miércoles, 12 de junio de 2013

Curso de Oportunidad de Negocios y emprendimiento N° 3



GUÍA DE REALIZACIÓN DEL TRABAJO.
Número de Páginas: máximo 5, a espacio y medio.
 En estas páginas no deben incluirse las referencias bibliográficas en caso de que las haya.
Deben colocarla en otra página.
Normas de envío: enviar un solo documento por equipo en formato Word (adjunto) a través
de la página Web.
Ejercicio Práctico:  N° 3
Valor: 10%
Fecha  de entrega: 04/06 al 18/06
Mes: Junio
Equipo: Katupyry 
Integrantes:
Cindy Duarte Adorno
Myriam Adorno de Duarte
Paraguay









DESARROLLO
EJERCICIO PRÁCTICO N° 3

Utilizando la experiencia que ha adquirido en este curso el propósito es construir un esquema en el que se identifiquen las características fundamentales del entorno, la noción de cambio e incertidumbre y planificación. Para ello recabe la siguiente información:
a.      Cuáles son los alcances y límites de la planificación
Nos permitimos primeramente recordar el concepto de planificación, la planificación es una programación de nuestras actividades futuras, todo emprendimiento necesita indefectiblemente una planificación de los pasos a realizarse en un posterior futuro, ya sea próximo o lejano.
En el caso de las empresas depende de la estabilidad económica de la comunidad, mientras menos variación de precios exista en el mercado, mejor.
Resulta mucho más complicado en el caso de los países en desarrollo como Paraguay, donde existe una inestabilidad que no permite acceder a la garantía de que lo planificado obtenga un logro positivo, ya que existen factores que   escapan de las posibilidades de la organización y otra que la misma empresa lo puede manejar (compra de materia prima, competencia de precios, oferta…).
Es allí que  toda planificación cuenta con sus propias limitaciones, la empresa intentará mantener bajo su dominio la mayor cantidad de elementos para la consecución de su misión, de ese modo los pronósticos sobre el futuro dependerán del control que se tenga sobre los elementos que lo constituyen.
Por otra parte podemos decir que toda acción planificada requiere de inversión y de tiempo, cuanto más meticulosa, detallada sea la planificación será mayor el tiempo que demandará por parte de la organización empresarial, esta planificación detallada tendrá como resultado informes más organizados, y mejores, veraces.
Todas las planificaciones son a futuro, si la confianza de la organización es mucha se puede incurrir en errores que resultarán fatales en algunos casos.
En algunos casos no compensa tanta inversión en planificación, ya que los resultados obtenidos no serán tan beneficiosos para lo que se debe cubrir, compra de materia prima, pago de salarios, política de precios para competir contra la competencia, entre otros.
Otras de las limitaciones a la hora de planificar es la inflexibilidad, en muchos casos es tanto lo que se ha planificado, existe una organización, paso a paso detallado que no permite salirse del “molde” preestablecido, justamente resultado de tanto planeamiento, esto por temor a perder  o perjudicar la empresa. – Se debe seguir estrictamente lo estructurado.
Podemos mencionar entonces como factores de limitación de la planificación a:
a)     Confianza en los pronósticos
b) Recurrencia de problemas similares.
c) Tendencia hacia la inflexibilidad.
d) Tiempo y costo
b.      En qué consiste la incertidumbre y la acción humana y social
Cuando surge la “idea” de desarrollo de oportunidades y emprendimiento, el emprendedor visionario opta por una oportunidad viable de negocio, convencido de que es más que una simple idea de negocio, luego procede al análisis pre inicio, esto es entendido como estudio de pre factibilidad, el paso siguiente es el análisis de factibilidad, la evaluación, la planificación de  estrategias adecuadas para la ejecución del emprendimiento.
La acción humana y en particular la acción de emprender,  consiste en pasar de la intención de crear una empresa a la creación de la misma, se produce en el contexto de la acción social: la del cambio incesante y de la incertidumbre, información actualizada. En el proceso de toma de decisiones las dimensiones personales de la acción humana se interrelacionan con las variables institucionales, sociales y ambientales.
Toda la  información que se recaba en los procesos iniciales del emprendimiento (análisis pre inicio y de factibilidad que proporcionan hipótesis que ayudan a evidenciar si es factible la idea y por ende dar rumbo a la empresa) hay que analizarla también con la flexibilidad que la incertidumbre y el cambio reclaman.
El incesante cambio que caracteriza la acción social crea un hecho inevitable, y es que nadie puede controlar todas las variables que podrían impactar al negocio, como las tendencias económicas o los gustos de los usuarios en el futuro.

