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sábado, 24 de octubre de 2015

Demanda por incumplimiento de contrato - Derecho - Escritos de Derecho paraguayo


OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.------------------------------------------------



SEÑOR JUEZ:


XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------


I-OBJETO:

Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial  wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------


II- RELACIÓN DE HECHOS:

La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------

Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------

Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------

La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------

Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------

No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------

III- DERECHO:

Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------

IV- PRUEBAS:

A) INSTRUMENTALES:

1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj   en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------

2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------

3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------

B) TESTIFICALES

1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000,  domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------

V- PETITORIO:

a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------

b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------

c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------

d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------

e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------

F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------


PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-



_______________________
          Abogada
Matrícula C.S.J N°

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- CONCEPTO - DIFERENCIAS




JURISDICCION Y COMPETENCIA
Dice ALSINA que el Estado no se limita a establecer el derecho, sino que garantiza su cumplimiento, este es el Contenido de la función jurisdiccional.
 

El Art. 5 del COJ define la jurisdicción cuando expresa: “La jurisdicción
consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo
juzgado”.
 
La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar justicia en las controversias con relevancia jurídica.
 
La jurisdicción es un atributo de la soberanía, de allí que todos los jueces integrantes del Poder Judicial tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer y decidir en un determinado asunto.
 

La competencia consiste en el límite de la jurisdicción. 

El Art. 7 del COJ expresa: “Los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su competencia”.
 

LASCANO define la competencia como la capacidad reconocida a
ciertos Jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.
 
La competencia es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es que
la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, en consecuencia
no corresponde la representación o el mandato, salvo que la ley expresamente
así lo autorice. Dentro de la competencia es un deber del agente ejercer sus
atribuciones, en tanto que los derechos y las obligaciones pueden no ejercerse o
no cumplirse.
 

Todos los jueces que integran el Poder Judicial están dotados de
jurisdicción. Pero no todos los jueces tienen competencia La potestad de juzgar
(jurisdicción) esta limitada por la Constitución y por la ley atendiendo a la
materia (civil, laboral, penal, contencioso-administrativo. del menor, electoral,
etc.)…al territorio: al valor o cuantía; al grado; al turno y a la conexidad.

MODELO DE ESCRTITO DE RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO


OBJETO: PROMOVER DEMANDA SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.-


SEÑOR/A JUEZ/A


<DEMANDANTE> con C.I.Nº <>, en representación de su menor hija <MENOR>, por derecho propio y bajo patrocinio del profesional Abogado, constituyendo domicilio legal en la casa de calle <DOMICILIO>, con celular Nro. <>, y domicilio real en la casa de la calle <DOMICILIO> de la Ciudad de <>, como mejor proceda a V.S., con respeto digo:-------------------------------

Que por el presente escrito vengo a iniciar juicio sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA (TENENCIA) en contra de la <DEMANDADA> con C.I.Nº <> domiciliada en la casa ubicada en la calle <DOMICILIO>, en relación a mi menor hija <MENOR>, conforme a la constancia del Certificado de Nacimiento Autenticado que adjunto, fundado en las consideraciones de hechos y de derechos que paso a expresar de la manera siguiente: ----------------------------------------------

CONSIDERACIONES DE HECHOS:

Que de la unión de hecho que mantuve con <DEMANDADA>, nació mi hija <MENOR>, con el transcurrir del tiempo esta relación con la madre se fue debilitando hasta el punto que la madre de mi hija <DEMANDADA> abandonó el hogar, hace tres años en forma definitiva, dejándome a mi cargo nuestra hija, quien desde la fecha convive conmigo, ocupándome en forma plena de todas las necesidades de la misma, dada la edad de mi hija y ante esta situación irregular, que hago el esfuerzo permanente de subsanar, es que recurro ante el fuero de la Niñez y adolescencia a fin de regularizar esta situación, a fin de establecerse y determinar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN FORMA EFECTIVA, Y LEGAL CON MI HIJA por la ausencia comprobada de la madre abandónica.------------------

