viernes, 23 de octubre de 2015

LAS PRUEBAS - CONCEPTO - CLASES


Pruebas
Una vez iniciado el proceso, presentada la demanda y su respectiva contestación, el juzgador debe, a la luz de los hechos, escudriñar éstos hacia le verdad, encaminada hacia el fin último, el cual es la justicia, para ello, las partes presentan una correlación de hechos en sus escritos, relatando todo cuanto haya desencadenado que se acojan a la tutela jurídica del Estado, arrimando todo medio, documento o testigos que avalen su pretensión, es decir que, es todo aquello que sirve para averiguar acerca de la veracidad de un hecho, procurando desentrañar lo desconocido, mediante la verificación judicial. Tal es la importancia de la prueba en un proceso, pues ésta demuestra su cabal utilidad para la demostración de la verdad de un hecho controvertido
Apertura de la causa a prueba.
En el controvertido, por regla general, debe abrirse la causa a prueba, de tal manera, se garantiza el derecho a la defensa, aún en caso de dudas. En tal sentido, una vez admitida la causa a prueba, las partes gozan de tres días para oponerse a tal decisión, estando en manos del Juez, resolver lo que sea procedente, previo traslado. Al expirar dicho plazo, si las partes no han opuesto oposición y, sin ninguna prueba que producir, consistiendo únicamente en lo actuado en el expediente y aquellas agregadas a éste, el Juez cerrará la causa para definitiva.
Casos de puro derecho.
En tales supuesto, el acusado en la cuestión controvertida, reconoce los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que una norma jurídica existente tutele tales hechos. Está fundada más que en la inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
Ofrecimiento de las pruebas
El plazo para ofrecer pruebas en el proceso, no puede exceder de cuarenta días, dentro de los cuales, será fijado por el Juez, debiendo ofrecerse en los primeros diez días, salvo las pruebas documentales, las cuales deben acompañar al escrito de demanda, contestación y reconvención, dentro de los primeros veinte días del plazo fijado para el ofrecimiento de pruebas.
Pruebas anticipadas
Antes de iniciado el juicio, pueden ser diligenciadas algunas pruebas en forma anticipada, con la finalidad de dar seguridad y preservación bajo el riesgo de que desaparezcan en algún momento del juicio. La presentación de éste tipo de pruebas, requiere que se acredite fehacientemente que éstas pueden perderse antes de su eficacia en el proceso, tanto como otros requisitos.
Prueba confesaría
Cuando una persona que toma parte en un juicio, manifiesta la certeza de un hecho contrario a su interés y conforme a lo solicitado por la otra, se configura la confesión, siendo el medio de prueba más completo.






Para que la confesión pueda surtir efectos dentro de un proceso, ésta debe reunir una serie de requisitos, a saber, que quien confesa un hecho, sea parte en el juicio, gozar de capacidad procesal, los cuales, son los requisitos subjetivos de éste tipo de pruebas
Para que la confesión sea configurada en cuanto a los requisitos objetivos, los hechos deben ser contrarios al interés de quien confiesa y favorecer a la otra, deben ser relativos a la actuación personal del confesante y, surgir de un hecho controvertido. El tipo de prueba que nos atañe, puede ser de carácter a) Judicial, la cual se presta dentro de un proceso, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, b) Extrajudicial, es decir, aquellas producidas fuera del proceso, estando su existencia, sujeta a prueba, c) Espontánea, producida sin requerimiento previo de la contraria o del Juez, en cualquier etapa del juicio, d) Provocada, se produce mediante posiciones o preguntas de la parte contraria o del Juez, e) expresa, la cual, se presente en forma categórica de plena fe y con carácter irrevocable, salvo error o violencia, f) tácita, producida mediante el reconocimiento de un hecho por parte de la Ley, aunque no haya reconocimiento expreso, g) se produce cuando la Ley considera reconocido un hecho, aunque no haya habido un reconocimiento expreso, h) simple, cuando al hecho reconocido no se agrega ninguna circunstancia modificatoria de los hechos, i) calificada cuando se reconoce el hecho pero se le atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se modifiquen sus efectos, j) compleja, cuando se alega un hecho destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del hecho principal, k) verbal o escrita, sea producida por una u otra forma de transmisión de la palabra, l) divisible o indivisible, cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser divisible.
Prueba testimonial
Es aquella llevada a cabo mediante declaraciones verbales de personas físicas o de los representantes de las personas jurídicas, de carácter personal e indelegable, distintas de las partes y del órgano judicial, denominados testigos, sirviendo ésta como medio de prueba.
Tacha de testigos.
A los efectos de anular o disminuir la declaración de un testigo, puede impugnarse la declaración misma de éste o al testigo, debido a sus condiciones personales, por encontrarse comprendido dentro de las generales de la Ley.
Cuestionario.
El cuestionario constituyen las preguntas que las partes formulan a los testigos por intermedio del Juez, pudiendo éstas reservarse hasta la audiencia en que deban declarar los testigos.
Audiencia.
La audiencia, es la diligencia practicada ante el Juez o Tribunal, constituida por la declaración, absolución de posiciones mediante, de los testigos ofrecidos por las partes en un proceso, si la prueba testimonial fuese admisible, con potestad de señalar la fecha de comparecencia en caso de imposibilidad de tomar las declaraciones en un mismo día, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
Pregunta y repreguntas.
Las preguntas constituyen, como se adelantara, las cuestiones que cualquiera de las partes, incluso el Juez, cuestiona a los testigos, pudiendo éstos ser objeto de amplios cuestionamientos de las partes, sin perjuicio de lo dispuesto acerca de las preguntas impertinentes y las nulas en lo pertinente al litigio.
Además, los testigos deberán prestar juramento de decir la verdad, siendo informados de las consecuencias por falsa declaración






Prueba pericial
Es la producida debido a la controversia acerca de la oficiosidad de un hecho, testimonio de una persona o documento ofrecido como prueba en un proceso, razón por la cual, el juzgado debe recurrir a expertos en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, a fin de informar al mismo, acerca de la comprobación de tales supuestos, según su campo de conocimiento.
REPRODUCCIÓN Y EXÁMENES.
El Juez podrá disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan sometidas al régimen general de las pruebas y al control y fiscalización de las partes.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Consisten en la comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de una cosa o hecho en forma directa. El reconocimiento judicial es un medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá decretar de oficio o a pedido de parte.
El Juez podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo 367 del Código Procesal Civil).-
Prueba de informes
Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas públicas, escribanos con registro o entidades privadas. ( art. 371 C.P.C.).
EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.