Podemos definir a la incertidumbre como: la duda o perplejidad que sobre un asunto o cuestión se tiene, la incertidumbre se iguala a un estado de duda en el que predomina el límite de la confianza o la creencia en la verdad de un determina el conocimiento; el sentimiento absolutamente opuesto a la incertidumbre es la certeza.

En todo emprendimiento está presente la incertidumbre, esa  duda referente a la idea sobre la cual se está basada el negocio, la empresa, la idea, forma parte de la acción humana.
c.       Construir listado de páginas Web y sitios en los que es posible identificar los
principales cambios .
Según hemos entendido estás serían  algunas de las páginas que evidencian cambios.
http://emprendernegociosmultinivel.blogspot.com/2013/02/como-sobresalir-emocionalmente-al.html#.UbjLr9h6PcI

http://finanzasplus.net/2011/07/6-puntos-clave-para-sobresalir-en-tu-negocio.html

http://finanzasplus.net/2011/07/que-cualidades-debes-tener-antes-de-emprender-un-negocio-o-idea.html

http://www.emprered.org/el-cambio-y-el-emprendimiento



http://www.emprered.org/la-propuesta-de-formacion

http://ubr.universia.net/pdfs_web/UBR_23009108.pdf

http://negociosybolsa.blogspot.com/2011/11/la-competencia-en-los-negocios.html

Negocios en competencia por la prestación de los mismos bienes y servicios:
http://www.grupovierci.com/
http://www.ngosaeca.com.py/
http://britam.com.py/division_frio.html
http://www.regueraimport.com.py/
Las cuatro  web seleccionadas son las más prestigiosas empresas  encargadas de la distribución de productos  electrodomésticos en el Paraguay, compiten a diario por mantenerse como líder en el mercado, con estrategias novedosas, precios, combos, créditos, novelties.
A modo de comentario, en Paraguay la empresa multinacional Coca-Cola Paraguay, en convenio con la Fundación Paraguaya y Junior A. llevan  a cabo el programa “Aprender a Emprender en el Medio Ambiente”, Socios por un día, jóvenes emprendedores que fomentan en los niños/as y jóvenes el espíritu emprendedor, la actitud ganadora de generar ideas, llevarlas a cabo, inculcando en ellos  la idea de salir adelante.






CONCLUSIÓN

   A  manera de conclusión hemos elegido el siguiente párrafo extraído de nuestro material de estudio, es bien sabido que todo emprendedor posee una ilusión  y una gran expectativa al lanzarse en la tarea de llevar a cabo esa idea visionaria, todo emprendimiento posee beneficios, ventajas, pero también consta de limitaciones y posibles peligros.
“El emprendimiento es tanto un arte como una ciencia. Los emprendedores esculpen y moldean una oportunidad hasta convertirla en un negocio sostenible que genera valor para muchos accionistas”.












REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


www.cindyduarteadorno@blogspot.com  Para visualizar archivos.

 Material de estudio del curso emprendimiento.




www.google.com.py  para obtención de informaciones varias.





















martes, 11 de junio de 2013

Internacional Público y Privado



1-Der. Internacional Público:
Es el conjunto de principios  y normas que regulan las relaciones de un Estado con otro Estado, como así también de los Organismos e Instituciones creadas para fomentar y dirigir las relaciones comunitarias – internacionales entre ellos.-
2- Estado:
Es una Comunidad Política Independiente, establecida en forma permanente en un territorio determinado, bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos creados a nivel internacional.-
3- Responsabilidad internacional:
Es la obligación que incumbe al Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes nacionales.
Surge únicamente como consecuencia de la “violación de la relación jurídica”

4- Nacionalidad:
La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional.

5- Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de edad


6- Soberanía:
La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población.
6.1- SOBERANÍA TERRITORIAL:
Se define a la Soberanía Territorial como un conjunto de poderes jurídicos reconocidos a un Estado y que le permiten llevar a cabo en un espacio determinado, las funcionales estatales.-

7-Crimen internacional:
Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad en  su conjunto.

