El momento procesal
oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al
concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de
pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes
directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En
los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron
fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las
cuestiones incidentales que surgieran.
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