domingo, 11 de octubre de 2015

EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA

EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA PUEDE:
  • 1. COMPARECER: a estar a derecho y optar por:
Oponer excepciones:
  • previas
  • defensas generales:
  • excepciones destinadas a producir la extinción de la acción o el rechazo de la pretensión, que no hayan sidos admitidas y juzgadas como previas.
  • excepciones o defensas que no tenga el carácter de previas.
2. CONTESTAR LA DEMANDA: en cuyo caso podrá:
  • A. reconocer los hechos y negar el derecho.
  • B. negar los hechos y el derecho.
  • C. admitir las pretensiones del actor.
  • D. reconvenir.
3. NO CONTESTAR LA DEMANDA: En este supuesto caduca el derecho de hacerlo después, autorizando a interpretar su silencio, como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes ilícitos.
4. NO COMPARECER: en esta hipótesis habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practico:
Notificación Por Cedula O Personal: que autoriza el proceso en rebeldía.
Notificación por edicto: se le designa defensor a la persona del representante del ministerio pública.
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días. la norma consagra el principio la defensa en juicio, en forma amplia "opondrá el demandado todas las excepciones o defensas".
La contestación de la demanda, además de lo dicho, cumple con el objetivo de determinar la prueba, especificar la prueba de ella, centrar los términos de la litis y facilitar la decisión de la causa. si el demandado presentare documento se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de 6 días.

CONTESTACION DE LA DEMANDA. REQUISITOS.

  • CONTESTACION DE LA DEMANDA. REQUISITOS.
La contestación de la demanda es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda.
La contestación significa para el demandado la falta de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercicio de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa. Con la contestación se integra la relación procesal, se fijan loa hechos sobre los que versará la prueba y se establecen los límites de la sentencia.
REQUISITOS:
La forma y demás requisitos para la contestación son las mismas prescriptas para la demanda, artículo 215 C.P.C. - por escrito
  • - en castellano - mecanografiado o manuscrita
  • - firma
  • - copias
  • - determinando los nombres y domicilios (actor y demandado)
  • - determinación de la cosa demandada
  • - exposición de los hechos
  • - fundamento jurídico
  • - petición
  • - determinación del monto
  • - agregación de toda la prueba documental que tuviere en su poder. De esto se corre traslado a la parte actora, art. 236 C.P.C.

SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

  • SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Se da la suspensión del término para contestar la demanda en dos casos:
  • a. Cuando con la notificación de la demanda no se acompañan las copias de los documentos presentados (copias para traslado),
  • b. Cuando se plantean excepciones, fundado en el artículo 23 del C.P.C.
No debe confundirse interrupción con suspensión, esta última se produce cuando el plazo queda detenido por un cierto tiempo y luego vuelve a proseguir, en ella no se computa el lapso transcurrido durante el detenimiento del plazo, pero si el anterior, el cual se suma al posterior para obtener el total del plazo.
El Art. 234 de la ley procesal establece que el plazo para contestar la demanda es de dieciocho días a su vez otro artículo de la citada ley establece que plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables por las partes.
Sin embargo encontramos dos casos en los cuales se suspenden los plazos para contestar la demanda, el primero, lo dispuesto en el Art. 152 del CPC en lo que respecta a la suspensión acordada por las partes de común acuerdo y el segundo, cuando antes de contestar la demanda se oponen excepciones. El citado Art. manifiesta que las partes pueden convenir de la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses, esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia.
El acuerdo debe constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público en su caso debiendo ser homologado judicialmente.