8. Gobierno de facto:
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y de las cosas que se hallan en determinado territorio.
Es llamado gobierno “de jure”, porque emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también gobierno constituido. En circunstancias anormales contrarias impera un gobierno de facto, una autoridad pública implantada fuera de las reglas preestablecidas.
9. Orden de prelación de las leyes:
Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en
esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

10. Elementos constitutivos del Estado
a)      Población: asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada;
b)      Territorio: comprende el dominio terrestre, espacial, fluvial y marítimo.-
c)      Organización política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a.      Gobierno: es la autoridad suprema que dirige al Estado, para realizar el bien común de la colectividad.-
b.      Organización Jurídica: se refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.-
c.       Poder Político: es el poder del pueblo a través de sus representantes.-
d)      Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo su Territorio.-
11-Principio de Responsabilidad Internacional: Llamamos relaciones de  responsabilidad a aquellas relaciones jurídicas resultantes de la comisión de actos internacionales ilícitos.
Antes se denominaban: relación de Estado a Estado.
Todo acto ilícito, acción u omisión contraria a una  obligación  jurídica de parte de un sujeto de derecho al que le es imputable  tal acto, da nacimiento a una obligación nueva, que tiene que ser objeto de REPARACIÓN, de las consecuencias de dicho acto
12-Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1.      las personas nacidas en el territorio de la República;
2.      los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
3.      los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
4.      los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
13-Artículo 147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
14-Artículo 148 - DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1.      mayoría de edad:
2.      radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3.      ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4.      buena conducta, definida en la ley.
15-Artículo 149 - DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
16-Artículo 150 - DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
17-Artículo 151 - DE LA NACIONALIDAD HONORARIA
Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
18-Artículo 152 - DE LA CIUDADANÍA
Son ciudadanos:
1.      toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2.      toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
19-Artículo 153 - DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1.      por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2.      por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
3.      cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
20-Artículo 154 - DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL
La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

Internacional Público y Privado



1-Der. Internacional Público:
Es el conjunto de principios  y normas que regulan las relaciones de un Estado con otro Estado, como así también de los Organismos e Instituciones creadas para fomentar y dirigir las relaciones comunitarias – internacionales entre ellos.-
2- Estado:
Es una Comunidad Política Independiente, establecida en forma permanente en un territorio determinado, bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos creados a nivel internacional.-
3- Responsabilidad internacional:
Es la obligación que incumbe al Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes nacionales.
Surge únicamente como consecuencia de la “violación de la relación jurídica”

4- Nacionalidad:
La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional.

5- Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de edad


6- Soberanía:
La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población.
6.1- SOBERANÍA TERRITORIAL:
Se define a la Soberanía Territorial como un conjunto de poderes jurídicos reconocidos a un Estado y que le permiten llevar a cabo en un espacio determinado, las funcionales estatales.-

7-Crimen internacional:
Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad en  su conjunto.

8. Gobierno de facto:
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y de las cosas que se hallan en determinado territorio.
Es llamado gobierno “de jure”, porque emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también gobierno constituido. En circunstancias anormales contrarias impera un gobierno de facto, una autoridad pública implantada fuera de las reglas preestablecidas.
9. Orden de prelación de las leyes:
Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en
esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

10. Elementos constitutivos del Estado
a)      Población: asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada;
b)      Territorio: comprende el dominio terrestre, espacial, fluvial y marítimo.-
c)      Organización política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a.      Gobierno: es la autoridad suprema que dirige al Estado, para realizar el bien común de la colectividad.-
b.      Organización Jurídica: se refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.-
c.       Poder Político: es el poder del pueblo a través de sus representantes.-
d)      Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo su Territorio.-
11-Principio de Responsabilidad Internacional: Llamamos relaciones de  responsabilidad a aquellas relaciones jurídicas resultantes de la comisión de actos internacionales ilícitos.
Antes se denominaban: relación de Estado a Estado.
Todo acto ilícito, acción u omisión contraria a una  obligación  jurídica de parte de un sujeto de derecho al que le es imputable  tal acto, da nacimiento a una obligación nueva, que tiene que ser objeto de REPARACIÓN, de las consecuencias de dicho acto
12-Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1.      las personas nacidas en el territorio de la República;
2.      los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
3.      los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
4.      los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
13-Artículo 147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
14-Artículo 148 - DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1.      mayoría de edad:
2.      radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3.      ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4.      buena conducta, definida en la ley.
15-Artículo 149 - DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
16-Artículo 150 - DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
17-Artículo 151 - DE LA NACIONALIDAD HONORARIA
Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
18-Artículo 152 - DE LA CIUDADANÍA
Son ciudadanos:
1.      toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2.      toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
19-Artículo 153 - DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1.      por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2.      por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
3.      cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
20-Artículo 154 - DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL
La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.