FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
JURÍDICAS

“LAS OBRAS INTELECTUALES”
TUTORA: ABOG. KAREN HUESPE.
SEGUNDO AÑO
SEDE CENTRAL
TURNO SÁBADOS
2.012
INTEGRANTES
Ø Myriam
Adorno de Duarte.
Ø Víctor
R. Duarte Adorno.
Ø Víctor
Ariel Duarte Adorno.
Ø Cindy
Lorena Duarte Adorno.
CONTENIDO A DESARROLLAR
«OBRAS
INTELECTUALES»
} CONCEPTO
} CLASIFICACIÓN
} OBRAS
INTELECTUALES PROTEGIDAS
} OBRAS
INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
} DERECHOS
DE MODIFICACIÒN
} CLASES
Y LIMITACIONES DE LA SESIÓN
} PLAZOS
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter
exclusivo, que otorga el Estado por untiempo determinado, a las personas
físicas o jurídicas que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o
que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptanindicaciones
comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
Los derechos de propiedad intelectual permiten a los
propietarios seleccionar quién puede ono tener acceso a su propiedad y
utilizarla, y protegerla del uso no autorizado.
PROTECCIÓN DE LAS
OBRAS INTELECTUALES EN PARAGUAY
La Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el
Paraguay tiene rango Constitucional y está amparado por el Articulo 110 de la misma.
También Paraguay a suscriptos numerosos convenios y tratados
internacionalesque rigen la materia.
Las leyes nacionales han sido adecuadas para dar
cumplimiento a esosconvenios.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Constitución Nacional ‐ Artículo 110 ‐ DE LOS
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor inventor autor, inventor, productor o comerciante
gozará dela propiedad exclusiva de su obra, invención, marca onombre comercial,
con arreglo a la ley.
MARCO LEGAL
Ley Nº 1328/98, Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Nº 5159/98, que reglamenta la Ley 1328/98.
Ley Nº 1294/98, De Marcas.
Decreto Nº 22365/98, que reglamenta la Ley Nº 1294/98.
Ley Nº 1630/00, Patente de Invenciones
Decreto Nº 14201/01, que reglamenta le Ley Nº 1630/00
Ley Nº 1160
Código Penal
Ley 3440/08 Que modifica el Código Penal
Ley 1444/99 Ley de Transición del Sistema Procesal
IMPORTANTE:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresiónde un contenido, pero no las ideas.
Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es
decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias,
los derechos de autor nacen con la creación de la obra, cualquiera que sea su
forma de expresión, soporte o medio.
OBRAS
INTELECTUALES
CONCEPTO:
Las obras intelectuales son todas aquellas creaciones
realizadas por el intelecto humano.
CLASIFICACIÒN.
Las obras intelectuales pueden ser: las protegidas y las no
protegidas.
OBRAS
INTELECTUALES PROTEGIDAS
Entre las obras protegidas podemos mencionar las siguientes:
Obras: literarias y
artísticas que a su vez pueden presentarse de forma escrita u oral,
escénicas, teatrales, auditivas,
plásticas, cinematográficas, didácticas,
radiodifusión, televisivas, arquitectónicas, originales y derivadas, obras
individuales o de autoría plural, anónimas, sinónimas, pintura, escultura,
seudónimas, póstumas, dibujos, fotografías, audiovisuales, floklóricas y
tradicionales.
OBRAS
INTELECTUALES PROTEGIDAS
Las obras intelectuales protegidas son aquellas que pueden
ser registrables.
Podemos mencionar los siguientes: poemas, cuentos, obras
didácticas, técnicas, pinturas, dibujos, grabados, esculturas, fotografías,
eslóganes publicitarios, almanaques, formularios, cuadros sinópticos, folletos,
logos, álbumes y muchos más.
OBRAS
INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
Todas aquellas obras intelectuales que no se encuentren protegidas por las siguientes leyes:
Ley Nº 1.328/98
Ley Nº 1.294/98
Ley Nº 1.630/00
Los textos oficiales, las informaciones de prensa, no son
protegidas.
OBRAS NO
PROTEGIDAS
No son objeto de protección por el derecho de autor:
1 Las ideas contenidas en las 1. obras literarias o
artísticas, los procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el
contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento
industrial o comercial;
2. Los textos oficiales de carácter legislativo,
administrativo o judicial, ni sus
traducciones, sin perjuicio de la obligación de respetar los
textos y citar la fuente;
3. Las noticias del día; y,
4. Los simples hechos o datos.
PROTECCIÒN
} Artículo
9o. - El autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra,
de orden moral y patrimonial, reconocidas por la presente Ley ..
} Sin
embargo, de la protección que esta Ley reconoce al autor se podrá beneficiar
otras personas físicas, así como el Estado, las entidades de derecho público y
demás personas jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella .
} Artículo
10o. - Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que
aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
identifique .
} Cuando
la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los
derechos corresponderá a las persona física o jurídica que la divulgue con el
consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su
calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por
terceros .
Es importante mencionar que:
El derecho de autor protege las obras es decir la expresión
de conceptos yobras, decir, conceptos, no las ideas.
