Pruebas
Una vez iniciado el
proceso, presentada la demanda y su respectiva contestación, el
juzgador debe, a la luz de los hechos, escudriñar éstos hacia le
verdad, encaminada hacia el fin último, el cual es la justicia, para
ello, las partes presentan una correlación de hechos en sus
escritos, relatando todo cuanto haya desencadenado que se acojan a la
tutela jurídica del Estado, arrimando todo medio, documento o
testigos que avalen su pretensión, es decir que, es todo aquello que
sirve para averiguar acerca de la veracidad de un hecho, procurando
desentrañar lo desconocido, mediante la verificación judicial. Tal
es la importancia de la prueba en un proceso, pues ésta demuestra su
cabal utilidad para la demostración de la verdad de un hecho
controvertido
Apertura de la causa
a prueba.
En el controvertido,
por regla general, debe abrirse la causa a prueba, de tal manera, se
garantiza el derecho a la defensa, aún en caso de dudas. En tal
sentido, una vez admitida la causa a prueba, las partes gozan de tres
días para oponerse a tal decisión, estando en manos del Juez,
resolver lo que sea procedente, previo traslado. Al expirar dicho
plazo, si las partes no han opuesto oposición y, sin ninguna prueba
que producir, consistiendo únicamente en lo actuado en el expediente
y aquellas agregadas a éste, el Juez cerrará la causa para
definitiva.
Casos de puro
derecho.
En tales supuesto, el
acusado en la cuestión controvertida, reconoce los hechos afirmados
por el actor, pero niega o desconoce que una norma jurídica
existente tutele tales hechos. Está fundada más que en la
inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la
causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
Ofrecimiento de las
pruebas
El plazo para ofrecer
pruebas en el proceso, no puede exceder de cuarenta días, dentro de
los cuales, será fijado por el Juez, debiendo ofrecerse en los
primeros diez días, salvo las pruebas documentales, las cuales deben
acompañar al escrito de demanda, contestación y reconvención,
dentro de los primeros veinte días del plazo fijado para el
ofrecimiento de pruebas.
Pruebas anticipadas
Antes de iniciado el
juicio, pueden ser diligenciadas algunas pruebas en forma anticipada,
con la finalidad de dar seguridad y preservación bajo el riesgo de
que desaparezcan en algún momento del juicio. La presentación de
éste tipo de pruebas, requiere que se acredite fehacientemente que
éstas pueden perderse antes de su eficacia en el proceso, tanto como
otros requisitos.
Prueba confesaría
Cuando una persona que
toma parte en un juicio, manifiesta la certeza de un hecho contrario
a su interés y conforme a lo solicitado por la otra, se configura la
confesión, siendo el medio de prueba más completo.
Para que la confesión
pueda surtir efectos dentro de un proceso, ésta debe reunir una
serie de requisitos, a saber, que quien confesa un hecho, sea parte
en el juicio, gozar de capacidad procesal, los cuales, son los
requisitos subjetivos de éste tipo de pruebas
Para que la confesión
sea configurada en cuanto a los requisitos objetivos, los hechos
deben ser contrarios al interés de quien confiesa y favorecer a la
otra, deben ser relativos a la actuación personal del confesante y,
surgir de un hecho controvertido. El tipo de prueba que nos atañe,
puede ser de carácter a) Judicial, la cual se presta dentro de un
proceso, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, b)
Extrajudicial, es decir, aquellas producidas fuera del proceso,
estando su existencia, sujeta a prueba, c) Espontánea, producida sin
requerimiento previo de la contraria o del Juez, en cualquier etapa
del juicio, d) Provocada, se produce mediante posiciones o preguntas
de la parte contraria o del Juez, e) expresa, la cual, se presente en
forma categórica de plena fe y con carácter irrevocable, salvo
error o violencia, f) tácita, producida mediante el reconocimiento
de un hecho por parte de la Ley, aunque no haya reconocimiento
expreso, g) se produce cuando la Ley considera reconocido un hecho,
aunque no haya habido un reconocimiento expreso, h) simple, cuando al
hecho reconocido no se agrega ninguna circunstancia modificatoria de
los hechos, i) calificada cuando se reconoce el hecho pero se le
atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se
modifiquen sus efectos, j) compleja, cuando se alega un hecho
destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del
hecho principal, k) verbal o escrita, sea producida por una u otra
forma de transmisión de la palabra, l) divisible o indivisible,
cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la
calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser
divisible.
Prueba testimonial
Es aquella llevada a
cabo mediante declaraciones verbales de personas físicas o de los
representantes de las personas jurídicas, de carácter personal e
indelegable, distintas de las partes y del órgano judicial,
denominados testigos, sirviendo ésta como medio de prueba.
Tacha de testigos.
A los efectos de anular
o disminuir la declaración de un testigo, puede impugnarse la
declaración misma de éste o al testigo, debido a sus condiciones
personales, por encontrarse comprendido dentro de las generales de la
Ley.
Cuestionario.
El cuestionario
constituyen las preguntas que las partes formulan a los testigos por
intermedio del Juez, pudiendo éstas reservarse hasta la audiencia en
que deban declarar los testigos.
Audiencia.
La audiencia, es la
diligencia practicada ante el Juez o Tribunal, constituida por la
declaración, absolución de posiciones mediante, de los testigos
ofrecidos por las partes en un proceso, si la prueba testimonial
fuese admisible, con potestad de señalar la fecha de comparecencia
en caso de imposibilidad de tomar las declaraciones en un mismo día,
de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos
Civiles.
Pregunta y
repreguntas.
Las preguntas
constituyen, como se adelantara, las cuestiones que cualquiera de las
partes, incluso el Juez, cuestiona a los testigos, pudiendo éstos
ser objeto de amplios cuestionamientos de las partes, sin perjuicio
de lo dispuesto acerca de las preguntas impertinentes y las nulas en
lo pertinente al litigio.
Además, los testigos
deberán prestar juramento de decir la verdad, siendo informados de
las consecuencias por falsa declaración
Prueba pericial
Es la producida debido
a la controversia acerca de la oficiosidad de un hecho, testimonio de
una persona o documento ofrecido como prueba en un proceso, razón
por la cual, el juzgado debe recurrir a expertos en alguna ciencia,
arte, industria o actividad técnica, a fin de informar al mismo,
acerca de la comprobación de tales supuestos, según su campo de
conocimiento.
REPRODUCCIÓN Y
EXÁMENES.
El Juez podrá
disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos,
calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas
u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente
ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos
necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código
Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas
en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan
sometidas al régimen general de las pruebas y al control y
fiscalización de las partes.
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL.
Consisten en la
comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de
una cosa o hecho en forma directa. El reconocimiento judicial es un
medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá
decretar de oficio o a pedido de parte.
El Juez podrá ordenar,
a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o
cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el
lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo
367 del Código Procesal Civil).-
Prueba de informes
Los jueces podrán, de
oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas
públicas, escribanos con registro o entidades privadas. ( art. 371
C.P.C.).
EVALUACIÓN DE LAS
PRUEBAS:
Salvo disposición
legal en contrario, los jueces formarán su convicción de
conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y
valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean
esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados
a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La
valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad
judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los
principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los
principios extraídos de la observación del normal comportamiento
humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA
CRITICA es el seguido como regla general
–salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal
Civil). ART. 269 C.P.C.