V.S. soy un padre de recursos humilde, pero nunca le he hecho faltar a mi hija nada material, ni tampoco el afecto que se merece, soy consciente que el vinculo materno es importante para el desarrollo integral de la menor, lo cual en todo momento deseo lo recomponga, sinceramente no esperaba que la madre jamás volviera ni se interesara por su propia hija, pero ya han transcurrido más de 3 años, y solamente quiero velar por el desarrollo integral de la menor y el pleno goce de sus derechos, haciendo legal esta convivencia que de hecho mantengo con mi hija, que se ha desarrollado en el arraigo con su medio ambiente del hogar, con sus amigos, parientes y compañeros, reconociendo un espacio físico propio en mi casa como así mismo afectivo en la armonía del grupo familiar que conformamos.-----------------------
Ante esta situación de abandono y desinterés generado por la madre de mi hija, me veo en la obligación de peticionar a V.S. me otorgue el régimen de convivencia con ni hija <MENOR>, respondiendo el pedido al bienestar y estabilidad de mi hija, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y el desarrollo integral de la menor, dejando a disposición de la Justicia dictar la resolución que corresponda.----------------------------------

PRUEBAS

Conforme a lo expresado y a los efectos de dar certeza a los hechos mencionados, presento a este Juzgado las siguientes:-


  1. INSTRUMENTALES:

  1. Acta N°<> de manifestación de convivencia realizada ante Juzgado de Paz de la Ciudad de <> a cargo del Juez <>.-----
  2. Acta N° <> de manifestación de convivencia realizada ante la consejera de la CODENI.---------------------------------
  3. Certificado de Nacimiento.---------------------------------
  4. Mi documento de Identidad.---------------------------------

Si necesario fuere las siguientes:

  1. TESTIFICALES:
  1. <TESTIGO> con C.I. Nº <>, domiciliado en <DOMICILIO>.-----
  2. <TESTIGO> con C.I. N°<>, con domicilio en <DOMICILIO>.--

DERECHOS:

Fundo la presente Acción en las Disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, Convenciones Interamericanas Sobre Derechos del Niño y especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia en los Art. 3 Del Interés Superior del niño; art. 70 Del Ejercicio de la Patria Potestad; art. 71 De los Derechos y Deberes del Padre y de la Madre; art. 93 De la Controversia entre el Padre y la Madre, art. 171 De la Presentación de la Demanda y de los Documentos y demás concordantes.-----------------------------------------------------

En relación a lo anteriormente expuesto a V. S. respetuosamente;

P E T I C I O N O:

  1. TENER por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------
  2. TENER por iniciada y SOLICITADA la presente ACCION DE REGIMEN JUDICIAL DE CONVIVENCIA (TENECIA) que promuevo contra la Señora <DEMANDADA>, a favor de mi menor hija <MENOR> en los términos del presente escrito, del mismo y de los documentos presentados CORRER TRASLADO a la demandada, citándola y emplazándola a que lo conteste dentro del plazo de Ley.--------
  3. ORDENAR la agregación de las copias de los documentos adjuntados, previa autenticación por el Actuario Judicial, y devolución de los originales.---------------------------------
  4. OPORTUNAMENTE, previo los trámites de rigor, dictar sentencia definitiva haciendo lugar a la presente Acción, estableciendo el Régimen de Convivencia con mi hija <MENOR>, en la forma y efecto solicitado. ------------------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD,SERA JUSTICIA.-



___________ _____________
<ABOGADO> <DEMANDANTE>

viernes, 23 de octubre de 2015

CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OFRECER LOS ALEGATOS?


El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.

martes, 30 de junio de 2015

FINANZAS PÚBLICAS -DUARTE - ADORNO

1. Finanzas públicas: Es la rama de la economía que se encarga del estudio de la circulación de dinero, analiza la obtención, gestión y administración  de los  fondos del Estado, para obtener bienes y recursos con el fin de satisfacer las necesidades públicas. –Su OBJETO es el estudio de los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su administración y destino con relación a los fines del Estado.
1.1 Naturaleza de la Ciencia Financiera: Nos encontramos en un Estado de Derecho Pùblico, su FINALIDAD es el interés general.
1.2 Disciplinas con las que se relaciona la Ciencia Financiera: Ciencia Jurìdica – Ciencia Económica – Derecho Constitucional – Estadìstica - Historia
2. Por qué la Finanzas Públicas forma parte de la Economía?