Por citar un ejemplo, un simple argumento que relata la
historia de dosjóvenes enamorados, que se aman a pesar de obstáculos familiares
o de ladiferencia de clases sociales, no será objeto de protección.Sin embargo,
cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis,un relato breve o una
pieza de teatro, la expresión del argumento en dichorelato o en dicha pieza de
teatro o sinopsis estará protegida.
Así la célebre pieza de Shakespeare, Romeo y Julieta sería
considerada comouna expresión creativa de este argumento.
Con todo, otros escritores podrán crear nuevas historias
basadas en unargumento similar.
DIFERENTES OBRAS
INTELECTUALES
Obras escénicas o teatrales: Son las obras destinadas a ser
representadas Ej.: obras dramáticas, coreografías, pantomímicas.
Obras musicales o
auditivas: Son las que comprenden la
melodía, la armonía, y el ritmo o de uno
y otro a la vez conmoviendo la sensibilidad.
Ej.: Arts. 102,104,105,110,111,116 Ley Nº 1.328/98.
.Obras plásticas
y figurativas: Una creación
artística con funciones en un artículo
útil, ya sea una obra de artesanía o producida en una escala industrial. (Art.
102)
Obras
arquitectónicas: Son tanto los edificios
o construcciones similares, el
derecho de autor los protege en cuanto a creaciones formales originales, los
autores de obras arquitectónicas gozan de derechos morales y patrimoniales.
OBRAS DE
RADIODIFUSIÓN
Se encuentran en el artículo 2 de la Ley Nº 1.328/98
Artículo 2 inc. 36: Concepto
Artículo 2 inc. 28 organismo.
DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
La reproducción comprende cualquier forma de fijación u
obtención deuna o más copias de la obra, especialmente por imprenta u
otroprocedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro
reprográfico,electrónico, fonográfico, almacenamiento en forma digital
ram,audiovisual en cualquier medio y/o formato conocido o por conocerse.
El derecho exclusivo de reproducción abarca tanto la
reproducciónpermanente como la reproducción temporánea que ocurre en el
procesode transmisión digital o cualquier otra transmisión de la obra.
LÍMITES AL DERECHO
DE EXPLOTACIÓN
Las obras puede ser comunicadas lícitamente, sin necesidad
de laautorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los
casossiguientes:
1. cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico,
siempre que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto;
2. las efectuadas con fines de utilidad pública en el curso
de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños trozos musicales o departes de obras de música,
3. cuando se traten de copias únicas y personales que con
fines exclusivamente didácticos utilicen los docentes en establecimientos
deenseñanza;
4. las que se realicen dentro de establecimientos de
comercio, sólo para fines demostrativos a la clientela, de equipos receptores,
reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o
audiovisuales que contienen las obras; y,
5. las realizadas como indispensables para llevar a cabo una
prueba judicial o administrativa.
Respecto de las obras ya divulgadas, es permitido sin
autorización del autor ni pago de remuneración:
1. la reproducción por medios reprográficos, para la
enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que
no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido,
de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición
de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados.
SESIÒN DE DERECHOS.
Artículo 105.- Por los contratos regulados en este capítulo,
el autor, sus derechohabientes o la entidad de gestión correspondiente, ceden o
licencian a una persona física o jurídica el derecho de representar o ejecutar
públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical,
pantomímica, coreografía o cualquier otra escénica, mediante compensación
económica.
Los contratos indicados podrán celebrarse por tiempo
determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones
públicas.
Artículo 106. -
En caso de cesión de derechos exclusivos, la validez del contrato no podrá
exceder de cinco años.
La falta o interrupción de las representaciones o
ejecuciones en el plazo acordado por las partes, pero que no podrá exceder de
un año, pondrá final al contrato de pleno derecho. En estos casos, el
empresario deberá restituir al autor el ejemplar de la obra que haya recibido e
indemnizable los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
ALGUNAS
DEFINICIONES
Autor: persona física que realiza la creación
intelectual.
Artista, intérprete o ejecutante: persona que
representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra
literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de
variedades y de circo.
DERECHO DE EDICIÓN
Se entiende el derecho del autor de permitir la reproducción
material de su obra mediante la fabricación en serie de ejemplares (copias ) de
esta.
La sesión
Clases de sesión
A. Transmisión intervivos.
B-Transmisión mortis causa.
OTRAS DEFINICIONES
Copia o ejemplar: soporte material que contiene la
obra, como resultado de un acto de reproducción.
Obra: toda creación intelectual original, en el
ámbito literario o artístico,
susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier forma, conocida o por conocer.
CONCLUSIÓN
El respeto de los derechos de
autor es indispensable para el desarrollo
cultural nacional, propiciando la
creación intelectual de las personas.
En nuestro país existe un inmenso
potencial creador, pero se hace necesario
el respeto de p los derechos de
dichos creadores, pues no debemos olvidar
que todo el trabajo creador fue
realizado por un ser humano que necesita
recibir un pago por su trabajo.
.
En el caso de no respetar los
derechos de autor se hace
imposible que una persona
creadora de una obra pueda
subsistir con su trabajo, muy por
el contrario quienes se
benefician en estas situaciones
son personas cuyo único
merito es copiar y vivir a
expensas del trabajo del prójimo.
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