conforme a la constancia del Certificado de Nacimiento Autenticado que adjunto, fundado en las consideraciones de hechos y de derechos que paso a expresar de la manera siguiente: ----------------------------------------------

CONSIDERACIONES DE HECHOS:

Que de la unión de hecho que mantuve con <DEMANDADA>, nació mi hija <MENOR>, con el transcurrir del tiempo esta relación con la madre se fue debilitando hasta el punto que la madre de mi hija <DEMANDADA> abandonó el hogar, hace tres años en forma definitiva, dejándome a mi cargo nuestra hija, quien desde la fecha convive conmigo, ocupándome en forma plena de todas las necesidades de la misma, dada la edad de mi hija y ante esta situación irregular, que hago el esfuerzo permanente de subsanar, es que recurro ante el fuero de la Niñez y adolescencia a fin de regularizar esta situación, a fin de establecerse y determinar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN FORMA EFECTIVA, Y LEGAL CON MI HIJA por la ausencia comprobada de la madre abandónica.------------------

V.S. soy un padre de recursos humilde, pero nunca le he hecho faltar a mi hija nada material, ni tampoco el afecto que se merece, soy consciente que el vinculo materno es importante para el desarrollo integral de la menor, lo cual en todo momento deseo lo recomponga, sinceramente no esperaba que la madre jamás volviera ni se interesara por su propia hija, pero ya han transcurrido más de 3 años, y solamente quiero velar por el desarrollo integral de la menor y el pleno goce de sus derechos, haciendo legal esta convivencia que de hecho mantengo con mi hija, que se ha desarrollado en el arraigo con su medio ambiente del hogar, con sus amigos, parientes y compañeros, reconociendo un espacio físico propio en mi casa como así mismo afectivo en la armonía del grupo familiar que conformamos.-----------------------
Ante esta situación de abandono y desinterés generado por la madre de mi hija, me veo en la obligación de peticionar a V.S. me otorgue el régimen de convivencia con ni hija <MENOR>, respondiendo el pedido al bienestar y estabilidad de mi hija, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y el desarrollo integral de la menor, dejando a disposición de la Justicia dictar la resolución que corresponda.----------------------------------

PRUEBAS

Conforme a lo expresado y a los efectos de dar certeza a los hechos mencionados, presento a este Juzgado las siguientes:-


  1. INSTRUMENTALES:

  1. Acta N°<> de manifestación de convivencia realizada ante Juzgado de Paz de la Ciudad de <> a cargo del Juez <>.-----
  2. Acta N° <> de manifestación de convivencia realizada ante la consejera de la CODENI.---------------------------------
  3. Certificado de Nacimiento.---------------------------------
  4. Mi documento de Identidad.---------------------------------

Si necesario fuere las siguientes:

  1. TESTIFICALES:
  1. <TESTIGO> con C.I. Nº <>, domiciliado en <DOMICILIO>.-----
  2. <TESTIGO> con C.I. N°<>, con domicilio en <DOMICILIO>.--

DERECHOS:

Fundo la presente Acción en las Disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, Convenciones Interamericanas Sobre Derechos del Niño y especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia en los Art. 3 Del Interés Superior del niño; art. 70 Del Ejercicio de la Patria Potestad; art. 71 De los Derechos y Deberes del Padre y de la Madre; art. 93 De la Controversia entre el Padre y la Madre, art. 171 De la Presentación de la Demanda y de los Documentos y demás concordantes.-----------------------------------------------------

En relación a lo anteriormente expuesto a V. S. respetuosamente;

P E T I C I O N O:

  1. TENER por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------
  2. TENER por iniciada y SOLICITADA la presente ACCION DE REGIMEN JUDICIAL DE CONVIVENCIA (TENECIA) que promuevo contra la Señora <DEMANDADA>, a favor de mi menor hija <MENOR> en los términos del presente escrito, del mismo y de los documentos presentados CORRER TRASLADO a la demandada, citándola y emplazándola a que lo conteste dentro del plazo de Ley.--------
  3. ORDENAR la agregación de las copias de los documentos adjuntados, previa autenticación por el Actuario Judicial, y devolución de los originales.---------------------------------
  4. OPORTUNAMENTE, previo los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente Acción, estableciendo el Régimen de Convivencia con mi hija <MENOR>, en la forma y efecto solicitado. ------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,SERA JUSTICIA.-



___________ _____________
<ABOGADO> <DEMANDANTE>

viernes, 23 de octubre de 2015

CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OFRECER LOS ALEGATOS?