DEMANDA -RECONVENCIÓN


Contestación y reconvención
Cuando una acción es presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus derechos.
Suspensión del término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea a petición de parte, de oficio.


Contestación de la demanda
Como se había dicho en el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba, estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del plazo prescripto para la contestación de la demanda.

DEMANDA -RECONVENCIÓN


Contestación y reconvención
Cuando una acción es presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus derechos.
Suspensión del término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea a petición de parte, de oficio.


Contestación de la demanda
Como se había dicho en el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba, estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del plazo prescripto para la contestación de la demanda.

miércoles, 21 de octubre de 2015

APELACIÓN.- RECURSO DE APELACIÓN


Apelación
Procedimiento judicial mediante el cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla injusta.
Recurso de apelación
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.
El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la resolución. Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.
Características
La apelación es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones. Además, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación. Aunque normalmente varía en función de la legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes (el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga un ámbito de actuación mayor.

RECURSOS.- CONCEPTO.- CLASES- PROCEDENCIA.- PLAZOS

RECURSOS
Concepto: El recurso es el medio de impugnación de una resolución judicial, para obtener su revisión por el Juez que la dictó o por otro superior en jerarquía. Es el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.
Fundamento: El fundamento de los recursos se halla en el anhelo de justicia, la cual se podrá obtener con mayor seguridad a través de un nuevo examen de la causa.
Efecto: La consecuencia inicial de la interposición de un recurso es impedir que la resolución produzca sus efectos normales.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Concepto: El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes.




Procedencia:
a. Providencias de mero trámite: que son aquellas dictadas sin substanciación y que sólo tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
b. Los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable: Los autos interlocutorios son los que se dictan durante el curso del proceso previa substanciación. Causan gravamen irreparable aquellos cuyos perjuicios no podrán ser enmendados o reparados en la sentencia definitiva.
Revocación de oficio: Los jueces y tribunales se hallan, a su vez, facultados para revocar de oficio sus propias resoluciones, siempre que las mismas aún no hayan sido notificadas a las partes.
Plazo para deducir: El Art. 391 del C.P.C. establece que se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Forma: En cuanto a la forma, en el mismo escrito en que se deduce el recurso, se consignarán los fundamentos del mismo. Se debe tener por no presentado el recurso si el recurrente se limita sólo a decir que interpone el recurso, sin formular los agravios concretos ni dar razón que justifique la revocación de la resolución que impugna.  Si el recurso se interpone en una audiencia se lo deducirá en forma verbal en el mismo acto.
Plazo dentro del cual debe ser resuelto: El art. 392 del C.P.C. establece que el juez o tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria.
Procedimiento en audiencia: El Art. 393 del C.P.C. establece que cuando el recurso de reposición fuere deducido en audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la misma.
En cuanto a la resolución, el juez, sin substanciación alguna, deberá dictar resolución en la misma audiencia en la que se interpuso el recurso y su resolución causará ejecutoria, vale decir, contra la misma no podrán deducirse otros recursos.
Reposición y apelación en subsidio: El Art. 394 del C.P.C. establece que podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.
Forma: La norma concede al recurrente la facultad de interponer conjuntamente y en forma subsidiaria – para el caso que el juez o Tribunal consideren que la reposición no es la vía procesal adecuada- los recursos de reposición y apelación.
Fundamento: La disposición se funda en el Principio de Eventualidad, en cuya virtud se deducen conjuntamente ambos recursos, en forma subsidiaria, para el evento de que si se considera inadmisible la reposición se opere la vigencia de la apelación.
RECURSO DE QUEJA
La queja  es la figura procesal de carácter accesoria porque su existencia depende (en nuestro país) de la denegatoria en la concesión del recurso, además, por retardo de justicia del juzgador. Se denomina también recurso directo, en razón de que se interpone directamente ante el Tribunal, quien se aboca únicamente al estudio de la concesión o rechazo del reclamo, sin estudiar el mérito de la causa ni el contenido del recurso.





Queja por recurso denegado:
Concepto: El recurso de queja por recurso denegado es el que se interpone contra la resolución judicial que no hace lugar al recurso deducido, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento de la cuestión.
Denominación: La denominación adoptada por nuestro Código Procesal Civil es la de “Queja por recurso denegado” en razón de que se hace extensivo a todos los recursos, a diferencia de que en principio se limitó a la denegatoria del recurso de apelación, motivo por el cual fue conocido con la denominación de “queja por apelación denegada”.
Alcance: La queja por recurso denegado tiene por objeto solamente que el Tribunal controle la decisión del juez, en lo referente a la admisibilidad del recurso denegado, porque no entra a analizar el fondo del recurso, es decir, si es o no correcta la decisión del juez que posteriormente es impugnada.
Queja por retardo de justicia
Concepto: El recurso de queja por retardo de justicia se interpone cuando el juez o tribunal ha omitido dictar resolución una vez vencido los plazos fijados por la ley, con el objeto de que el superior lo emplace para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones correspondientes.
Sistema del Código: El sistema elaborado por el Código Procesal Civil es el siguiente:
1. Pedir pronto despacho, por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial, por el apoderado para quien constituye una obligación, en los términos de la norma.
2. Reiterar el pedido, dentro de los diez días siguientes del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
3. Recurrir ante el superior, interponiendo el recurso de queja por retardo de justicia, si dentro de los veinte días siguientes a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución.
RECURSOS DE ACLARATORIA
Concepto: Remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad a las peticiones oportunamente formuladas.
Naturaleza jurídica: En cuanto a la naturaleza jurídica, se discute si el recurso de aclaratoria es un recurso o remedio procesal. Al mismo tiempo, fijar su verdadero campo de aplicación, en el sentido de que su aplicación está o no reducida a la sentencia definitiva o por el contrario es extensible también a otro tipo de resolución:
1. Es un remedio, en cuanto se logra corregir o subsanar los errores, a diferencia del recurso, que pretende modificar o anular la resolución.
2. En lo relativo a su campo de aplicación, la gran mayoría de los doctrinarios aprueban la aplicación de la aclaratoria de toda clase de resolución judicial.
Sin embargo, es importante mencionar que si bien la aclaratoria se halla considerada como recurso, pues se encuentra prevista dentro del capítulo referente a los Recursos, es obvio que la ubicación legal no altera la naturaleza de la institución. Además, cabe agregar que si bien su regulación sigue a la disposición contenida en el Art. 386 del C.P.C. que se refiere al efecto del pronunciamiento de la sentencia, el recurso de aclaratoria cabe también contra las providencias simples y sentencias interlocutorias.