EXCEPCIÓN

La excepción, en sentido general, es toda defensa procesal que el demandado opone a la pretensión del actor, negando los hechos en que se funda la demanda, desconociendo el derecho que de ellos derive, o limitándose a impugnar la regularización del proceso.
Siendo así, la excepción es el poder jurídico que tiene el demandado para oponerse a la acción promovida por el actor contra él. La excepción es la acción del demandado "reus in exceptione actor est" (ULPIANO).
En sentido estricto, la excepción es la defensa dilatoria, perentoria o mixta mediante la cual el demandado denuncia la falta de un presupuesto procesal o pide el rechazo de la pretensión o la extinción de la acción.
Las excepciones son medios de defensa que utiliza el demandado para oponerse al progreso de una demanda.
Toda demanda dice COUTURE, es la forma de ataque; la excepción es la defensa contra ese ataque por parte del demandado. Si la acción es el sustituto civilizado de la venganza, la excepción es el sustituto civilizado de la defensa.
Las excepciones pueden ser: a) Excepciones Dilatorias; b) Excepciones Perentorias; y c) Excepciones Mixtas.-
Las Perentorias, que se oponen a la pretensión del actor, son defensas sobre el derecho, se oponen como previas o al contestar la demanda (falta de acción manifiesta, pago, conciliación, desistimiento de la acción y prescripción, y las defensas temporarias consagradas en las leyes, como es el periodo de llanto y luto); y
Las Mixtas, que se oponen como previas y se deciden como tales, buscan el reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo (cosa juzgada, transacción).
  • FALTA DE PERSONERIA:
La falta de Personería o Personalidad constituye un presupuesto de validez del proceso (legitimatio ad processum).
Se produce por dos motivos:
  • a) La ausencia de capacidad civil de la parte para estar en juicio (falta de personalidad). Si las partes carecen de capacidad procesal no habrá relación procesal válida y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia. Así, cuando cualquiera de las partes carezcan de la aptitud necesaria para actuar en el proceso personalmente (MENOR DE EDAD, INSANO, FALLIDO, ETC).
  • b) La falta, defecto o insuficiencia de la representación legal o convencional (falta de personería). Los representantes, sean necesarios o convencionales, deben acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique donde se encuentran individualizándolos suficientemente.
CASO PRACTICO: En la excepción de falta de personería el excepcionante plantea la misma en virtud a que le excepcionado carece de personería procesal para estar en juicio, en razón al defecto del poder presentado ante el Juzgado, en razón que el poder presentado solo faculta a representar al demandante de manera especifica y excluyente en casos de carácter penal y para la defensa del mismo, no así en casos civiles, pero lo que el mismo no le habilita a ejercer su representación en la instancia civil.
  • FALTA DE ACCION:
La calidad para obrar (legitimatio ad causam) es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al concreto derecho que invoca en el proceso, en razón de su titularidad u otra circunstancia que justifica su pretensión La falta de dicha calidad denuncia mediante la excepción de falta de acción (SINE ACTIONE AGIT).
Si la falta de acción es manifiesta, indudable y patente, así se declarará; y firme que fuese la resolución, la litis habrá concluido definitivamente, sin llegarse a la etapa de contestación de la demanda.
Por el contrario si resulta manifiesto que se tiene acción, se rechazará la excepción y no se podrá volver a deducirla en la contestación de la demanda, porque a su respecto existirá cosa juzgada.
CASO PRACTICO: en la excepción de falta de acción el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante carece de legitimación activa para reclamar en juicio, en virtud a que no es propietario del bien siniestrado, en razón de que la vivienda sobre la cual recaen los hechos es de propiedad del hermano del Accionante Juan Esteche y no de quien viene a plantear la acción de indemnización, esto es Luis Esteche, máxime cuando todos los gastos los realizo Juan Esteche, no siendo legitimación suficiente el hecho de vivir el accionante en la casa siniestrada.
  • DEFECTO LEGAL:
Se configura la excepción de defecto legal (obscuro libelo) cuando el escrito en que se promueve la demanda adolece de obscuridad, omisión o imperfección, por no ajustarse a las formas establecidas en la Ley.
El demandado tiene el derecho de conocer con exactitud quién lo demanda, qué se le demanda y porqué se lo demanda. De no ser así, se vería imposibilitado de ejercer debidamente su defensa porque no podría reconocer o negar los hechos y el derecho invocados por el actor en su demanda.
Da acuerdo con la jurisprudencia procede la excepción de defecto legal cuando: en el escrito de demanda no aparecen debidamente individualizados los nombres del actor o demandado, se demanda a dos personas distintas utilizando el y/o, no se denuncia el domicilio real del actor, no se indica la cosa reclamada o no se precisa o estima el monto reclamado.
CASO PRACTICO: en la excepción de defecto legal, el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ha omitido en le presente juicio de usucapión determinar de manera precisa el inmueble sobre el cual recaer la prescripción adquisitiva, cuando el objeto principal del juicio consiste en adquirir la propiedad inmobiliaria por el paso del tiempo, no puede pretenderse que la misma verse sobre una propiedad raíz que no haya sido debida, precisa y suficientemente individualizada. No reúne el requisito exigido el establecer que la propiedad "20 hectáreas, ubicada en la zona denominada Naranjal, lindante con el arroyo Ytumi", por tanto hasta que no se subsane este defecto legal la demanda no puede prosperar.
  • PRESCRIPCION:
La prescripción liberatoria es el modo de extinguirse los derechos y obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley. Así lo establece el Código Civil, que dice: "Todo aquel que estuviere obligado al cumplimiento de un hecho o a abstenerse de él, podrá eximirse de su obligación fundado en el transcurso del tiempo, conforme con las disposiciones del éste Código. No estarán sometidos a prescripción extintiva los derechos derivados de las relaciones de familia" (artículo 633 C.C.).
La excepción de prescripción puede referirse a una cuestión de puro derecho, Vg. cuando se controvierte exclusivamente sobre el cómputo del plazo para que se opere la prescripción, en cuyo caso se opondrá como "previa". También puede relacionarse con los hechos y debe abrirse a prueba cuando, por ejemplo se cuestiona la existencia y efectos de un acto interruptivo de la prescripción, en cuyo caso se opondrá al contestar la demanda.
CASO PRACTICO: en la excepción de prescripción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que le accionante ha planteado la demanda dos años y tres mese después de haber ocurrido los hechos que dieron pie a la presente demanda de daños y perjuicios en accidente de transito, así aparece del parte policial que dice que los hecho ocurrieron el 1 de enero del 2005 y se plantea la demanda el 1 de enero de 2007, sosteniéndose que la prescripción establecida en el Código Civil es claramente presente es esta caso, por tanto, procede el archivamiento de la demanda y la imposición de costas al accionante.
  • TRANSACCION:
La excepción de transacción puede referirse de esta forma cuando el demandado se opone al progreso de la demanda por haber con anterioridad transigido con el accionante sobre el objeto de la demanda.
Constituye otro modo de terminación de los procesos, cuya eficacia equivale a la cosa juzgada. Siendo así será procedente cuando concurra en ello las tres identidades de la acción: sujeto, objeto y causa, en el proceso concluido y en el proceso actual. podrán oponerse como previa, cuando pudiere resolverse como de puro derecho, en caso contrario, es decir, si existen hechos que probar se opondrán al contestar la demanda.
CASO PRACTICO: en la excepción de transacción, el excepcionante plantea la misma en virtud a que tanto el accionante como el demandante, han firmado con posterioridad a la presentación de la demanda, un acuerdo de transacción por el cual las partes aceptaban y renunciaban recíprocamente a sus derechos y obligaciones dudosas y exigidas en el presente juicio, conforme consta en el contrato firmado por ante la escribanía Estigarribia, que se arrima con el escrito de excepción quedando claramente establecido que no quedaba cuestión alguna pendiente de dirimir, solicitando que el acuerdo bilateral sea documentación suficiente para el finiquito del presente juicio.
  • COSA JUZGADA:
La cosa juzgada es una cualidad de la sentencia firme por la cual es inmutable e inimpugnable en cuanto a las cuestiones que decide.
Para que la excepción sea procedente es necesario que la pretensión (acción) actual y la pretensión (acción juzgada sean idénticas por concurrir las tres identidades: sujeto, objeto y causa).
CASO PRÁCTICO: en la excepción de cosa juzgada el excepcionante plantea la misma en virtud a que el accionante ya ha perdido el litigio bajo otra caratula en el juzgado del 1er. Turno en lo Civil y Comercial. Secretaria 08, en los autos caratulados "María Paz Pérez C/ Luis Acha S/ Cobro de Guaraníes", quedando establecido en el citado expediente que NO se debía bajo ningún concepto suma alguna a la demandante, siendo que los documentos arrimados al citado expediente han sido debidamente cancelados, conforme lo expone el A.I. Nº 879 de fecha 4 de julio de 2007, expidiéndose sobre la excepción de pago documentado. No corresponde que prospere este juicio por enriquecimiento sin causa planteado por la actora, siendo que no existe documentación que sirva de "ligamen" a la misma con la demandada, conforme fuera establecido por la resolución citada, siendo ya esto "Cosa Juzgada"
  • ARRAIGO:
Consiste en la radicación. En el Derecho Procesal significa propiedad de bienes raíces, seguridad o cautela que debe prestar el actor que no tiene domicilio ni bienes registrados, casa de comercio o establecimiento industrial de valor suficiente en la República, para cubrir el pago de las costas a que pueda ser eventualmente condenado en el proceso.
CASO PRACTICO: el excepcionante sostiene que procede la excepción de arraigo contra el demandante, quien a mas de ser de nacionalidad holandesa, no reside en la país ni cuenta con bienes suficientes para responder por las responsabilidades inherentes al ejercicio de la acción judicial. Como prueba arrimada al juzgado una actuación del demandante donde consta su dirección en la cuidad fronteriza de Foz de Iguazú, Brasil, así como el informe del registro general de la propiedad donde consta que no existe bienes registrados a nombre del demandante. Sostiene asimismo que es insuficiente una caución juratoria cuando los bienes embargados en el presente juicio superan ampliamente los 500 millones de guaraníes, siendo ya de pro si el gravamen sobreviniente extremo. Solicita que se curso favorable a la excepción de arraigo o en su caso que deposite caución suficiente para hacerse responsable de las consecuencias derivadas del pedido de la media cautelar y del juicio iniciado.

PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CAPITULO V
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Art.234.- Plazo para contestar la demanda. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de diez y ocho días.

Art.235.- Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233.
Deberá, además:

a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor en ejercicio de una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba;
b) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; y
c) observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 219.


Art.236.- Traslado de documentos. Si el demandado presentare documentos, se dará traslado de los mismos al actor, quien deberá responder dentro de seis días.

LA DEMANDA. -

LIBRO II
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO III
 
DE LA DEMANDA
 
ESTE ARTÍCULO ES LA BASE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
 
Será presentada por escrito, en hoja tamaño oficio, a una cara (salvo casos muy extensos donde se permite escribir a doble cara) - A mano o a computadora.

El domicilio REAL se denuncia y el domicilio PROCESAL se constituye... IMPORTANTE.

 
Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y 
contendrá:
a) el nombre y domicilio real del demandante;
b) el nombre y domicilio real del demandado;
c) la designación precisa de lo que se demanda;
d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) el derecho expuesto sucintamente; y
f) la petición en términos claros y positivos.
 
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
 
LA REPRESENTACIÓN:
 
A.  El profesional del derecho, es decir el perito en  leyes, que posee la representación del cliente puede contar con un escrito denominado "PODER", este poder puede ser: "ESPECIAL" o "GENERAL" según sea para un único uso específico, o para varios actos...

B. BAJO PATROCINIO DE ABOGADO: Significa que el cliente es el que actúa POR DERECHO PROPIO, en estos casos el abogado precisará de la firma y autorización de su cliente para cada caso, al no contar con e "poder" (autorización)
 
RECHAZO DE LA DEMANDA - DEFECTO LEGAL  - RECHAZO DE OFICIO.
 
Art.216.- Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
 
HASTA CUÁNDO SE PUEDE MODIFICAR LA DEMANDA?
 
Art.217.- Modificación de la demanda. Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
 
SE PUEDE AMPLIAR EL MONTO RECAMADO? EN QUÉ CASO PROCEDE?
 
Art.218.- Ampliación del valor reclamado. El actor podrá, asimismo, ampliar el valor de lo reclamado, si antes de la sentencia venciesen nuevos plazos o cuotas de la obligación objeto de la litis.
Si la ampliación se fundare en hechos nuevos alegados con posterioridad a la contestación de la demanda o la reconvención, serán aplicadas las reglas del artículo 250.
 
 
Art.219.- Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre.
 
 
Art.220.- Hechos no considerados en la demanda. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.
 
 
Art.221.- Documentos posteriores o desconocidos. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a).
 
 
Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.
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PROCESAL CIVIL DEL PARAGUAY

LIBRO II
DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO
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TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LA CAUSA
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CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.207.- Regla general. Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimiento especial, se tramitarán conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.
Art. 208.- Aplicación subsidiaria. Las disposiciones de este Libro son aplicables subsidiariamente a los procesos especiales.
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CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Art.209.- Quienes pueden pedirlas y que diligencias pueden pedirse. Los que pretendan demandar podrán pedir, antes de la demanda:
a) que la persona contra quien haya de dirigirse la demanda, preste declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad, o acerca del carácter en cuya virtud posee la cosa objeto de la acción y cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de la misma.
b) que se exhiba la cosa mueble o se reconozca judicialmente el inmueble, que hayan de ser objeto del pleito;
c) que se exhiba algún testamento, título, libros y papeles de comercio u otro documento original que sea necesario para entablar la demanda en los casos en que esa exhibición corresponda de acuerdo con las leyes;
d) que el tutor, curador o administrador de bienes ajenos, presente las cuentas de su administración;
e) que se haga nombramiento de tutor o curador, para el juicio de que se trate; y
f) que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
El juez accederá sin sustanciación alguna a las diligencias solicitadas, salvo que las considere notoriamente improcedentes.
Art.210.- Juez ante el cual debe interponerse el pedido. El pedido de diligencias preparatorias deberá interponerse ante el juez que sería competente para conocer de la demanda.
Art.211.- Requisitos. Las diligencias preparatorias se pedirán expresando claramente el motivo por el cual se solicitan y las acciones que se van a deducir, designando a la persona que haya de ser demandada, con indicación de su domicilio, para proceder a su citación.
Art.212.- Realización compulsiva de la diligencia y responsabilidad del requerido. La orden de exhibición del documento o de la cosa mueble o de reconocimiento judicial del inmueble que haya de ser objeto del pleito llevarse a efecto compulsivamente y si no fuere posible, por haber el requerido ocultado, destruido o dejado de poseer el documento o la cosa mueble, será responsable de los daños y perjuicios causados.
Art.213.- Recurribilidad de la resolución. El auto que resuelva la admisión de las diligencias preparatorias será irrecurrible, pero podrá apelarse del que las deniegue.
Art.214.- Valor de las diligencias preparatorias. Las diligencias pedidas por el que pretenda demandar, perderán su valor si no se entabla demanda dentro del plazo de quince días de practicadas.
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CAPITULO III
DE LA DEMANDA
Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá:
a) el nombre y domicilio real del demandante;
b) el nombre y domicilio real del demandado;
c) la designación precisa de lo que se demanda;
d) los hechos en que se funde, explicados claramente;
e) el derecho expuesto sucintamente; y
f) la petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
Art.216.- Rechazo de oficio del escrito de demanda. Los jueces podrán rechazar de oficio los escritos de demanda que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellos que son de su competencia, mandará que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
Art.217.- Modificación de la demanda. Antes de ser notificada la demanda, el actor podrá modificar el escrito inicial, y ampliar o restringir sus pretensiones.
Art.218.- Ampliación del valor reclamado. El actor podrá, asimismo, ampliar el valor de lo reclamado, si antes de la sentencia venciesen nuevos plazos o cuotas de la obligación objeto de la litis.
Si la ampliación se fundare en hechos nuevos alegados con posterioridad a la contestación de la demanda o la reconvención, serán aplicadas las reglas del artículo 250.
Art.219.- Agregación de la prueba documental. El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, ofician pública o persona en cuyo poder se encuentre.
Art.220.- Hechos no considerados en la demanda. Cuando en la contestación de la demanda se alegaren hechos no considerados en ésta, el actor podrá agregar, dentro de los cinco días de notificada la providencia respectiva, la prueba documental referente a tales hechos, sin otra sustanciación.
Art.221.- Documentos posteriores o desconocidos. Después de contestada la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores bajo juramento de no haber antes tenido conocimiento de éstos. En tales casos se dará vista a la otra parte, quien deberá cumplir la carga impuesta en el artículo 235, inciso a).
Art.222.- Traslado de la demanda. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado, citándolo y emplazándolo para que la conteste dentro del plazo de diez y ocho días.
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DEMANDA Y DENUNCIA SON SINÓNIMOS?