En el siglo XIX la finanza logró la independencia tanto  científica como didáctica.
Independencia Científica: Posee independencia científica porque hace uso ( Utiliza) el Método científico.
Los métodos utilizados por la Finanza son: Método  inductivo y  Método deductivo.
Independencia Didáctica: Pues posee una malla curricular incorporada a la educación formal, posee su propio objeto de estudio para su mejor entendimiento.

3. Cuáles son los métodos que se utiliza en las Finanzas Públicas?

Los métodos utilizados por la Finanza son: Método  inductivo y  Método deductivo.


4. Definición  de Finanzas Públicas: ( Definición: El alumno puede seleccionar cualquier definición)
Es el conjunto de normas y principios para obtener, administrar e invertir el PATRIMONIO público, el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado.
Ciencia de las Finanzas; Es una ciencia social que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerla.

5 . Etimología de la palabra “Finanzas”:

La palabra finanzas  deriva del tèrmino griego; Finos que pasa al latín “finis” = equivalente  a  cùlmino o tèrmino. En el sentido de que con el “pago” concluyen los negocios jurìdicos


6.Precursores de las Finanzas:
Son considerados precursores de las Finanzas :
 Adams Smith (Padre de la economía)
Stuart Mill
Jenofonte
Aristòteles
 Santo Tomás de Aquino .

7. Reglas de Adam   Smith son cuatro …. Su obra: “La riqueza de las naciones”

a.Capacidad o justicia: Los súbditos de un país deben contribuir  proporcionalmente a su renta o ingreso al sostenimiento del Estado. “proporcionalidad = igual a tus ingresos”

A mayor capacidad mayor ingreso…..mayor contribución.

b.Certeza: Se refiere al impuesto que debe contribuir cada individuo. Monto fijo

c.Comodidad:Tiempo , se refiere al momento màs adecuado que se supone que el

contibuyente debe pagar sus tributos. – Se establece el “tiempo estimado” en el que el

contribuyente dispondrà de efectivo para el pago.

d.Economìa: Brevedad.---En el momento mismo en el que sale la suma de su bolsillo

deberá pasar al poder del Estado.

8. Intervenciones estatales – Actividad financiera del Estado.

Es la acción que desarrolla el Estado a los efectos de procurarse los MEDIOS NECESARIOS para atender los GASTOS PÚBLICOS  y las NECESIDADES COLECTIVAS y GENERALES para la satisfacción de su `propio fin.

Actividad financiera del Estado: Que esta  debe procurar obtener sus medios necesarios para atender a los gastos púbicos para su propio fin (satisfacer las necesidades colectivas y generales)

9. La actividad financiera del Estado - Doctrinas

Dos doctrinas: Clásica y moderna
    Doctrina clásica: La  no intervención del Estado, es decir, la neutralidad (El Estado sòlo     actùa para cumplir funciones indispensables como ser: seguridad – educación – justicia)     debe evitar efectos distorsivos en la economía.
    Doctrina moderna; La intervención del Estado, es una intervención relativa, según la     necesidad.El Estado debe corregir las fallas del mercado con su intervención.
10. La actividad financiera del Estado, características:
La actividad financiera del Estado  posee tres características, dentro de sus intervenciones, es ejecutada por un organismo público, se somete al principio de legalidad, y es cíclico.
a. Ejecutada por un organismo público: Únicamente el Estado es el sujeto encargado de la actividad financiera.
b. Se somete al principio de legalidad: “Nullum tributum, sine lege” – El Estado debe actuar en cumplimiento de la ley – No existe tributo sin una ley que lo establezca.
c. Es de carácter cíclico: Puesto que tal actividad se configura en una  relación de ingreso – egreso.
11. Necesidades públicas:
Son aquellas que desarrolla el Estado mediante las cuales, el mismo cumple funciones y satisface necesidades que le son propias.
Las necesidades públicas son una función del Estado
Las necesidades colectivas pueden ser cubiertas tanto por el Estado como en forma privada.


Las necesidades absolutas son de ineludible satisfacción, hacen al desempeño y son a la gestión del Estado. (justicia – defensa)

Las necesidades relativas: pueden desarrollarse por  el Estado  o por un particular, son con fines de progreso, y bienestar social, como SALUD PÚBLICA – CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS . – No están vinculadas a la existencia del Estado.