Objeto:
I.- Corregir errores materiales: se incurre en error material cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores aritméticos, etc. El error material podrá ser subsanado de oficio por el Juez, incluso en la etapa de ejecución o cumplimiento de sentencia.
II.- Aclarar expresiones oscuras: lo cual se puede producir por deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten entender razonablemente lo resuelto
III.- Suplir omisiones: referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias. Ej.: imposición de costas, pago de intereses, etc.
Prohibición: La normativa señalada precedentemente, establece en relación al alcance del recurso de aclaratoria, que en ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.
Plazos para pedir y resolver: El Art. 388 del CPC establece que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días.
¿Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos? El Art. 388 in fine del C.P.C. establece que su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos.
Integración de la aclaratoria con la resolución principal: El pronunciamiento que el juez o Tribunal dicta con motivo de la interposición del recurso de aclaratoria forma parte de la resolución que fue su objeto. Siendo así, la aclaratoria no produce efectos procesales autónomos o diferentes del fallo principal del cual forma parte integrante y del que no puede ser separado por ningún motivo
Forma de la notificación: El Art. 389 del C.P.C. establece que la notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para la resolución aclarada, a la cual se integra.
NULIDAD: art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397.

Patologías de la Evaluación.

Patologías de la Evaluación (Miguel Santos Guerra )

Sólo se evalúa al alumno. No parece concebirse el currículum sin la evaluación del alumno. Esta ineludible necesidad de evaluar al alumno, que no se aplica a otros elementos del currículum, se persiste en la idea que el resultado es producto de su capacidad o su falta de esfuerzo, si fracasa sólo él deberá cambiar. Se le compara con otros , sin saber si se evalúan sus capacidades. Se dejan fuera muchos responsables del proceso  
Se evalúan solamente los resultados. Sin eludir la importancia de este componente del proceso evaluador, debemos considerar que los resultados están supeditados a muchos factores que constituyen por sí mismos objeto de evaluación. Importa también el cómo se llega a los resultados, con qué ritmo, a qué precio, con qué medios, para qué fines, etc. Una evaluación que analiza sólo resultados va acompañada de imprecisión, imparcialidad y malversaciones. 
Se evalúan sólo los conocimientos. No se puede rechazar el aprendizaje de conocimientos porque son necesarios para articular el pensamiento, para adaptarse a la realidad y poder manejarla. Sin embargo existe otra serie de pretendidos logros que no se contemplan en el proceso evaluador: actitudes, destrezas y valores, que constituyen aspectos educativos relevantes. 
Sólo se evalúan los resultados directos preestablecidos.  La evaluación de la enseñanza debe tener en cuenta tanto los resultados que se buscan como los que se van dando a lo largo del desarrollo curricular, así se deben considerar los efectos laterales, secundarios e imprevistos, siendo éstos en ocasiones mucho más importantes que los resultados buscados directamente en el proyecto
 Se evalúa principalmente la vertiente negativa. La práctica evaluativa del docente está marcada por las correcciones. Esto supone un desequilibrio de perspectiva que lleva a los responsables de la evaluación a describir problemas y deficiencias, más que a resaltar valores y logros. Una evaluación rigurosa requiere un tratamiento holístico de los fenómenos y de los productos
 Sólo se evalúa a las personas. Es un error someter a los alumnos, profesores o coordinadores a una evaluación que tenga carácter conclusivo, sin tener en cuenta las condiciones, los medios, los tiempos, los contextos, pues no sólo los individuos son los responsables de un proceso o un resultado. Hay que contemplar cuáles son los medios con los que cuentan, las condiciones en las que trabajan y los contextos en los que se mueven. 
Se evalúa descontextualizadamente. La actuación de un alumno podrá ser atendida e interpretada justamente en el marco de innumerables redes codificadoras que se producen en el sistema del aula. Al evaluar se deben establecer los criterios respetando la realidad, los fenómenos complejos y la dinámica de integrar todo , sólo así los resultados tendrán auténtico significado.
 Se evalúa cuantitativamente. Se nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios aspectos  . No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud hacia el aprendizaje, etc.
Se utilizan instrumentos inadecuados. Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos.  Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad . 
Se evalúa cuantitativamente. Se nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios aspectos  . No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud hacia el aprendizaje, etc.
Se utilizan instrumentos inadecuados. Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos.  Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad . 
Se evalúa de forma incoherente con el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación debe ser coherente con el proceso seguido y debe estar regida por él y no a la inversa. La incoherencia se establece por ejemplo, cuando se realiza un aprendizaje por comprensión y luego se aplica una prueba de carácter memorístico, rígido y repetitivo, o cuando un proceso de enseñanza basado en la explicación oral, se cierra con un examen escrito, o un modo de trabajo en grupo, concluye en una evaluación individual, o un proceso de enseñanza que atiende el desarrollo integral del alumno, acaba con una evaluación preocupada por los conocimientos adquiridos.
Se evalúa competitivamente. Es común que los profesores repitan una y otra vez sus esquemas de evaluación y que los alumnos se preocupen de saber cuál es la costumbre evaluadora del profesor. Si un curso, por ejemplo, consta de cinco materias, el alumno tiene que someterse a cinco proyectos diferentes de evaluación. Existen referencias,”mejor que “, Menos que”, “El Mejor” , el más flojo”, El éxito consiste en aventajar al mejor. 
 No se evalúa éticamente. La evaluación puede convertirse en un instrumento de opresión. En este caso, el proceso de enseñanza-aprendizaje se articula más en función de los resultados que en función de la riqueza y profundidad del saber, y se corre el riesgo de la manipulación y el sometimiento del alumno. La hora de la verdad es la hora de la evaluación, no la del aprendizaje.
Se evalúa para controlar. La evaluación en la educación no es educativa, no mejora el proceso, se cierra sobre sí misma y constituye el punto final. No se aprovecha la riqueza potencial que lleva en su interior. En general los alumnos y los profesores cometen los mismos errores año tras año. 
No se hace autoevaluación. La autoevaluación es un proceso de autocrítica que genera unos hábitos enriquecedores de reflexión sobre la propia realidad. En la práctica educativa no se realiza, ni se instruye al alumno sobre la forma de realizarla, ni se le invita a ponerla en práctica. Las razones de esta omisión son muy variadas, pero la más común entre los docentes es que los alumnos carecen de la experiencia necesaria para autoevaluarse y que los alumnos no tienen capacidad suficiente 
No se practica la evaluación continua. La evaluación continua no significa el examen continuo, ni el examen de recuperación. La evaluación continua significa recoger información continuamente con instrumentos variados y versátiles sobre el aprendizaje de los escolares con el fin de ir adecuando el proceso a las necesidades educativas.
 No se aclaran las condiciones de evaluación. Muchos alumnos no son conscientes de lo que deben de aprender para aprobar, simplemente porque nadie se lo ha comunicado. No se hacen explícitas las reglas del juego. 
 •No se hace metaevaluación. Es decir no se somete a evaluación la propia evaluación. El análisis que estamos haciendo de la práctica evaluativa actual nos demuestra que el proceso de evaluación es muy complejo. En cualquiera de sus vertientes se encierran trampas, riesgos, deficiencias. Esto hace imprescindible establecer criterios que permitan evaluar los mecanismos de evaluación.
 
