El momento procesal
oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al
concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de
pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes
directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En
los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron
fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las
cuestiones incidentales que surgieran.

El siguiente blog fue creado con la intención de brindar informaciones,compartir experiencias, transmitir pensamientos referentes al ámbito educativo, social, cultural. Como sabemos somos seres "biopsicosociales" estamos rodeados de personas con quienes diariamente interactuamos formando así una "sociedad", aguardo sus comentarios, ideas, para poder enriquecer este sitio y apoyarnos mútuamente. Bienvenidos/as.
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