El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.

ALEGATOS - CONCEPTO - ELEMENTOS


ALEGATOS
El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.
A.- CONCEPTO: Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
B.- LOS ELEMENTOS, que a título personal creemos que son importantes destacar son los siguientes;

A).- Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.
B).- A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.
C).- La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser orales o escritas.
D).- La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que los presenta.
E).- Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el juzgador.
F).- Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
G).- En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
LOS ELEMENTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA EN MATERIA DE ALEGATOS:
El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.


ALEGATOS - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTIONES DE PUERO DERECHO


DE LA CONCLUSION DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Art. 379.- Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado del secretario sobre las que se hubieren producido.
Cumplido este trámite, el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. El plazo para presentar alegato es individual. El presentante podrá pedir que se lo mantenga en reserva hasta que todas las partes hayan presentado el suyo.
Art.380. Suspensión del plazo para alegar. Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 267.
Del pedido de suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de tres días.
Art. 381.- Cuestiones de puro derecho. Con los escritos de réplica y dúplica, en las cuestiones de puro derecho quedará conclusa la causa para definitiva. También quedará conclusa en el caso del artículo 245.
Art. 382.- Llamamiento de autos. Sustanciado el pleito como de puro derecho o transcurrido el plazo fijado en el artículo 379, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho, agregando los alegatos, si se hubieren presentado. El juez, acto continuo, llamará autos para sentencia.
Art.383. Efectos del llamamiento de autos. Desde el llamamiento de autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere en uso de sus facultades ordenatorias.
Art.384.- Sentencia definitiva. La sentencia definitiva deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley, y será dictada en el plazo establecido por ella, contado desde que quede firme la providencia de autos.
Si se ordenare prueba de oficio, no se computaran los días que requieran su cumplimiento.

LAS PRUEBAS - CONCEPTO - CLASES


Pruebas
Una vez iniciado el proceso, presentada la demanda y su respectiva contestación, el juzgador debe, a la luz de los hechos, escudriñar éstos hacia le verdad, encaminada hacia el fin último, el cual es la justicia, para ello, las partes presentan una correlación de hechos en sus escritos, relatando todo cuanto haya desencadenado que se acojan a la tutela jurídica del Estado, arrimando todo medio, documento o testigos que avalen su pretensión, es decir que, es todo aquello que sirve para averiguar acerca de la veracidad de un hecho, procurando desentrañar lo desconocido, mediante la verificación judicial. Tal es la importancia de la prueba en un proceso, pues ésta demuestra su cabal utilidad para la demostración de la verdad de un hecho controvertido
Apertura de la causa a prueba.
En el controvertido, por regla general, debe abrirse la causa a prueba, de tal manera, se garantiza el derecho a la defensa, aún en caso de dudas. En tal sentido, una vez admitida la causa a prueba, las partes gozan de tres días para oponerse a tal decisión, estando en manos del Juez, resolver lo que sea procedente, previo traslado. Al expirar dicho plazo, si las partes no han opuesto oposición y, sin ninguna prueba que producir, consistiendo únicamente en lo actuado en el expediente y aquellas agregadas a éste, el Juez cerrará la causa para definitiva.
Casos de puro derecho.
En tales supuesto, el acusado en la cuestión controvertida, reconoce los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que una norma jurídica existente tutele tales hechos. Está fundada más que en la inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
Ofrecimiento de las pruebas
El plazo para ofrecer pruebas en el proceso, no puede exceder de cuarenta días, dentro de los cuales, será fijado por el Juez, debiendo ofrecerse en los primeros diez días, salvo las pruebas documentales, las cuales deben acompañar al escrito de demanda, contestación y reconvención, dentro de los primeros veinte días del plazo fijado para el ofrecimiento de pruebas.
Pruebas anticipadas
Antes de iniciado el juicio, pueden ser diligenciadas algunas pruebas en forma anticipada, con la finalidad de dar seguridad y preservación bajo el riesgo de que desaparezcan en algún momento del juicio. La presentación de éste tipo de pruebas, requiere que se acredite fehacientemente que éstas pueden perderse antes de su eficacia en el proceso, tanto como otros requisitos.
Prueba confesaría
Cuando una persona que toma parte en un juicio, manifiesta la certeza de un hecho contrario a su interés y conforme a lo solicitado por la otra, se configura la confesión, siendo el medio de prueba más completo.