 
FUENTE:  SANTOS GUERRA....PATOLOGÍAS DE LA EVALUACIÓN

domingo, 11 de octubre de 2015

EVALUACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

  • EVALUACION DE LAS PRUEBAS
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.

PRUEBAS

Manuel Ossorio define la prueba como el "conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas."
Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.
Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.

LA RECONVENCIÓN.- RECONVENIR

  • RECONVENCION.
La reconvención o demanda reconvencional es la pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye en demandante del actor, a fin de que se decidan las dos pretensiones en una sola sentencia.
La reconvención constituye una pretensión autónoma promovida por el demandado que tiene por objeto obtener una sentencia favorable, que puede no implicar, necesariamente, el rechazo de la pretensión del actor esgrimida en la demanda.
En el escrito de contestación de la demanda, deberá el accionado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho de hacer valer sus pretensiones en otro juicio (Artículo 237 del Código Procesal Civil).

EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA

EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA PUEDE:
  • 1. COMPARECER: a estar a derecho y optar por:
Oponer excepciones:
  • previas
  • defensas generales:
  • excepciones destinadas a producir la extinción de la acción o el rechazo de la pretensión, que no hayan sidos admitidas y juzgadas como previas.
  • excepciones o defensas que no tenga el carácter de previas.
2. CONTESTAR LA DEMANDA: en cuyo caso podrá:
  • A. reconocer los hechos y negar el derecho.
  • B. negar los hechos y el derecho.
  • C. admitir las pretensiones del actor.
  • D. reconvenir.
3. NO CONTESTAR LA DEMANDA: En este supuesto caduca el derecho de hacerlo después, autorizando a interpretar su silencio, como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes ilícitos.
4. NO COMPARECER: en esta hipótesis habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practico:
Notificación Por Cedula O Personal: que autoriza el proceso en rebeldía.
Notificación por edicto: se le designa defensor a la persona del representante del ministerio pública.
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días. la norma consagra el principio la defensa en juicio, en forma amplia "opondrá el demandado todas las excepciones o defensas".
La contestación de la demanda, además de lo dicho, cumple con el objetivo de determinar la prueba, especificar la prueba de ella, centrar los términos de la litis y facilitar la decisión de la causa. si el demandado presentare documento se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de 6 días.

CONTESTACION DE LA DEMANDA. REQUISITOS.

  • CONTESTACION DE LA DEMANDA. REQUISITOS.
La contestación de la demanda es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda.
La contestación significa para el demandado la falta de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercicio de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa. Con la contestación se integra la relación procesal, se fijan loa hechos sobre los que versará la prueba y se establecen los límites de la sentencia.
REQUISITOS:
La forma y demás requisitos para la contestación son las mismas prescriptas para la demanda, artículo 215 C.P.C. - por escrito
  • - en castellano - mecanografiado o manuscrita
  • - firma
  • - copias
  • - determinando los nombres y domicilios (actor y demandado)
  • - determinación de la cosa demandada
  • - exposición de los hechos
  • - fundamento jurídico
  • - petición
  • - determinación del monto
  • - agregación de toda la prueba documental que tuviere en su poder. De esto se corre traslado a la parte actora, art. 236 C.P.C.

SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

  • SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Se da la suspensión del término para contestar la demanda en dos casos:
  • a. Cuando con la notificación de la demanda no se acompañan las copias de los documentos presentados (copias para traslado),
  • b. Cuando se plantean excepciones, fundado en el artículo 23 del C.P.C.
No debe confundirse interrupción con suspensión, esta última se produce cuando el plazo queda detenido por un cierto tiempo y luego vuelve a proseguir, en ella no se computa el lapso transcurrido durante el detenimiento del plazo, pero si el anterior, el cual se suma al posterior para obtener el total del plazo.
El Art. 234 de la ley procesal establece que el plazo para contestar la demanda es de dieciocho días a su vez otro artículo de la citada ley establece que plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables por las partes.
Sin embargo encontramos dos casos en los cuales se suspenden los plazos para contestar la demanda, el primero, lo dispuesto en el Art. 152 del CPC en lo que respecta a la suspensión acordada por las partes de común acuerdo y el segundo, cuando antes de contestar la demanda se oponen excepciones. El citado Art. manifiesta que las partes pueden convenir de la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses, esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia.
El acuerdo debe constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público en su caso debiendo ser homologado judicialmente.