Tanto la demanda como la denuncia o la querella sirven para iniciar un proceso judicial concreto. De esta manera, la demanda sirve para iniciar un proceso judicial civil, contencioso-administrativo y social. La denuncia y la querella sólo sirven para empezar un procedimiento penal, y se distinguen porque con la presentación de la querella, el denunciante muestra su voluntad de personarse como acusación, mientras que en la denuncia, no es obligatorio que el denunciante se posicione como acusación.

La demanda
Con la presentación de una demanda se inicia un proceso judicial en el orden jurisdiccional civil, social o contencioso administrativo. De esta manera, mediante la demanda se inicia un proceso judicial para pedir cuestiones como un divorcio, reclamar una cantidad impagada por parte de un deudor, reclamar el impago de salarios o exigir una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.


La demanda, al ser un tipo de mecanismo procesal concreto, dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o demandante. Por el contrario, la persona que se le exige algo en una demanda se le conoce como demandado.

Según el momento en que se presente la demanda, se considera que inicia o amplia el proceso judicial. De esta manera se distinguen dos tipos:


  • Demanda inicial: Se manifiesta al juez una pretensión, ya sea de divorcio o de reclamación de cantidad, por ejemplo. De esta manera, el juzgado notifica al demandado las pretensiones del demandante a fin de que prepare su defensa para un eventual juicio.
  • Demanda reconvencional: Esta demanda se presenta una vez iniciado el proceso judicial, y consiste en que el demandado presente su propia demanda (dentro del mismo proceso judicial) contra el primer demandante, presentando unos nuevos datos. No tiene nada que ver con una contestación a la demanda, en la que sólo se propone la defensa del demandado.

La denuncia
Mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente en el orden jurisdiccional penal, policía o Ministerio Fiscal se inicia un proceso judicial de investigación de hechos presuntamente delictivos. Así, lo que la caracteriza es que para poder presentar una denuncia es necesario que una persona haya cometido un hecho sancionado con el Código Penal. Mediante la denuncia se inician procesos judiciales relacionados con robos, hurtos de elevado nivel económico, homicidios o delitos de falsedad documental, entre otros.

La denuncia se puede presentar por escrito o de forma oral.


FUENTE: http://www.lexdir.com/guia/diferencias-entre-demanda-denuncia-y-querella-2600/

LA DEFORESTACIÓN

EDUCACIÓN NATURAL

CONTENIDO: LA DEFORESTACIÓN - CONCEPTO, CAUSAS,CONSECUENCIAS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN.

FECHA: Jueves, 15 de octubre.

INDICADORES A SER EVALUADOS:

1. ANALIZO  las consecuencias que ocasiona la deforestación.

2. DESCRIBO las causas de la deforestación.

3. CONOZCO  algunas medidas de prevención de la deforestación.

4. ASUMO EL COMPROMISO de aplicar medidas de prevención de la

deforestación.


DESARROLLO

1. SALUDO DE BIENVENIDA
2. OBSERVACIÓN  de láminas, fotos, recortes de diarios, y/o proyección de video breve.
3. DEDUCCIÓN  del contenido a ser desarrollado. /Ambiente - Deforestación /
4. EXPLORACIÓN DE SABERES PREVIOS.
Posterior al ejercicio 3, la facilitadora aplicará la técnica de preguntas guiadas para recolectar informaciones referente al tema a ser desarrollado.

Ejemplos de preguntas:

a. Qué es la deforestación/ a qué llamamos deforestación/  en qué consiste la deforestación?
b. Cuáles son  las consecuencias de la deforestación?
c. Cita causas de la deforestación
d. A que se refiere la erosión/ qué es la erosión/ por qué se produce la erosión...


 5. LECTURA Y ANÁLISIS DEL MATERIAL INFORMATIVO

La deforestación es un proceso provocado generalmente por la acción humana, en la que se destruye la superficie forestal. Está directamente causada por la acción del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la industria maderera, así como para la obtención de suelo para la agricultura y ganadería.
Talar árboles sin una eficiente reforestación, resulta en un serio daño al hábitat, pérdida de biodiversidad y aridez. Tiene un impacto adverso en la fijación de carbono atmosférico (CO2). Las regiones deforestadas tienden a una erosión del suelo y frecuentemente se degradan a tierras no productivas.
Entre los factores que llevan a la deforestación en gran escala se cuentan: el descuido e ignorancia del valor intrínseco, la falta de valor atribuido, el manejo poco responsable de la forestación y leyes medioambientales deficientes.