Para que la confesión pueda surtir efectos dentro de un proceso, ésta debe reunir una serie de requisitos, a saber, que quien confesa un hecho, sea parte en el juicio, gozar de capacidad procesal, los cuales, son los requisitos subjetivos de éste tipo de pruebas
Para que la confesión sea configurada en cuanto a los requisitos objetivos, los hechos deben ser contrarios al interés de quien confiesa y favorecer a la otra, deben ser relativos a la actuación personal del confesante y, surgir de un hecho controvertido. El tipo de prueba que nos atañe, puede ser de carácter a) Judicial, la cual se presta dentro de un proceso, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, b) Extrajudicial, es decir, aquellas producidas fuera del proceso, estando su existencia, sujeta a prueba, c) Espontánea, producida sin requerimiento previo de la contraria o del Juez, en cualquier etapa del juicio, d) Provocada, se produce mediante posiciones o preguntas de la parte contraria o del Juez, e) expresa, la cual, se presente en forma categórica de plena fe y con carácter irrevocable, salvo error o violencia, f) tácita, producida mediante el reconocimiento de un hecho por parte de la Ley, aunque no haya reconocimiento expreso, g) se produce cuando la Ley considera reconocido un hecho, aunque no haya habido un reconocimiento expreso, h) simple, cuando al hecho reconocido no se agrega ninguna circunstancia modificatoria de los hechos, i) calificada cuando se reconoce el hecho pero se le atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se modifiquen sus efectos, j) compleja, cuando se alega un hecho destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del hecho principal, k) verbal o escrita, sea producida por una u otra forma de transmisión de la palabra, l) divisible o indivisible, cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser divisible.
Prueba testimonial
Es aquella llevada a cabo mediante declaraciones verbales de personas físicas o de los representantes de las personas jurídicas, de carácter personal e indelegable, distintas de las partes y del órgano judicial, denominados testigos, sirviendo ésta como medio de prueba.
Tacha de testigos.
A los efectos de anular o disminuir la declaración de un testigo, puede impugnarse la declaración misma de éste o al testigo, debido a sus condiciones personales, por encontrarse comprendido dentro de las generales de la Ley.
Cuestionario.
El cuestionario constituyen las preguntas que las partes formulan a los testigos por intermedio del Juez, pudiendo éstas reservarse hasta la audiencia en que deban declarar los testigos.
Audiencia.
La audiencia, es la diligencia practicada ante el Juez o Tribunal, constituida por la declaración, absolución de posiciones mediante, de los testigos ofrecidos por las partes en un proceso, si la prueba testimonial fuese admisible, con potestad de señalar la fecha de comparecencia en caso de imposibilidad de tomar las declaraciones en un mismo día, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
Pregunta y repreguntas.
Las preguntas constituyen, como se adelantara, las cuestiones que cualquiera de las partes, incluso el Juez, cuestiona a los testigos, pudiendo éstos ser objeto de amplios cuestionamientos de las partes, sin perjuicio de lo dispuesto acerca de las preguntas impertinentes y las nulas en lo pertinente al litigio.
Además, los testigos deberán prestar juramento de decir la verdad, siendo informados de las consecuencias por falsa declaración






Prueba pericial
Es la producida debido a la controversia acerca de la oficiosidad de un hecho, testimonio de una persona o documento ofrecido como prueba en un proceso, razón por la cual, el juzgado debe recurrir a expertos en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, a fin de informar al mismo, acerca de la comprobación de tales supuestos, según su campo de conocimiento.
REPRODUCCIÓN Y EXÁMENES.
El Juez podrá disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan sometidas al régimen general de las pruebas y al control y fiscalización de las partes.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Consisten en la comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de una cosa o hecho en forma directa. El reconocimiento judicial es un medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá decretar de oficio o a pedido de parte.
El Juez podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo 367 del Código Procesal Civil).-
Prueba de informes
Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas públicas, escribanos con registro o entidades privadas. ( art. 371 C.P.C.).
EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.




DEMANDA -RECONVENCIÓN


Contestación y reconvención
Cuando una acción es presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus derechos.
Suspensión del término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea a petición de parte, de oficio.


Contestación de la demanda
Como se había dicho en el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba, estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del plazo prescripto para la contestación de la demanda.

DEMANDA -RECONVENCIÓN


Contestación y reconvención
Cuando una acción es presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus derechos.
Suspensión del término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea a petición de parte, de oficio.


Contestación de la demanda
Como se había dicho en el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba, estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del plazo prescripto para la contestación de la demanda.

miércoles, 21 de octubre de 2015

APELACIÓN.- RECURSO DE APELACIÓN


Apelación
Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Recurso de apelación
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución. Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.
Características
La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones. Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación. Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.