EXCEPCIÓN

La excepción, en sentido general, es toda defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del actor, negando los hechos en que se funda la demanda, desconociendo el derecho que de ellos derive, o limitándose a impugnar la regularización del proceso.
Siendo así, la excepción es el poder jurídico que tiene el demandado para oponerse a la acción promovida por el actor contra él. La excepción es la acción del demandado "reus in exceptione actor est" (ULPIANO).
En sentido estricto, la excepción es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.
Las excepciones son medios de defensa que utiliza el demandado para oponerse al progreso de una demanda.
Toda demanda dice COUTURE, es la forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque por parte del demandado. Si la acción es el sustituto civilizado de la venganza, la excepción es el sustituto civilizado de la defensa.
Las excepciones pueden ser: a) Excepciones Dilatorias; b) Excepciones Perentorias; y c) Excepciones Mixtas.-
Las Perentorias, que se oponen a la pretensión del actor, son defensas sobre el derecho, se oponen como previas o al contestar la demanda (falta de acción manifiesta, pago, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, y las defensas temporarias consagradas en las leyes, como es el periodo de llanto y luto); y
Las Mixtas, que se oponen como previas y se deciden como tales, buscan el reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo (cosa juzgada, transacción).
  • FALTA DE PERSONERIA:
La falta de Personería o Personalidad constituye un presupuesto de validez del proceso (legitimatio ad processum).
Se produce por dos motivos:
  • a) La ausencia de capacidad civil de la parte para estar en juicio (falta de personalidad). Si las partes carecen de capacidad procesal no habrá relación procesal válida y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia. Así, cuando cualquiera de las partes carezcan de la aptitud necesaria para actuar en el proceso personalmente (MENOR DE EDAD, INSANO, FALLIDO, ETC).
  • b) La falta, defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional (falta de personería). Los representantes, sean necesarios o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizándolos suficientemente.
CASO PRACTICO: En la excepción de falta de personería el excepcionante plantea la misma en virtud a que le excepcionado carece de personería procesal para estar en juicio, en razón al defecto del poder presentado ante el Juzgado, en razón que el poder presentado solo faculta a representar al demandante de manera especifica y excluyente en casos de carácter penal y para la defensa del mismo, no así en casos civiles, pero lo que el mismo no le habilita a ejercer su representación en la instancia civil.
  • FALTA DE ACCION:
La calidad para obrar (legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión La falta de dicha calidad denuncia mediante la excepción de falta de acción (SINE ACTIONE AGIT).
Si la falta de acción es manifiesta, indudable y patente, así se declarará; y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente, sin llegarse a la etapa de contestación de la demanda.
Por el contrario si resulta manifiesto que se tiene acción, se rechazará la excepción y no se podrá volver a deducirla en la contestación de la demanda, porque a su respecto existirá cosa juzgada.
CASO PRACTICO: en la excepción de falta de acción el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante carece de legitimación activa para reclamar en juicio, en virtud a que no es propietario del bien siniestrado, en razón de que la vivienda sobre la cual recaen los hechos es de propiedad del hermano del Accionante Juan Esteche y no de quien viene a plantear la acción de indemnización, esto es Luis Esteche, máxime cuando todos los gastos los realizo Juan Esteche, no siendo legitimación suficiente el hecho de vivir el accionante en la casa siniestrada.
  • DEFECTO LEGAL:
Se configura la excepción de defecto legal (obscuro libelo) cuando el escrito en que se promueve la demanda adolece de obscuridad, omisión o imperfección, por no ajustarse a las formas establecidas en la Ley.
El demandado tiene el derecho de conocer con exactitud quién lo demanda, qué se le demanda y porqué se lo demanda. De no ser así, se vería imposibilitado de ejercer debidamente su defensa porque no podría reconocer o negar los hechos y el derecho invocados por el actor en su demanda.
Da acuerdo con la jurisprudencia procede la excepción de defecto legal cuando: en el escrito de demanda no aparecen debidamente individualizados los nombres del actor o demandado, se demanda a dos personas distintas utilizando el y/o, no se denuncia el domicilio real del actor, no se indica la cosa reclamada o no se precisa o estima el monto reclamado.
CASO PRACTICO: en la excepción de defecto legal, el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ha omitido en le presente juicio de usucapión determinar de manera precisa el inmueble sobre el cual recaer la prescripción adquisitiva, cuando el objeto principal del juicio consiste en adquirir la propiedad inmobiliaria por el paso del tiempo, no puede pretenderse que la misma verse sobre una propiedad raíz que no haya sido debida, precisa y suficientemente individualizada. No reúne el requisito exigido el establecer que la propiedad "20 hectáreas, ubicada en la zona denominada Naranjal, lindante con el arroyo Ytumi", por tanto hasta que no se subsane este defecto legal la demanda no puede prosperar.
  • PRESCRIPCION:
La prescripción liberatoria es el modo de extinguirse los derechos y obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley. Así lo establece el Código Civil, que dice: "Todo aquel que estuviere obligado al cumplimiento de un hecho o a abstenerse de él, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme con las disposiciones del éste Código. No estarán sometidos a prescripción extintiva los derechos derivados de las relaciones de familia" (artículo 633 C.C.).
La excepción de prescripción puede referirse a una cuestión de puro derecho, Vg. cuando se controvierte exclusivamente sobre el cómputo del plazo para que se opere la prescripción, en cuyo caso se opondrá como "previa". También puede relacionarse con los hechos y debe abrirse a prueba cuando, por ejemplo se cuestiona la existencia y efectos de un acto interruptivo de la prescripción, en cuyo caso se opondrá al contestar la demanda.
CASO PRACTICO: en la excepción de prescripción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que le accionante ha planteado la demanda dos años y tres mese después de haber ocurrido los hechos que dieron pie a la presente demanda de daños y perjuicios en accidente de transito, así aparece del parte policial que dice que los hecho ocurrieron el 1 de enero del 2005 y se plantea la demanda el 1 de enero de 2007, sosteniéndose que la prescripción establecida en el Código Civil es claramente presente es esta caso, por tanto, procede el archivamiento de la demanda y la imposición de costas al accionante.
  • TRANSACCION:
La excepción de transacción puede referirse de esta forma cuando el demandado se opone al progreso de la demanda por haber con anterioridad transigido con el accionante sobre el objeto de la demanda.
Constituye otro modo de terminación de los procesos, cuya eficacia equivale a la cosa juzgada. Siendo así será procedente cuando concurra en ello las tres identidades de la acción: sujeto, objeto y causa, en el proceso concluido y en el proceso actual. podrán oponerse como previa, cuando pudiere resolverse como de puro derecho, en caso contrario, es decir, si existen hechos que probar se opondrán al contestar la demanda.
CASO PRACTICO: en la excepción de transacción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que tanto el accionante como el demandante, han firmado con posterioridad a la presentación de la demanda, un acuerdo de transacción por el cual las partes aceptaban y renunciaban recíprocamente a sus derechos y obligaciones dudosas y exigidas en el presente juicio, conforme consta en el contrato firmado por ante la escribanía Estigarribia, que se arrima con el escrito de excepción quedando claramente establecido que no quedaba cuestión alguna pendiente de dirimir, solicitando que el acuerdo bilateral sea documentación suficiente para el finiquito del presente juicio.
  • COSA JUZGADA:
La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide.
Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión (acción) actual y la pretensión (acción juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa).
CASO PRÁCTICO: en la excepción de cosa juzgada el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ya ha perdido el litigio bajo otra caratula en el juzgado del 1er. Turno en lo Civil y Comercial. Secretaria 08, en los autos caratulados "María Paz Pérez C/ Luis Acha S/ Cobro de Guaraníes", quedando establecido en el citado expediente que NO se debía bajo ningún concepto suma alguna a la demandante, siendo que los documentos arrimados al citado expediente han sido debidamente cancelados, conforme lo expone el A.I. Nº 879 de fecha 4 de julio de 2007, expidiéndose sobre la excepción de pago documentado. No corresponde que prospere este juicio por enriquecimiento sin causa planteado por la actora, siendo que no existe documentación que sirva de "ligamen" a la misma con la demandada, conforme fuera establecido por la resolución citada, siendo ya esto "Cosa Juzgada"
  • ARRAIGO:
Consiste en la radicación. En el Derecho Procesal significa propiedad de bienes raíces, seguridad o cautela que debe prestar el actor que no tiene domicilio ni bienes registrados, casa de comercio o establecimiento industrial de valor suficiente en la República, para cubrir el pago de las costas a que pueda ser eventualmente condenado en el proceso.
CASO PRACTICO: el excepcionante sostiene que procede la excepción de arraigo contra el demandante, quien a mas de ser de nacionalidad holandesa, no reside en la país ni cuenta con bienes suficientes para responder por las responsabilidades inherentes al ejercicio de la acción judicial. Como prueba arrimada al juzgado una actuación del demandante donde consta su dirección en la cuidad fronteriza de Foz de Iguazú, Brasil, así como el informe del registro general de la propiedad donde consta que no existe bienes registrados a nombre del demandante. Sostiene asimismo que es insuficiente una caución juratoria cuando los bienes embargados en el presente juicio superan ampliamente los 500 millones de guaraníes, siendo ya de pro si el gravamen sobreviniente extremo. Solicita que se curso favorable a la excepción de arraigo o en su caso que deposite caución suficiente para hacerse responsable de las consecuencias derivadas del pedido de la media cautelar y del juicio iniciado.

PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CAPITULO V
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Art.234.- Plazo para contestar la demanda. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de diez y ocho días.

Art.235.- Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233.
Deberá, además:

a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor en ejercicio de una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba;
b) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; y
c) observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 219.


Art.236.- Traslado de documentos. Si el demandado presentare documentos, se dará traslado de los mismos al actor, quien deberá responder dentro de seis días.

LA DEMANDA. -

LIBRO II
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO III
 
DE LA DEMANDA
 
ESTE ARTÍCULO ES LA BASE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
 
Será presentada por escrito, en hoja tamaño oficio, a una cara (salvo casos muy extensos donde se permite escribir a doble cara) - A mano o a computadora.

El domicilio REAL se denuncia y el domicilio PROCESAL se constituye... IMPORTANTE.

 
Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y 
contendrá:
a) el nombre y domicilio real del demandante;
b) el nombre y domicilio real del demandado;
c) la designación precisa de lo que se demanda;
d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) el derecho expuesto sucintamente; y
f) la petición en términos claros y positivos.
 
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
 
LA REPRESENTACIÓN:
 
A.  El profesional del derecho, es decir el perito en  leyes, que posee la representación del cliente puede contar con un escrito denominado "PODER", este poder puede ser: "ESPECIAL" o "GENERAL" según sea para un único uso específico, o para varios actos...

B. BAJO PATROCINIO DE ABOGADO: Significa que el cliente es el que actúa POR DERECHO PROPIO, en estos casos el abogado precisará de la firma y autorización de su cliente para cada caso, al no contar con e "poder" (autorización)
 
RECHAZO DE LA DEMANDA - DEFECTO LEGAL  - RECHAZO DE OFICIO.
 
Art.216.- Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
 
HASTA CUÁNDO SE PUEDE MODIFICAR LA DEMANDA?
 
Art.217.- Modificación de la demanda. Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
 
SE PUEDE AMPLIAR EL MONTO RECAMADO? EN QUÉ CASO PROCEDE?
 
Art.218.- Ampliación del valor reclamado. El actor podrá, asimismo, ampliar el valor de lo reclamado, si antes de la sentencia venciesen nuevos plazos o cuotas de la obligación objeto de la litis.
Si la ampliación se fundare en hechos nuevos alegados con posterioridad a la contestación de la demanda o la reconvención, serán aplicadas las reglas del artículo 250.
 
 
Art.219.- Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre.
 
 
Art.220.- Hechos no considerados en la demanda. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.
 
 
Art.221.- Documentos posteriores o desconocidos. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a).
 
 
Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.
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PROCESAL CIVIL DEL PARAGUAY

LIBRO II
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO
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TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LA CAUSA
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CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.207.- Regla general. Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
Art. 208.- Aplicación subsidiaria. Las disposiciones de este Libro son aplicables subsidiariamente a los procesos especiales.
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CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Art.209.- Quienes pueden pedirlas y que diligencias pueden pedirse. Los que pretendan demandar podrán pedir, antes de la demanda:
a) que la persona contra quien haya de dirigirse la demanda, preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad, o acerca del carácter en cuya virtud posee la cosa objeto de la acción y cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de la misma.
b) que se exhiba la cosa mueble o se reconozca judicialmente el inmueble, que hayan de ser objeto del pleito;
c) que se exhiba algún testamento, título, libros y papeles de comercio u otro documento original que sea necesario para entablar la demanda en los casos en que esa exhibición corresponda de acuerdo con las leyes;
d) que el tutor, curador o administrador de bienes ajenos, presente las cuentas de su administración;
e) que se haga nombramiento de tutor o curador, para el juicio de que se trate; y
f) que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
El juez accederá sin sustanciación alguna a las diligencias solicitadas, salvo que las considere notoriamente improcedentes.
Art.210.- Juez ante el cual debe interponerse el pedido. El pedido de diligencias preparatorias deberá interponerse ante el juez que sería competente para conocer de la demanda.
Art.211.- Requisitos. Las diligencias preparatorias se pedirán expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se van a deducir, designando a la persona que haya de ser demandada, con indicación de su domicilio, para proceder a su citación.
Art.212.- Realización compulsiva de la diligencia y responsabilidad del requerido. La orden de exhibición del documento o de la cosa mueble o de reconocimiento judicial del inmueble que haya de ser objeto del pleito llevarse a efecto compulsivamente y si no fuere posible, por haber el requerido ocultado, destruido o dejado de poseer el documento o la cosa mueble, será responsable de los daños y perjuicios causados.
Art.213.- Recurribilidad de la resolución. El auto que resuelva la admisión de las diligencias preparatorias será irrecurrible, pero podrá apelarse del que las deniegue.
Art.214.- Valor de las diligencias preparatorias. Las diligencias pedidas por el que pretenda demandar, perderán su valor si no se entabla demanda dentro del plazo de quince días de practicadas.
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CAPITULO III
DE LA DEMANDA
Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá:
a) el nombre y domicilio real del demandante;
b) el nombre y domicilio real del demandado;
c) la designación precisa de lo que se demanda;
d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) el derecho expuesto sucintamente; y
f) la petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
Art.216.- Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
Art.217.- Modificación de la demanda. Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
Art.218.- Ampliación del valor reclamado. El actor podrá, asimismo, ampliar el valor de lo reclamado, si antes de la sentencia venciesen nuevos plazos o cuotas de la obligación objeto de la litis.
Si la ampliación se fundare en hechos nuevos alegados con posterioridad a la contestación de la demanda o la reconvención, serán aplicadas las reglas del artículo 250.
Art.219.- Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre.
Art.220.- Hechos no considerados en la demanda. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.
Art.221.- Documentos posteriores o desconocidos. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a).
Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.
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DEMANDA Y DENUNCIA SON SINÓNIMOS?