CAUSAS
La causa política es la aplicación defectuosa y abandono de las mismas, aunado a la incapacidad del aparato estatal para integrar y ayudar a las zonas más deprimidas de la selva peruana. La primera es la aplicada por el ex – presidente Belaúnde en los sesenta, que proponía la expansión de las fronteras agrícolas en las regiones tropicales, la cual se traduce como el Programa de Colonización de la Amazonía.
La segunda se origina debido al abandono del Estado por lo inaccesible, complejo y lejano de este territorio , por lo que este evidencia su incapacidad para controlar de forma efectiva la presencia del senderismo y del narcotráfico.
La causa económica se origina, por un lado , como consecuencia de las políticas, a veces contradictorias, antes mencionadas, que fuerzan a colonos y nativos a crear una agricultura de subsistencia y, por otro lado, el abandono en cuanto a una política social que los deja a merced del senderismo y el narcotráfico para el cultivo de la hoja de coca.
En la actualidad, la deforestación de los bosques tropicales constituye una auténtica amenaza, Si se analizan las tasas de deforestación de las distintas áreas ecológicamente importantes —bosques tropicales húmedos, bosques tropicales secos, bosques de llanura, bosques de montaña—, se puede concluir que, en los últimos años, este proceso ha resultado mucho más intenso en las zonas secas y semiáridas, especialmente en las montañas, que en las regiones húmedas. Esto es comprensible, dado que las áreas de mayor altitud o más secas resultan más adecuadas para la ganadería que las zonas húmedas de llanura, Los suelos de las regiones de montaña, en general, más ricos y fácilmente cultivables que los suelos viejos de ¡as llanuras tropicales, prácticamente lavados de todo tipo de nutrientes.
Además de las restricciones agronómicas, hay que tener en cuenta la limitación que supone para la colonización la presencia de diferentes enfermedades, como malaria o fiebre amarilla, mucho menos extendidas en zonas de montaña o secas que en áreas húmedas.
Otra de las causas principales de la deforestación de los trópicos es el aprovechamiento de la madera, tanto para consumo propio como para la exportación. Además, existen otros factores que explican el fenómeno de la pérdida de masa forestal. Uno de ellos es la presión que sobre los bosques ejerce la población; en este sentido, en muchas regiones el factor determinante es el aprovechamiento energético de la leña por parte de sus habitantes. De esta manera, el aumento exponencial de la población provoca el incremento paralelo de las necesidades de leña. Los bosques van perdiendo densidad, y cuando sus existencias bajan de un determinado nivel, su desarrollo resulta frenado, degradándose rápidamente hasta su práctica destrucción. El proceso se acelera como resultado del crecimiento herbáceo —provocado por la reducción cubierta arbórea—, que, a su vez, aumenta las posibilidades de un uso ganadero del terreno. El ganado no se limita a comer hierba; también se alimenta de los arbustos, factor que contribuye a agravar la destrucción de los bosques. Finalmente, en las épocas de sequía, la hierba seca aumenta el riesgo de incendios forestales.
Entre otras causas tenemos
- Generación de mayores extensiones de tierra para la agricultura y la ganadería.
- Incendios
- Plagas y enfermedades de los árboles.
- Construcción de más espacios urbanos y rurales.
- Tala inmoderada para extraer la madera.
- Generación de mayor extensión de tierra para la agricultura y la ganadería.
- Incendios.
- Construcción de más espacios urbanos y rurales.
- Plaga y enfermedades de los árboles
CONSECUENCIAS
a).-En primer lugar, sabemos que este problema destruye nuestro entorno, ocasionando la extinción de especies que viven gracias a los bosques como las ardillas, aves, osos hormigueros, etc.
b).-Segundo lugar, genera el calentamiento global que no solo provoca el deshielo de los glaciares, sino también que desaparece el efecto esponja, almacenar el nitrógeno y expulsar solo el oxígeno, que producen los bosques amazónicos. Por último, el clima del país se modifica drásticamente y ocasiona enfermedades a la población como el asma, los bronquios, etc.
C).- Los efectos sociales y económicos que trae la deforestación producen desbalances industriales. En lo social afecta directamente a la población con el desempleo, debido al cierre de fábricas por la falta de materia prima para elaborar sus productos. Por otro lado, en la economía, se produce el aumento monetario del costo de la madera, siendo favorable para empresas con gran desarrollo y desfavorables para los que se inician en el mundo industrial y nosotros los consumidores En síntesis, las consecuencias mencionadas anteriormente son las principales pues nos involucra totalmente. En cuanto al medio ambiente perjudica nuestro entorno y la economía, junto a lo social, impide el desarrollo del país. Se debe lograr un equilibrio funcional entre los tres ámbitos referidos, mediante la toma de conciencia, el buen manejo de la ética y, sobre todo, la responsabilidad de los habitantes.
ALTERNATIVAS DE SOLUCION
Una solución frente a la deforestación , es la prevención; que pone en marcha, planes como la educación, traducido en un programa de educación forestal para crear conciencia en los jóvenes de que es un recurso natural que siendo bien manejado tiene mucho potencial económico.
- Conservar los bosques y utilizarlos racionalmente, sin destruir las especies más valiosas y dejando que se regenere con sus propias semillas.
- Para proveer leña y otros productos forestales, se debe sembrar árboles de rápido crecimiento, que se puedan aprovechar en pocos años.
- Como medida de contención, diversos organismos internacionales proponen la Reforestación, medida parcialmente aceptada por los movimientos ecologistas, al extender éstos que en la repoblación debe considerarse no sólo la eliminación del dióxido de carbono sino, además, la biodiversidad de la zona a repoblar.
- Elaborar productos derivados de la madera como materia prima ( papel, lápices ) o con mucho más valor agregado ( muebles ).
- Producción de oxígeno puro de los árboles y la reabsorción del dióxido de carbono por lo mismo, lo cual genera una especie de canje por deuda externa a países altamente industrializados que producen contaminación, lo cual se denomina el Protocolo de Kyoto.
- Otra forma de solucionar este problema de la deforestación sería los sistemas agroforestales, que son aquellos en los que se mantienen ciertas especies de árboles .
De acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas, existen diversas medidas encaminadas a frenar el proceso de deforestación. Por un lado, los programas forestales de cada país deben hacer partícipes a todos los interesados e integrar la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos. Asimismo, las capacidades nacionales de investigación forestal deben mejorarse y crear una red para facilitar el intercambio de información, fomentar la investigación y dar a conocer los resultados de las distintas disciplinas. Es necesario llevar a cabo estudios que analicen las causas de la deforestación y degradación ambiental en cada país, y debe fomentarse la cooperación en temas de transferencia de tecnología relacionada con los bosques, tanto Norte-Sur como Sur-Sur, mediante inversiones públicas y privadas, empresas mixtas, etc. Por otro lado, se requieren las mejores tecnologías de evaluación para obtener estimaciones fidedignas de todos los servicios y bienes forestales, en especial los que son objeto de comercio general. Mejorar el acceso al mercado de los bienes y servicios forestales con la reducción de obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio, constituye otra de las vías posibles, así como la necesidad de hacer un uso más efectivo de los mecanismos financieros existentes, para generar nuevos recursos de financiación a nivel nacional como internacional. Las políticas inversoras deben tener como finalidad atraer las inversiones nacionales, de las comunidades locales y extranjeras para las industrias sostenibles de base forestal, la reforestación, la conservación y la protección de los bosques.

6. APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DE  SUBRAYADO DE IDEAS PRINCIPALES DE CADA PÁRRAFO.

7. REALIZACIÓN de resumen con los datos subrayados.

8. EJERCICIOS DE FIJACIÓN

a. Realizar un esquema explicativo de la lección.
b. Completar los ejercicios propuestos.