RECURSOS.- CONCEPTO.- CLASES- PROCEDENCIA.- PLAZOS

RECURSOS
Concepto: El recurso es el medio de impugnación de una resolución judicial, para obtener su revisión por el Juez que la dictó o por otro superior en jerarquía. Es el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.
Fundamento: El fundamento de los recursos se halla en el anhelo de justicia, la cual se podrá obtener con mayor seguridad a través de un nuevo examen de la causa.
Efecto: La consecuencia inicial de la interposición de un recurso es impedir que la resolución produzca sus efectos normales.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Concepto: El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes.




Procedencia:
a. Providencias de mero trámite: que son aquellas dictadas sin substanciación y que sólo tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
b. Los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable: Los autos interlocutorios son los que se dictan durante el curso del proceso previa substanciación. Causan gravamen irreparable aquellos cuyos perjuicios no podrán ser enmendados o reparados en la sentencia definitiva.
Revocación de oficio: Los jueces y tribunales se hallan, a su vez, facultados para revocar de oficio sus propias resoluciones, siempre que las mismas aún no hayan sido notificadas a las partes.
Plazo para deducir: El Art. 391 del C.P.C. establece que se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Forma: En cuanto a la forma, en el mismo escrito en que se deduce el recurso, se consignarán los fundamentos del mismo. Se debe tener por no presentado el recurso si el recurrente se limita sólo a decir que interpone el recurso, sin formular los agravios concretos ni dar razón que justifique la revocación de la resolución que impugna.  Si el recurso se interpone en una audiencia se lo deducirá en forma verbal en el mismo acto.
Plazo dentro del cual debe ser resuelto: El art. 392 del C.P.C. establece que el juez o tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria.
Procedimiento en audiencia: El Art. 393 del C.P.C. establece que cuando el recurso de reposición fuere deducido en audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la misma.
En cuanto a la resolución, el juez, sin substanciación alguna, deberá dictar resolución en la misma audiencia en la que se interpuso el recurso y su resolución causará ejecutoria, vale decir, contra la misma no podrán deducirse otros recursos.
Reposición y apelación en subsidio: El Art. 394 del C.P.C. establece que podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.
Forma: La norma concede al recurrente la facultad de interponer conjuntamente y en forma subsidiaria – para el caso que el juez o Tribunal consideren que la reposición no es la vía procesal adecuada- los recursos de reposición y apelación.
Fundamento: La disposición se funda en el Principio de Eventualidad, en cuya virtud se deducen conjuntamente ambos recursos, en forma subsidiaria, para el evento de que si se considera inadmisible la reposición se opere la vigencia de la apelación.
RECURSO DE QUEJA
La queja  es la figura procesal de carácter accesoria porque su existencia depende (en nuestro país) de la denegatoria en la concesión del recurso, además, por retardo de justicia del juzgador. Se denomina también recurso directo, en razón de que se interpone directamente ante el Tribunal, quien se aboca únicamente al estudio de la concesión o rechazo del reclamo, sin estudiar el mérito de la causa ni el contenido del recurso.