Tanto la demanda como la denuncia o la querella sirven para iniciar un proceso judicial concreto. De esta manera, la demanda sirve para iniciar un proceso judicial civil, contencioso-administrativo y social. La denuncia y la querella sólo sirven para empezar un procedimiento penal, y se distinguen porque con la presentación de la querella, el denunciante muestra su voluntad de personarse como acusación, mientras que en la denuncia, no es obligatorio que el denunciante se posicione como acusación.

La demanda
Con la presentación de una demanda se inicia un proceso judicial en el orden jurisdiccional civil, social o contencioso administrativo. De esta manera, mediante la demanda se inicia un proceso judicial para pedir cuestiones como un divorcio, reclamar una cantidad impagada por parte de un deudor, reclamar el impago de salarios o exigir una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.


La demanda, al ser un tipo de mecanismo procesal concreto, dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o demandante. Por el contrario, la persona que se le exige algo en una demanda se le conoce como demandado.

Según el momento en que se presente la demanda, se considera que inicia o amplia el proceso judicial. De esta manera se distinguen dos tipos:


  • Demanda inicial: Se manifiesta al juez una pretensión, ya sea de divorcio o de reclamación de cantidad, por ejemplo. De esta manera, el juzgado notifica al demandado las pretensiones del demandante a fin de que prepare su defensa para un eventual juicio.
  • Demanda reconvencional: Esta demanda se presenta una vez iniciado el proceso judicial, y consiste en que el demandado presente su propia demanda (dentro del mismo proceso judicial) contra el primer demandante, presentando unos nuevos datos. No tiene nada que ver con una contestación a la demanda, en la que sólo se propone la defensa del demandado.

La denuncia
Mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente en el orden jurisdiccional penal, policía o Ministerio Fiscal se inicia un proceso judicial de investigación de hechos presuntamente delictivos. Así, lo que la caracteriza es que para poder presentar una denuncia es necesario que una persona haya cometido un hecho sancionado con el Código Penal. Mediante la denuncia se inician procesos judiciales relacionados con robos, hurtos de elevado nivel económico, homicidios o delitos de falsedad documental, entre otros.

La denuncia se puede presentar por escrito o de forma oral.


FUENTE: http://www.lexdir.com/guia/diferencias-entre-demanda-denuncia-y-querella-2600/

LA DEFORESTACIÓN

EDUCACIÓN NATURAL

CONTENIDO: LA DEFORESTACIÓN - CONCEPTO, CAUSAS,CONSECUENCIAS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

FECHA: Jueves, 15 de octubre.

INDICADORES A SER EVALUADOS:

1. ANALIZO  las consecuencias que ocasiona la deforestación.

2. DESCRIBO las causas de la deforestación.

3. CONOZCO  algunas medidas de prevención de la deforestación.

4. ASUMO EL COMPROMISO de aplicar medidas de prevención de la

deforestación.


DESARROLLO

1. SALUDO DE BIENVENIDA
2. OBSERVACIÓN  de láminas, fotos, recortes de diarios, y/o proyección de video breve.
3. DEDUCCIÓN  del contenido a ser desarrollado. /Ambiente - Deforestación /
4. EXPLORACIÓN DE SABERES PREVIOS.
Posterior al ejercicio 3, la facilitadora aplicará la técnica de preguntas guiadas para recolectar informaciones referente al tema a ser desarrollado.

Ejemplos de preguntas:

a. Qué es la deforestación/ a qué llamamos deforestación/  en qué consiste la deforestación?
b. Cuáles son  las consecuencias de la deforestación?
c. Cita causas de la deforestación
d. A que se refiere la erosión/ qué es la erosión/ por qué se produce la erosión...


 5. LECTURA Y ANÁLISIS DEL MATERIAL INFORMATIVO

La deforestación es un proceso provocado generalmente por la acción humana, en la que se destruye la superficie forestal. Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para la agricultura y ganadería.
Talar árboles sin una eficiente reforestación, resulta en un serio daño al hábitat, pérdida de biodiversidad y aridez. Tiene un impacto adverso en la fijación de carbono atmosférico (CO2). Las regiones deforestadas tienden a una erosión del suelo y frecuentemente se degradan a tierras no productivas.
Entre los factores que llevan a la deforestación en gran escala se cuentan: el descuido e ignorancia del valor intrínseco, la falta de valor atribuido, el manejo poco responsable de la forestación y leyes medioambientales deficientes.