Necesidades pueden ser: son absolutas y relativas.- Los  servicios púbicos generales y especiales

    Generales: son  indivisibles, le corresponde a un determinado grupo de individuos,.     Ejemplos:
    Reparación de rutas internacionales.- ES de utilidad pública.
    Especificas: divisibles, corresponde
    Certificado de antecedentes …


12. Principios tributarios: 178/9 – 180 y 44
1. P. Legalidad (44 C.N.)
2. P. De la proporcionalidad o capacidad
3. P. Igualdad

13. Actividad financiera del Estado, momentos:

a. Obtención o adquisición
b. Administración
c. Inversión


14. Gastos  y los ingresos públicos

Ingresos públicos

Originarios: Provienen del dominio público del Estado (1898 C.CP.)


a. Ordinarios  es periódico y permanente
b.  Extraordinarios no es periódico y no es permanente
    Derivados: PROVIENEN de los tributos , impuestos, tasas…

    Se clasifican en:
    a. Pùblicos se dividen en impuestos, tasas, contribuciones
    b.Privados
    15.Parafiscalidad tiene cuatro características es extrapresupuestario, fuera del     presupuesto de la ley, posee un fin social o económico, flexibilidad en la percepción del     tributo, tiempo determinado es temporal,  es objetivo.
    que es la parafiscalidad
    Recurso recibido en forma extrapresupuestaria…..
    Ejemplos:

a. Selección paraguaya (1986 no contaban con recursos para viajar)

b. Pasaportes, antecedentes policiales

15. Diferencias entre recursos e ingresos.

La diferencia fundamental entre recursos del Estado y los ingresos del mismo es que en los RECURSOS ya se encuentran incorporados , disponibles para su uso y el INGRESO debe ser primeramente incorporados a las arcas del Estado para que pueda convertirse en recurso y así ser utilizado.

16. DIFERENCIAR LOS RECURSOS (BIENES) DEL ESTADO  ORIGINARIOS DE LOS DERIVADOS.

Consultar el C.C.P artículo 1898 para los RECURSOS ORIGINARIOS y 1900 para recursos derivados (bienes del dominio privado del Estado)

EJEMPLO DE ÌTEM de prueba.

SUBRAYA LA RESPUESTA QUE CONTENGA EL GRUPO DE RECURSOS QUE NO SEAN ORIGINARIOS.

a. Las bahías, puertos y ancladeros.
b. Los minerales sòlidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pètreas, terrosas o calcàreas.
c. Los ríos  y todas las aguas que corren por sus cauces naturales,
d. Las playas de los rìos.
   

DIAGRAMA LA LETRA   QUE CONTENGA EL GRUPO DE RECURSOS  DEL ESTADO QUE SEAN ORIGINARIOS.

a.Los bienes mostrencos o vacantes
b. Las islas que se formen en toda case de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a partiulares
c. Las bahías, puertos y ancladeros.d. Los minerales sòlidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pètreas, terrosas o calcàreas.



CITA LAS CARACTERÌSTICAS DE LOS RECURSOS ORIGINARIOS DEL ESTADO (BIENES DEL DOMINIO PÙBLICO) –ARTÌCULO 1898

A. Inalienables
B. Imprescriptibles
C. Inembargables


Contesta con V si es verdadera la proposición y con F si es falsa.- Justifica en caso de ser falsa.

a.  Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo. (              )




17. 17.LA  OBLIGAIÒN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es un “VÌNCULO JURÌDICO” Por medio del cual  se nos constriñe a pagar alguna cosa.


18. NATURALEZA DE LA OBIGACIÒN TRIBUTARIA: Se  fundamenta en la TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, CUYO Fundamento es el PATRIMONIO.

19. ELEMENTOS DE LA OBLIGAIÒN TRIBUTARIA.- CITA

A. SUJETOS , (ACTIVO Y PASIVO)
B. OBJETO (LA PRESTACIÒN PECUNIARIA)
C. CAUSA  O FUENTE ( ES LA LEY)

20. CUÀL ES LA PECULIARIDAD DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA?


La particularidad de la obligación tributaria es su UNILATERALIDAD puesto que la LEY de forma COERCITIVA NOS CONSTRIÑE a cumplir la prestación.