9. EVALUACIÓN DE PROCESO Y PRODUCTO.

10. RETROALIMENTACIÓN - CIERRE. 

ADITIVOS EN LOS ALIMENTOS

EDUCACIÓN NATURAL
Aditivos alimentarios
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Son sustancias que se vuelven parte de un producto alimenticio cuando se agregan a éste durante su procesamiento o producción.
Los aditivos alimentarios "directos" a menudo se agregan durante el procesamiento para:
Añadir nutrientes.
Ayudar a procesar o preparar los alimentos.
Mantener el producto fresco.
Hacer que el alimento sea más atractivo.
Los aditivos directos pueden ser artificiales o naturales.
Los aditivos naturales abarcan:
Hierbas o especias que le aportan sabor a los alimentos.
El vinagre para los encurtidos.
Sal para preservar las carnes.
Los aditivos alimentarios "indirectos" son sustancias que pueden encontrarse en el alimento durante o después de que éste se procesa. Ellos no se han utilizado ni se colocan en el alimento a propósito y están presentes en pequeñas cantidades en el producto final.
Funciones
Los aditivos alimentarios cumplen cinco funciones principales:
Le dan al alimento una textura consistente y lisa:
Los emulsionantes evitan que los productos se separen.
Los estabilizadores y los espesantes proporcionan una textura uniforme.
Los agentes antiapelmazantes permiten el libre flujo de sustancias.
Mejoran o conservan el valor nutricional:
Muchos alimentos y bebidas están fortificados y enriquecidos para suministrar vitaminas, minerales y otros nutrientes a muchos alimentos. Los ejemplos de alimentos comúnmente fortificados son la harina, el cereal, la margarina y la leche. Esto ayuda a compensar una cantidad baja o carencia de vitaminas y minerales en la dieta de una persona.
Todos los productos que contengan nutrientes agregados deben llevar una etiqueta.
Conservan la salubridad de los alimentos:
Las bacterias y otros microorganismos pueden provocar enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos. Los conservantes reducen el daño que estos microorganismos pueden causar.
Algunos conservantes ayudan a preservar el sabor de los alimentos horneados porque evitan que las grasas y los aceites se vuelvan rancios.
Los conservantes también evitan que las frutas frescas se vuelvan oscuras cuando están expuestas al aire.
Controlan el equilibrio acidobásico de alimentos y suministran fermentación:
Ciertos aditivos ayudan a cambiar el equilibrio acidobásico de los alimentos con el fin de obtener un determinado sabor o color.
Los agentes fermentadores que liberan ácidos cuando son expuestos al calor reaccionan con el bicarbonato de soda para ayudar a que bizcochos, tortas y otros productos horneados aumenten de tamaño.
Suministran color y mejoran el sabor:
Ciertos colores mejoran el aspecto de los alimentos.
Muchas especias, al igual que sabores sintéticos y naturales, resaltan el sabor del alimento.
Efectos secundarios
La mayoría de las preocupaciones respecto a los aditivos de los alimentos tienen que ver con los ingredientes artificiales que se les agregan a éstos. Algunos de ellos son:
Antibióticos aplicados a los animales que producen alimentos, como pollos y vacas.
Antioxidantes en los alimentos aceitosos o grasos.
Edulcorantes artificiales, como aspartamo, sacarina y ciclamato sódico.
Ácido benzoico en jugos de fruta.
Lecitina, gelatinas, almidón de maíz, ceras, gomas, propilenglicol en los estabilizadores de alimentos y emulsionantes.
Muchos tintes y sustancias colorantes diferentes.
Glutamato monosódico (GMS).
Nitratos y nitritos en los perros calientes y otros productos cárnicos procesados.
Sulfitos en la cerveza, el vino y las verduras enlatadas.
La Administración de Drogas y Alimentos (Food and Drug Administration, FDA) de los Estados Unidos tiene una lista de aditivos para alimentos que se consideran seguros. Muchos de ellos no han sido sometidos a ninguna prueba, pero la mayoría de los científicos los considera seguros. Estas sustancias aparecen en la lista de "productos generalmente reconocidos como seguros" (GRAS, por sus siglas en inglés), que contiene alrededor de 700 productos.
El Congreso define el término seguro como: "la certeza razonable de que no se va a presentar ningún daño por el uso" de un aditivo. Ejemplos de productos de esta lista son: la goma guar, el azúcar, la sal y el vinagre. La lista se revisa regularmente.
Es posible que algunas sustancias que se consideran dañinas para las personas y los animales sean admitidas sólo a nivel de una centésima parte de la cantidad que se considera peligrosa. Para su propia protección, las personas con alergias o intolerancias a algún tipo de alimento deben revisar siempre la lista de ingredientes (etiqueta). Las reacciones a algún aditivo pueden ser leves o graves.
Siempre es importante reunir información acerca de la seguridad de los aditivos de los alimentos.

jueves, 13 de agosto de 2015

FUNDACIÓN DE ASUNCIÓN

HISTORIA DEL PARAGUAY:

15 DE AGOSTO " FUNDACIÓN DE ASUNCIÓN"

La ciudad de Asunción fue fundada el 15 de Agosto de 1537 por el Capitán Don Juan de Salazar y Espinoza, quien llegó a Asunción con Don Pedro de Mendoza, primer adelantado del Río de la Plata.

La fundación del fuerte que daría vida a la ciudad de Asunción, se llevó a cabo en el territorio de los Carios, una de las tribus Guaraníes que ocupaban la región.

Asunción fue llamada, por los mismos españoles, Madre de Ciudades, ya que se convirtió en centro de toda la provincia. De sus puertos salían las expediciones para las fundaciones de otras colonias. Entre estas citamos como ejemplo a Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Concepción del Bermejo (Argentina); Santa Cruz de la Sierra (Bolivia); Santiago de Jerez, Ciudad Real (Brasil).

A partir de entonces la ciudad empezó a extenderse, llegando hoy a tener casi un millón de habitantes, sobre un total de casi siete millones de habitantes que tiene el país.

Mg. Cindy Duarte Adorno - Compartiendo Cultura.

FUENTE:

http://www.mca.gov.py/madre.html
   
                       

FUNDACIÓN DE ASUNCIÓN

HISTORIA DEL PARAGUAY:

15 DE AGOSTO " FUNDACIÓN DE ASUNCIÓN"

La ciudad de Asunción fue fundada el 15 de Agosto de 1537 por el Capitán Don Juan de Salazar y Espinoza, quien llegó a Asunción con Don Pedro de Mendoza, primer adelantado del Río de la Plata.

La fundación del fuerte que daría vida a la ciudad de Asunción, se llevó a cabo en el territorio de los Carios, una de las tribus Guaraníes que ocupaban la región.

Asunción fue llamada, por los mismos españoles, Madre de Ciudades, ya que se convirtió en centro de toda la provincia. De sus puertos salían las expediciones para las fundaciones de otras colonias. Entre estas citamos como ejemplo a Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Concepción del Bermejo (Argentina); Santa Cruz de la Sierra (Bolivia); Santiago de Jerez, Ciudad Real (Brasil).