CAUSAS
La causa política es la aplicación defectuosa y abandono de las mismas, aunado a la incapacidad del aparato estatal para integrar y ayudar a las zonas más deprimidas de la selva peruana. La primera es la aplicada por el ex – presidente Belaúnde en los sesenta, que proponía la expansión de las fronteras agrícolas en las regiones tropicales, la cual se traduce como el Programa de Colonización de la Amazonía.
La segunda se origina debido al abandono del Estado por lo inaccesible, complejo y lejano de este territorio , por lo que este evidencia su incapacidad para controlar de forma efectiva la presencia del senderismo y del narcotráfico.
La causa económica se origina, por un lado , como consecuencia de las políticas, a veces contradictorias, antes mencionadas, que fuerzan a colonos y nativos a crear una agricultura de subsistencia y, por otro lado, el abandono en cuanto a una política social que los deja a merced del senderismo y el narcotráfico para el cultivo de la hoja de coca.
En la actualidad, la deforestación de los bosques tropicales constituye una auténtica amenaza, Si se analizan las tasas de deforestación de las distintas áreas ecológicamente importantes —bosques tropicales húmedos, bosques tropicales secos, bosques de llanura, bosques de montaña—, se puede concluir que, en los últimos años, este proceso ha resultado mucho más intenso en las zonas secas y semiáridas, especialmente en las montañas, que en las regiones húmedas. Esto es comprensible, dado que las áreas de mayor altitud o más secas resultan más adecuadas para la ganadería que las zonas húmedas de llanura, Los suelos de las regiones de montaña, en general, más ricos y fácilmente cultivables que los suelos viejos de ¡as llanuras tropicales, prácticamente lavados de todo tipo de nutrientes.
Además de las restricciones agronómicas, hay que tener en cuenta la limitación que supone para la colonización la presencia de diferentes enfermedades, como malaria o fiebre amarilla, mucho menos extendidas en zonas de montaña o secas que en áreas húmedas.
Otra de las causas principales de la deforestación de los trópicos es el aprovechamiento de la madera, tanto para consumo propio como para la exportación. Además, existen otros factores que explican el fenómeno de la pérdida de masa forestal. Uno de ellos es la presión que sobre los bosques ejerce la población; en este sentido, en muchas regiones el factor determinante es el aprovechamiento energético de la leña por parte de sus habitantes. De esta manera, el aumento exponencial de la población provoca el incremento paralelo de las necesidades de leña. Los bosques van perdiendo densidad, y cuando sus existencias bajan de un determinado nivel, su desarrollo resulta frenado, degradándose rápidamente hasta su práctica destrucción. El proceso se acelera como resultado del crecimiento herbáceo —provocado por la reducción cubierta arbórea—, que, a su vez, aumenta las posibilidades de un uso ganadero del terreno. El ganado no se limita a comer hierba; también se alimenta de los arbustos, factor que contribuye a agravar la destrucción de los bosques. Finalmente, en las épocas de sequía, la hierba seca aumenta el riesgo de incendios forestales.
Entre otras causas tenemos
- Generación de mayores extensiones de tierra para la agricultura y la ganadería.
- Incendios
- Plagas y enfermedades de los árboles.
- Construcción de más espacios urbanos y rurales.
- Tala inmoderada para extraer la madera.
- Generación de mayor extensión de tierra para la agricultura y la ganadería.
- Incendios.
- Construcción de más espacios urbanos y rurales.
- Plaga y enfermedades de los árboles
CONSECUENCIAS
a).-En primer lugar, sabemos que este problema destruye nuestro entorno, ocasionando la extinción de especies que viven gracias a los bosques como las ardillas, aves, osos hormigueros, etc.
b).-Segundo lugar, genera el calentamiento global que no solo provoca el deshielo de los glaciares, sino también que desaparece el efecto esponja, almacenar el nitrógeno y expulsar solo el oxígeno, que producen los bosques amazónicos. Por último, el clima del país se modifica drásticamente y ocasiona enfermedades a la población como el asma, los bronquios, etc.
C).- Los efectos sociales y económicos que trae la deforestación producen desbalances industriales. En lo social afecta directamente a la población con el desempleo, debido al cierre de fábricas por la falta de materia prima para elaborar sus productos. Por otro lado, en la economía, se produce el aumento monetario del costo de la madera, siendo favorable para empresas con gran desarrollo y desfavorables para los que se inician en el mundo industrial y nosotros los consumidores En síntesis, las consecuencias mencionadas anteriormente son las principales pues nos involucra totalmente. En cuanto al medio ambiente perjudica nuestro entorno y la economía, junto a lo social, impide el desarrollo del país. Se debe lograr un equilibrio funcional entre los tres ámbitos referidos, mediante la toma de conciencia, el buen manejo de la ética y, sobre todo, la responsabilidad de los habitantes.
ALTERNATIVAS DE SOLUCION
Una solución frente a la deforestación , es la prevención; que pone en marcha, planes como la educación, traducido en un programa de educación forestal para crear conciencia en los jóvenes de que es un recurso natural que siendo bien manejado tiene mucho potencial económico.
- Conservar los bosques y utilizarlos racionalmente, sin destruir las especies más valiosas y dejando que se regenere con sus propias semillas.
- Para proveer leña y otros productos forestales, se debe sembrar árboles de rápido crecimiento, que se puedan aprovechar en pocos años.
- Como medida de contención, diversos organismos internacionales proponen la Reforestación, medida parcialmente aceptada por los movimientos ecologistas, al extender éstos que en la repoblación debe considerarse no sólo la eliminación del dióxido de carbono sino, además, la biodiversidad de la zona a repoblar.
- Elaborar productos derivados de la madera como materia prima ( papel, lápices ) o con mucho más valor agregado ( muebles ).
- Producción de oxígeno puro de los árboles y la reabsorción del dióxido de carbono por lo mismo, lo cual genera una especie de canje por deuda externa a países altamente industrializados que producen contaminación, lo cual se denomina el Protocolo de Kyoto.
- Otra forma de solucionar este problema de la deforestación sería los sistemas agroforestales, que son aquellos en los que se mantienen ciertas especies de árboles .
De acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas, existen diversas medidas encaminadas a frenar el proceso de deforestación. Por un lado, los programas forestales de cada país deben hacer partícipes a todos los interesados e integrar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos. Asimismo, las capacidades nacionales de investigación forestal deben mejorarse y crear una red para facilitar el intercambio de información, fomentar la investigación y dar a conocer los resultados de las distintas disciplinas. Es necesario llevar a cabo estudios que analicen las causas de la deforestación y degradación ambiental en cada país, y debe fomentarse la cooperación en temas de transferencia de tecnología relacionada con los bosques, tanto Norte-Sur como Sur-Sur, mediante inversiones públicas y privadas, empresas mixtas, etc. Por otro lado, se requieren las mejores tecnologías de evaluación para obtener estimaciones fidedignas de todos los servicios y bienes forestales, en especial los que son objeto de comercio general. Mejorar el acceso al mercado de los bienes y servicios forestales con la reducción de obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio, constituye otra de las vías posibles, así como la necesidad de hacer un uso más efectivo de los mecanismos financieros existentes, para generar nuevos recursos de financiación a nivel nacional como internacional. Las políticas inversoras deben tener como finalidad atraer las inversiones nacionales, de las comunidades locales y extranjeras para las industrias sostenibles de base forestal, la reforestación, la conservación y la protección de los bosques.

6. APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE  SUBRAYADO DE IDEAS PRINCIPALES DE CADA PÁRRAFO.

7. REALIZACIÓN de resumen con los datos subrayados.

8. EJERCICIOS DE FIJACIÓN

a. Realizar un esquema explicativo de la lección.
b. Completar los ejercicios propuestos.

9. EVALUACIÓN DE PROCESO Y PRODUCTO.

10. RETROALIMENTACIÓN - CIERRE.