21. QUIENES SON LOS SUJETOS DENTRO DEL VÌNCULO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA?
SUJETO ACTIVO: es y será siempre el ESTADO y los entes gubernamentales como ser: Municipalidades y C
SUJETO PASIVO: es el CONTRIBUYENTE (persona física o de existencia real o persona jurídica o de existencia ideal) es la persona a quien la LEY le obliga al cumplimiento de la prestación.
21.1. OTROS SUJETOS PASIVOS DENTRO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
A. Sucesión indivisa
b. Sociedad conyuga
c. Sociedades de familia
22. DIFERENCIAS ENTRE SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO

A. SUJETO DE DERECHO O SUJETO PERCUTIDO es la persona a quien la ley  le obliga de manera directa el pago del tributo.
B. SUJETO DE HECHO O SUJETO INCIDIDO: Existen ocasiones en el que un TERCERO es la persona que termina pagando el tributo.- Esto es en el caso del PAGO DEL I.V.A , el consumidor final termina pagando el impuesto por EFECTO de la TRASLACIÒN

23.QUÈ ES O EN QUÈ CONSISTE LA VINCULACIÒN PRIVADA ECONÒMICA?

La vinculación privada económica es la fusión de varias entidades privadas con independencia jurídica pero relacionadas de forma económica.- Como en el caso de los CONSORCIOS que se unen en un llamado de licitación para poder trabajar en conjunto por no poder contar con la capacidad económica requierida por una sola de las entidades privadas.
24.CARACTERÌSTICAS DE LA VINCULACIÒN PRIVADA ECONÒMICA


a. Tiempo: es simutàneo y sucesivo.
b. Sujeto: pueden ser empresas unipersonales, S.A. - S.R.L …EMPRESAS encadenadas entre sì.
c. Objeto: el único fin es el ECONÒMICO puesto que cada una de las empresas conserva. su autonomía jurídica


24. Leer los artículos 178 – 179  y 180 de la CONSTITUCIÒN NACIONAL.

25. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS

Los ingresos públicos
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general, como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten cumplir su función, objetivos y desarrollar sus actividades para satisfacer las necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad, los ingresos públicos se clasifican en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.
Diferencia entre ingreso ordinario e ingreso extraordinario
Un ingreso es ordinario si se obtiene de la renta del sujeto y extraordinario si se obtiene del patrimonio del mismo.
Se considera ingreso ordinario aquel que se obtiene de forma periódica y el extraordinario el que el estado percibe de forma eventual o transitoria.
Son ingresos ordinarios los que tienen por finalidad el gasto corriente mientras que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas.
Clasificación de los ingresos ordinarios
Los ingresos ordinarios se clasifican a su vez en:
a) Ingresos Tributarios
b) Ingresos no Tributarios
Ingresos Tributarios
Como su nombre lo indica, proviene directamente de la recaudación de tributos y son de naturaleza coactiva.
Dentro de los tributos se identifica tres grupos principales de ingresos públicos:
a) Impuestos    b) Tasas   c) Contribuciones


26. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.

El Tributo
Tributos son los ingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de coacción, con objeto de obtener recursos para financiar el gasto público u otros fines interés general.
Los Impuestos
Cantidad que el Estado exige a las economías privadas, en uso de su poder coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, destinado a financiar los egresos del estado.
Otra definición es la siguiente:
 Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio.
La Tasa
La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público.
Contribuciones
Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.
Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Diferencias
a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio público.
b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).
c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del obligado.
d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la prestación.
e) En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo del servicio.
f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones.

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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Señales de alerta ante casos de Bullying








 ¿Cómo diferenciar señales de alerta ante casos de Bullying?

señales de bullyingEl Bullying o acoso es más común de lo que pensás y más dañino de lo que imaginás ¿Sabés cuáles son las consecuencias? ¿Sabés diferenciar aquellas señales de alerta ante cualquier situación de acoso? Deseamos brindarte algunos comportamientos que podrían revelar de Bullying. Ponele un alto al acoso.
Indicios o señales de alerta en el entorno social:

Usualmente, las víctimas de bullying o acoso experimentan escasas o nulas habilidades sociales, no cuentan con muchos amigos. Se encuentran solitarios, aislados, no tienen sentido del humor. En sus tiempos libres, prefieren la compañía de un adulto. Una víctima de Bullying no acostumbra a mirar a los ojos a otras personas.
Indicios o señales de alerta en torno a lo físico:

Las víctimas frecuentemente se enferman, presentan dolores de cabeza, de estómago. Además de notarse arañazos, moretones, objetos personales dañados; repentino tartamudeo. Tal vez han perdido imprevistamente el apetito, hablan de manera extraña o poco usual, o tienen un aspecto raro.
Indicios o señales de alerta en torno a lo emocional y conductual:

En las víctimas es notorio un cambio repentino de humor o de comportamiento. Se vuelven aisladas, retraídas, con baja autoestima además de ser muy sensibles, nerviosas y ansiosas. La inseguridad les invade, se vuelven agresivas, se culpan por problemas o dificultades, se vuelven irritables y problemáticos.

Tengamos en cuenta estas señales y luchemos todos juntos contra el Bullying o acoso.

















FUENTE CONSULTADA: 
http://www.contraelbullying.com/como-diferenciar-senales-de-alerta-ante-casos-de-bullying/

CONSEJO PARA DOCENTES - COMO EVITAR EL ACOSO ESCOLAR.


 Recomendaciones para docentes ante el Bullying:
 

1-Mantenerse informados y en alerta:

Deben ser conscientes de que se pueden dar casos de acoso en sitios dentro de la institución como así también a través de teléfonos celulares y computadoras. Se debe insistir en mantener una reunión entre los alumnos afectados, apoyar a la víctima y ponerle un alto al victimario. Informar no es delatar, se deben reportar los incidentes para que sean investigados.
2-Brindar participación al estudiante y padres:

Así como los estudiantes, los padres deberían formar parte de la solución. Se debería contar con equipos de seguridad y grupos especiales contra el acoso escolar. Los padres y maestros pueden contribuir a que los alumnos adopten un comportamiento positivo, y enseñarles cómo intervenir en un caso de bullying. Los estudiantes de más edad podrían ser mentores e informarles a los más jóvenes con respecto a prácticas seguras de navegación por la Internet.
3-Fomentar expectativas positivas sobre el comportamiento de estudiantes:

Las instituciones educativas deberían ofrecer a los estudiantes un entorno seguro de aprendizaje. Como maestros se les debe recordar a los alumnos que ningún tipo de acoso es aceptable y que se castigará el bullying en cualquier caso. Se recomienda elaborar un documento en donde se detalle la gravedad que implica todo tipo de acoso, que los estudiantes comprendan que se tomarán medidas necesarias. Además, se pueden crear grupos de trabajo variados para que los alumnos compartan entre todos, intentando fomentar la amistad por igual.

Trabajando juntos se puede contrarrestar los efectos del bullying, eduquemos a nuestros jóvenes sobre esta problemática actual.
FUENTE CONSULTADA: http://www.contraelbullying.com/consejos-para-docentes-como-evitar-el-acoso-o-bullying/

LEY 4633 CONTRA EL ACOSO ESCOLAR.