A partir de entonces la ciudad empezó a extenderse, llegando hoy a tener casi un millón de habitantes, sobre un total de casi siete millones de habitantes que tiene el país.

Mg. Cindy Duarte Adorno - Compartiendo Cultura.

FUENTE:

http://www.mca.gov.py/madre.html
   
                       

HISTORIA DEL PARAGUAY: 14 DE AGOSTO: "DÍA DE LA BANDERA PARAGUAYA" ORIGEN, EVOLUCIÓN, FECHA, COMENTARIOS.

HISTORIA DEL PARAGUAY:

14 DE AGOSTO: "DÍA DE LA BANDERA PARAGUAYA"

ORIGEN, EVOLUCIÓN, FECHA, COMENTARIOS.


La Bandera que flamea en Paraguay, tal como hoy la vemos, es fruto de una historia, y símbolo de una patria que se convirtió en libre y soberana con sangre y coraje. Desprenderse del dominio hispánico no fue una tarea fácil y los primeros intentos de emancipación fueron tibios, persistiendo los fuertes lazos entre colonia y metrópoli, tan difíciles de cortar.
Anverso de la bandera de Paraguay
Reverso de la bandera de ParaguayEso se reflejó en la primera bandera de una nación aún temerosa de erigirse sobre la tierra como libre de todo vínculo con España. Por eso, al declararse la independencia, el 15 de mayo de 1811, se constituyó un mes más tarde, una Junta de Gobierno entre cuyos integrantes se hallaban, Fulgencio Yegros y el Doctor Gaspar Rodríguez de Francia donde se ostentó una bandera de fondo totalmente azul, con una estrella blanca de seis puntas en el ángulo superior izquierdo, en homenaje a la virgen patrona de Asunción, Nuestra Señora Santa María de la Asunción, que se usaba alternándose con la española.
El 17 de junio de 1811, esa bandera adoptada por el Cabildo de Asunción, fue reemplazada por la Junta, que tenía el poder delegado por el Congreso, por un emblema que tenía en el centro de su franja amarilla (o gualda) el escudo del monarca español. Otras dos franjas la acompañaban, una por encima, de color azul, y por debajo otra, de color rojo. Era una integración de la bandera española (roja, amarilla y roja) con la de la nueva patria, de tono azul. Las tres eran horizontales y del mismo ancho.
El 15 de agosto de 1811, la Junta decidió su reemplazo por otra, también constituida por tres franjas, pero la central era más ancha y de color blanco. En ella se estampaban dos escudos, el de España y el de la ciudad de Asunción, uno a cada lado. Las dos restantes, superior e inferior eran de color rojo y azul, respectivamente. El 12 de octubre de 1811, la Junta paraguaya firmó con la de Buenos Aires, un tratado de paz, amistad y defensa común, conservando Paraguay su autonomía sin subordinación a la de Buenos Aires. Ambos gobiernos sellaron el compromiso de enviar diputados a un Congreso General para formar una federación, que nunca se concretó, por la acción del Dr. Rodríguez de Francia.
El 15 de agosto de 1812, Paraguay, ostentó un nuevo distintivo patrio. Tres fajas de idéntico ancho con los colores rojo, blanco y azul, en orden decreciente, dando origen al actual emblema nacional
El Soberano Congreso, el día 12 de Octubre de 1813 mutó el nombre de Provincia por el de República del Paraguay, lo que encubría una velada declaración de independencia. Fue esa bandera del 15 de agosto de 1812, la que se enarbolaba como enseña patria.
El Congreso de 1814 instauró la Dictadura Temporal, por el lapso de cinco años, cargo que fue desempeñado por el Dr. Rodríguez de Francia, pero con la salvedad de que lo fue hasta su muerte, en 1840. En 1826, por Decreto del Dr. Francia, volvió a utilizarse la bandera azul con la estrella a la izquierda, que se usó alternativamente con la tricolor.
El 25 de noviembre de 1842, ya fallecido el dictador Francia, el Congreso Extraordinario, bajo la presidencia consular de Mariano Alonso y Carlos Antonio López, determinó, el exclusivo uso de la bandera tricolor, roja, en pos de la justicia, blanca, como deseo de paz, y azul, en homenaje a la libertad, tan duramente conseguida.
Estos colores son iguales a los que identificaron a los héroes paraguayos que lucharon en la defensa de Buenos aires durante las invasiones inglesas. Se le añadieron los escudos nacionales. Es la única bandera en la que su anverso y reverso son diferentes, agrupando un conjunto de símbolos de gran significación patriótica. En el primero, se halla el Escudo de Hacienda, de forma circular con un león, símbolo del valor y la fuerza, un gorro frigio, en representación a la libertad, que lo atraviesa y por encima de ambos en fondo rojo, se lee en letras doradas “Paz y justicia”. En la otra cara, se observa el escudo de la República, compuesto de tres círculos concéntricos. El del medio posee una estrella de mayo amarilla, en recuerdo del mes de la independencia, que descansa sobre un fondo azul-celeste, abrazado por una rama de palma y otra de olivo, sobre un fondo blanco. Rodeando ambos símbolos las palabras República del Paraguay sobre un marco rojo y con letras amarillas, son rodeadas de un fino círculo blanco.
El día de la bandera paraguaya fue instituido el 14 de agosto. En realidad el día preciso hubiera sido el 15 de agosto, en homenaje a aquella bandera de 1812, pero ante la coincidencia de festejo con el aniversario de la fundación de la ciudad de Asunción se decidió trasladar el recordatorio para un día antes.
MG. CINDY DUARTE ADORNO----- FOMENTANDO LA CULTURA.
FUENTE CONSULTADA:
Lee todo en: La Bandera de Paraguay | La guía de Historia

martes, 30 de junio de 2015

FINANZAS PÚBLICAS -DUARTE - ADORNO

1. Finanzas públicas: Es la rama de la economía que se encarga del estudio de la circulación de dinero, analiza la obtención, gestión y administración  de los  fondos del Estado, para obtener bienes y recursos con el fin de satisfacer las necesidades públicas. –Su OBJETO es el estudio de los medios aplicados para la obtención de los recursos económicos, su administración y destino con relación a los fines del Estado.
1.1 Naturaleza de la Ciencia Financiera: Nos encontramos en un Estado de Derecho Pùblico, su FINALIDAD es el interés general.
1.2 Disciplinas con las que se relaciona la Ciencia Financiera: Ciencia Jurìdica – Ciencia Económica – Derecho Constitucional – Estadìstica - Historia
2. Por qué la Finanzas Públicas forma parte de la Economía?