Queja por recurso denegado:
Concepto: El recurso de queja por recurso denegado es el que se interpone contra la resolución judicial que no hace lugar al recurso deducido, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento de la cuestión.
Denominación: La denominación adoptada por nuestro Código Procesal Civil es la de “Queja por recurso denegado” en razón de que se hace extensivo a todos los recursos, a diferencia de que en principio se limitó a la denegatoria del recurso de apelación, motivo por el cual fue conocido con la denominación de “queja por apelación denegada”.
Alcance: La queja por recurso denegado tiene por objeto solamente que el Tribunal controle la decisión del juez, en lo referente a la admisibilidad del recurso denegado, porque no entra a analizar el fondo del recurso, es decir, si es o no correcta la decisión del juez que posteriormente es impugnada.
Queja por retardo de justicia
Concepto: El recurso de queja por retardo de justicia se interpone cuando el juez o tribunal ha omitido dictar resolución una vez vencido los plazos fijados por la ley, con el objeto de que el superior lo emplace para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones correspondientes.
Sistema del Código: El sistema elaborado por el Código Procesal Civil es el siguiente:
1. Pedir pronto despacho, por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial, por el apoderado para quien constituye una obligación, en los términos de la norma.
2. Reiterar el pedido, dentro de los diez días siguientes del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
3. Recurrir ante el superior, interponiendo el recurso de queja por retardo de justicia, si dentro de los veinte días siguientes a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución.
RECURSOS DE ACLARATORIA
Concepto: Remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad a las peticiones oportunamente formuladas.
Naturaleza jurídica: En cuanto a la naturaleza jurídica, se discute si el recurso de aclaratoria es un recurso o remedio procesal. Al mismo tiempo, fijar su verdadero campo de aplicación, en el sentido de que su aplicación está o no reducida a la sentencia definitiva o por el contrario es extensible también a otro tipo de resolución:
1. Es un remedio, en cuanto se logra corregir o subsanar los errores, a diferencia del recurso, que pretende modificar o anular la resolución.
2. En lo relativo a su campo de aplicación, la gran mayoría de los doctrinarios aprueban la aplicación de la aclaratoria de toda clase de resolución judicial.
Sin embargo, es importante mencionar que si bien la aclaratoria se halla considerada como recurso, pues se encuentra prevista dentro del capítulo referente a los Recursos, es obvio que la ubicación legal no altera la naturaleza de la institución. Además, cabe agregar que si bien su regulación sigue a la disposición contenida en el Art. 386 del C.P.C. que se refiere al efecto del pronunciamiento de la sentencia, el recurso de aclaratoria cabe también contra las providencias simples y sentencias interlocutorias.


Objeto:
I.- Corregir errores materiales: se incurre en error material cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores aritméticos, etc. El error material podrá ser subsanado de oficio por el Juez, incluso en la etapa de ejecución o cumplimiento de sentencia.
II.- Aclarar expresiones oscuras: lo cual se puede producir por deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten entender razonablemente lo resuelto
III.- Suplir omisiones: referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias. Ej.: imposición de costas, pago de intereses, etc.
Prohibición: La normativa señalada precedentemente, establece en relación al alcance del recurso de aclaratoria, que en ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.
Plazos para pedir y resolver: El Art. 388 del CPC establece que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días.
¿Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos? El Art. 388 in fine del C.P.C. establece que su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos.
Integración de la aclaratoria con la resolución principal: El pronunciamiento que el juez o Tribunal dicta con motivo de la interposición del recurso de aclaratoria forma parte de la resolución que fue su objeto. Siendo así, la aclaratoria no produce efectos procesales autónomos o diferentes del fallo principal del cual forma parte integrante y del que no puede ser separado por ningún motivo
Forma de la notificación: El Art. 389 del C.P.C. establece que la notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para la resolución aclarada, a la cual se integra.
NULIDAD: art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397.

Patologías de la Evaluación.

Patologías de la Evaluación (Miguel Santos Guerra )