Artículo  1º.- Del objeto: La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde a las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas normas serán aplicables a la institución de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de toda la República.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: la integridad física y psíquica de los alumnos y alumnas. Artículo 2º.-  Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral. Ámbito Educativo: entiéndase por aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica y media. Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género. Artículo 3º.-  De los tipos de acoso u hostigamiento escolar: El acoso u hostigamiento escolar puede darse bajo los siguientes tipos: A.   Físicos:
  1. Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla.
  2. Indirecto: toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación.
  3. Verbal:  toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a  la nacionalidad,  el género, la religión, la preferencia política o a la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.
  4. Psicológico: toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica.
  5. Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.
Estos tipos de acosos u hostigamiento escolar pueden provocarse, a través de diferentes medios por lo cual, las conductas descritas más arriba como acoso u hostigamiento escolar, se deben de tomar de manera enunciativa y no taxativa.
CAPITULO II
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Se considera sujeto de la presente Ley: Los alumnos y alumnas escolarizados, que concurran a las instituciones de educación formal en los niveles que comprenden la educación inicial, básica y media de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República, como también en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar, según los descritos en los Artículos 2º y 3º de esta Ley, por sujetos escolarizados pertenecientes a otras instituciones educativas.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 6º.- La Autoridad y Aplicación deberá diseñar e implementar un plazo máximo de un año, los mecanismos adecuados para prevenir e intervenir ante las situaciones de acaso u hostigamiento escolar, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación de la misma. Los y las docentes, así como los equipos técnicos de las instituciones educativas que se conformen para el efecto, tendrán a su cargo la implementación de los mecanismos, y procedimientos diseñados, para la atención de casos de acosos u hostigamiento escolar. El Ministerio de Educación y Cultura será responsable de la formación y capacitación de los docentes, a fin de que estos incorporen los conocimientos y las prácticas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.-  una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas: A.   Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar. B.   Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:
  1. Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación.
  2. Medidas de protección y apoyo:
2.1.1        Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. 2.1.2        Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. 2.1.3        Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones. Artículo 8º.- De la responsabilidad por el cumplimiento de la presente ley: En caso de existir indicios de las situaciones contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley, como así también de situaciones derivadas del incumplimiento de la misma, se iniciarán los procedimientos establecidos en la correspondiente reglamentación y en las normas de convivencia, tendientes a determinar la responsabilidad de los miembros de la comunidad educativa de conformidad en el grado de participación y a la edad de los miembros y a la edad de los mismos. Una vez determinada la responsabilidad individual en cada caso, se aplicarán las medidas establecidas en esta Ley u otras consignadas en normas que rijan la materia.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 9º.- Designase al Ministerio de Educación y Cultura como autoridad de la aplicación de la presente Ley, el cual deberá reglamentarla y en su carácter  de integrante del Sistema Nacional de Protección  y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, podrán articular con las instancias que forman parte del mismo y las organizaciones de la sociedad civil, todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10º.- De la financiación: Los recursos que requieran el cumplimiento de la presente ley se financiarán con las partidas asignadas al órgano de la aplicación. El Ministerio De Educación y Cultura deberá detallar de manera específica en su presupuesto el monto asignado a la aplicación de la misma. Artículo 11º.-  La presente ley entrará en vigencia a partir de un año de su publicación. Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

lunes, 24 de marzo de 2014

LECCIONES DE GUARANÍ


                       MBO'EPY GUARANI II


                          Maitei kuéra -------- Los saludos



1.Mba 'éichapa ne ko'ë ?  -------Cómo amaneciste/ buen día.

(Se lee: mba,éishapa né co'é)

2. Mba'éichapa nde asaje? -------Cómo pasaste la siesta/ cómo va la siesta?

(Se lee: Mba,éishapa ndé asayé)

3.Mba'éichapa nde ka'aru? --------Cómo estás pasando la tarde, buenas tardes?

(Se lee: mba,éishapa ndé ca, arú)


4. Mba´eichapa nde pyhare?-----------Cómo estás pasando la noche, buenas noches

(Se pronuncia: Mba,éshapa ndé pyjaré)



AIKUAAVE HAGUÄ:  Conozco más.

En guaraní la  CH suena como la SH del inglés u otros idiomas.


Ejemplos: Techapyrä:



CHupe: se pronuncia-------SHUpé  (a él o a ella)

CHe: --------------------------------SHé       (yo)

KaCHiái:--------------------------KaSHiái  (simpático, gracioso)

CHEra'a: ------------------------SHEra, á  (amigo, cuate)


Si la palabra escrita en Guaraní no lleva tilde o acento ortográfico en ninguna  de sus sílabas, se considera que se acentúa tácitamente en la última sílaba.

Así:


 sy: se pronuncia sý   (madre/mamá)


jaguarete: se pronuncia yaguare


oho: se pronuncia ojó   (se fue)

domingo, 23 de marzo de 2014

DERECHO CIVIL SUCESIONES

Derecho de sucesiones

El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Personas intervinientes

  • Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
  • testador: es la causante que dicta testamento.
  • herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
  • legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
  • albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

Tipos de sistemas

En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:
  • Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
  • Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.

Clases de sucesiones por causa de muerte

Dentro de las Sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:
  • Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de cierto familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.1
    • Legítima es un limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.2
    • Codicilo
  • Sucesión intestada o Abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.