Sólo se evalúa al alumno. No parece concebirse el currículum sin la evaluación del alumno. Esta ineludible necesidad de evaluar al alumno, que no se aplica a otros elementos del currículum, se persiste en la idea que el resultado es producto de su capacidad o su falta de esfuerzo, si fracasa sólo él deberá cambiar. Se le compara con otros , sin saber si se evalúan sus capacidades. Se dejan fuera muchos responsables del proceso  
Se evalúan solamente los resultados. Sin eludir la importancia de este componente del proceso evaluador, debemos considerar que los resultados están supeditados a muchos factores que constituyen por sí mismos objeto de evaluación. Importa también el cómo se llega a los resultados, con qué ritmo, a qué precio, con qué medios, para qué fines, etc. Una evaluación que analiza sólo resultados va acompañada de imprecisión, imparcialidad y malversaciones. 
Se evalúan sólo los conocimientos. No se puede rechazar el aprendizaje de conocimientos porque son necesarios para articular el pensamiento, para adaptarse a la realidad y poder manejarla. Sin embargo existe otra serie de pretendidos logros que no se contemplan en el proceso evaluador: actitudes, destrezas y valores, que constituyen aspectos educativos relevantes. 
Sólo se evalúan los resultados directos preestablecidos.  La evaluación de la enseñanza debe tener en cuenta tanto los resultados que se buscan como los que se van dando a lo largo del desarrollo curricular, así se deben considerar los efectos laterales, secundarios e imprevistos, siendo éstos en ocasiones mucho más importantes que los resultados buscados directamente en el proyecto
 Se evalúa principalmente la vertiente negativa. La práctica evaluativa del docente está marcada por las correcciones. Esto supone un desequilibrio de perspectiva que lleva a los responsables de la evaluación a describir problemas y deficiencias, más que a resaltar valores y logros. Una evaluación rigurosa requiere un tratamiento holístico de los fenómenos y de los productos
 Sólo se evalúa a las personas. Es un error someter a los alumnos, profesores o coordinadores a una evaluación que tenga carácter conclusivo, sin tener en cuenta las condiciones, los medios, los tiempos, los contextos, pues no sólo los individuos son los responsables de un proceso o un resultado. Hay que contemplar cuáles son los medios con los que cuentan, las condiciones en las que trabajan y los contextos en los que se mueven. 
Se evalúa descontextualizadamente. La actuación de un alumno podrá ser atendida e interpretada justamente en el marco de innumerables redes codificadoras que se producen en el sistema del aula. Al evaluar se deben establecer los criterios respetando la realidad, los fenómenos complejos y la dinámica de integrar todo , sólo así los resultados tendrán auténtico significado.
 Se evalúa cuantitativamente. Se nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios aspectos  . No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud hacia el aprendizaje, etc.
Se utilizan instrumentos inadecuados. Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos.  Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad . 
Se evalúa cuantitativamente. Se nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios aspectos  . No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud hacia el aprendizaje, etc.
Se utilizan instrumentos inadecuados. Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos.  Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad . 
Se evalúa de forma incoherente con el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación debe ser coherente con el proceso seguido y debe estar regida por él y no a la inversa. La incoherencia se establece por ejemplo, cuando se realiza un aprendizaje por comprensión y luego se aplica una prueba de carácter memorístico, rígido y repetitivo, o cuando un proceso de enseñanza basado en la explicación oral, se cierra con un examen escrito, o un modo de trabajo en grupo, concluye en una evaluación individual, o un proceso de enseñanza que atiende el desarrollo integral del alumno, acaba con una evaluación preocupada por los conocimientos adquiridos.
Se evalúa competitivamente. Es común que los profesores repitan una y otra vez sus esquemas de evaluación y que los alumnos se preocupen de saber cuál es la costumbre evaluadora del profesor. Si un curso, por ejemplo, consta de cinco materias, el alumno tiene que someterse a cinco proyectos diferentes de evaluación. Existen referencias,”mejor que “, Menos que”, “El Mejor” , el más flojo”, El éxito consiste en aventajar al mejor. 
 No se evalúa éticamente. La evaluación puede convertirse en un instrumento de opresión. En este caso, el proceso de enseñanza-aprendizaje se articula más en función de los resultados que en función de la riqueza y profundidad del saber, y se corre el riesgo de la manipulación y el sometimiento del alumno. La hora de la verdad es la hora de la evaluación, no la del aprendizaje.
Se evalúa para controlar. La evaluación en la educación no es educativa, no mejora el proceso, se cierra sobre sí misma y constituye el punto final. No se aprovecha la riqueza potencial que lleva en su interior. En general los alumnos y los profesores cometen los mismos errores año tras año. 
No se hace autoevaluación. La autoevaluación es un proceso de autocrítica que genera unos hábitos enriquecedores de reflexión sobre la propia realidad. En la práctica educativa no se realiza, ni se instruye al alumno sobre la forma de realizarla, ni se le invita a ponerla en práctica. Las razones de esta omisión son muy variadas, pero la más común entre los docentes es que los alumnos carecen de la experiencia necesaria para autoevaluarse y que los alumnos no tienen capacidad suficiente 
No se practica la evaluación continua. La evaluación continua no significa el examen continuo, ni el examen de recuperación. La evaluación continua significa recoger información continuamente con instrumentos variados y versátiles sobre el aprendizaje de los escolares con el fin de ir adecuando el proceso a las necesidades educativas.
 No se aclaran las condiciones de evaluación. Muchos alumnos no son conscientes de lo que deben de aprender para aprobar, simplemente porque nadie se lo ha comunicado. No se hacen explícitas las reglas del juego. 
 •No se hace metaevaluación. Es decir no se somete a evaluación la propia evaluación. El análisis que estamos haciendo de la práctica evaluativa actual nos demuestra que el proceso de evaluación es muy complejo. En cualquiera de sus vertientes se encierran trampas, riesgos, deficiencias. Esto hace imprescindible establecer criterios que permitan evaluar los mecanismos de evaluación.
 
 
FUENTE:  SANTOS GUERRA....PATOLOGÍAS DE LA EVALUACIÓN

domingo, 11 de octubre de 2015

EVALUACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

  • EVALUACION DE LAS PRUEBAS
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.