En el siglo XIX la finanza logró la independencia tanto  científica como didáctica.
Independencia Científica: Posee independencia científica porque hace uso ( Utiliza) el Método científico.
Los métodos utilizados por la Finanza son: Método  inductivo y  Método deductivo.
Independencia Didáctica: Pues posee una malla curricular incorporada a la educación formal, posee su propio objeto de estudio para su mejor entendimiento.

3. Cuáles son los métodos que se utiliza en las Finanzas Públicas?

Los métodos utilizados por la Finanza son: Método  inductivo y  Método deductivo.


4. Definición  de Finanzas Públicas: ( Definición: El alumno puede seleccionar cualquier definición)
Es el conjunto de normas y principios para obtener, administrar e invertir el PATRIMONIO público, el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado.
Ciencia de las Finanzas; Es una ciencia social que estudia las rentas del Estado y la mejor manera de obtenerla.

5 . Etimología de la palabra “Finanzas”:

La palabra finanzas  deriva del tèrmino griego; Finos que pasa al latín “finis” = equivalente  a  cùlmino o tèrmino. En el sentido de que con el “pago” concluyen los negocios jurìdicos


6.Precursores de las Finanzas:
Son considerados precursores de las Finanzas :
 Adams Smith (Padre de la economía)
Stuart Mill
Jenofonte
Aristòteles
 Santo Tomás de Aquino .

7. Reglas de Adam   Smith son cuatro …. Su obra: “La riqueza de las naciones”

a.Capacidad o justicia: Los súbditos de un país deben contribuir  proporcionalmente a su renta o ingreso al sostenimiento del Estado. “proporcionalidad = igual a tus ingresos”

A mayor capacidad mayor ingreso…..mayor contribución.

b.Certeza: Se refiere al impuesto que debe contribuir cada individuo. Monto fijo

c.Comodidad:Tiempo , se refiere al momento màs adecuado que se supone que el

contibuyente debe pagar sus tributos. – Se establece el “tiempo estimado” en el que el

contribuyente dispondrà de efectivo para el pago.

d.Economìa: Brevedad.---En el momento mismo en el que sale la suma de su bolsillo

deberá pasar al poder del Estado.

8. Intervenciones estatales – Actividad financiera del Estado.

Es la acción que desarrolla el Estado a los efectos de procurarse los MEDIOS NECESARIOS para atender los GASTOS PÚBLICOS  y las NECESIDADES COLECTIVAS y GENERALES para la satisfacción de su `propio fin.

Actividad financiera del Estado: Que esta  debe procurar obtener sus medios necesarios para atender a los gastos púbicos para su propio fin (satisfacer las necesidades colectivas y generales)

9. La actividad financiera del Estado - Doctrinas

Dos doctrinas: Clásica y moderna
    Doctrina clásica: La  no intervención del Estado, es decir, la neutralidad (El Estado sòlo     actùa para cumplir funciones indispensables como ser: seguridad – educación – justicia)     debe evitar efectos distorsivos en la economía.
    Doctrina moderna; La intervención del Estado, es una intervención relativa, según la     necesidad.El Estado debe corregir las fallas del mercado con su intervención.
10. La actividad financiera del Estado, características:
La actividad financiera del Estado  posee tres características, dentro de sus intervenciones, es ejecutada por un organismo público, se somete al principio de legalidad, y es cíclico.
a. Ejecutada por un organismo público: Únicamente el Estado es el sujeto encargado de la actividad financiera.
b. Se somete al principio de legalidad: “Nullum tributum, sine lege” – El Estado debe actuar en cumplimiento de la ley – No existe tributo sin una ley que lo establezca.
c. Es de carácter cíclico: Puesto que tal actividad se configura en una  relación de ingreso – egreso.
11. Necesidades públicas:
Son aquellas que desarrolla el Estado mediante las cuales, el mismo cumple funciones y satisface necesidades que le son propias.
Las necesidades públicas son una función del Estado
Las necesidades colectivas pueden ser cubiertas tanto por el Estado como en forma privada.


Las necesidades absolutas son de ineludible satisfacción, hacen al desempeño y son a la gestión del Estado. (justicia – defensa)

Las necesidades relativas: pueden desarrollarse por  el Estado  o por un particular, son con fines de progreso, y bienestar social, como SALUD PÚBLICA – CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS . – No están vinculadas a la existencia del Estado.

Necesidades pueden ser: son absolutas y relativas.- Los  servicios púbicos generales y especiales

    Generales: son  indivisibles, le corresponde a un determinado grupo de individuos,.     Ejemplos:
    Reparación de rutas internacionales.- ES de utilidad pública.
    Especificas: divisibles, corresponde
    Certificado de antecedentes …


12. Principios tributarios: 178/9 – 180 y 44
1. P. Legalidad (44 C.N.)
2. P. De la proporcionalidad o capacidad
3. P. Igualdad

13. Actividad financiera del Estado, momentos:

a. Obtención o adquisición
b. Administración
c. Inversión


14. Gastos  y los ingresos públicos

Ingresos públicos

Originarios: Provienen del dominio público del Estado (1898 C.CP.)


a. Ordinarios  es periódico y permanente
b.  Extraordinarios no es periódico y no es permanente
    Derivados: PROVIENEN de los tributos , impuestos, tasas…

    Se clasifican en:
    a. Pùblicos se dividen en impuestos, tasas, contribuciones
    b.Privados
    15.Parafiscalidad tiene cuatro características es extrapresupuestario, fuera del     presupuesto de la ley, posee un fin social o económico, flexibilidad en la percepción del     tributo, tiempo determinado es temporal,  es objetivo.
    que es la parafiscalidad
    Recurso recibido en forma extrapresupuestaria…..
    Ejemplos:

a. Selección paraguaya (1986 no contaban con recursos para viajar)

b. Pasaportes, antecedentes policiales

15. Diferencias entre recursos e ingresos.

La diferencia fundamental entre recursos del Estado y los ingresos del mismo es que en los RECURSOS ya se encuentran incorporados , disponibles para su uso y el INGRESO debe ser primeramente incorporados a las arcas del Estado para que pueda convertirse en recurso y así ser utilizado.

16. DIFERENCIAR LOS RECURSOS (BIENES) DEL ESTADO  ORIGINARIOS DE LOS DERIVADOS.

Consultar el C.C.P artículo 1898 para los RECURSOS ORIGINARIOS y 1900 para recursos derivados (bienes del dominio privado del Estado)

EJEMPLO DE ÌTEM de prueba.

SUBRAYA LA RESPUESTA QUE CONTENGA EL GRUPO DE RECURSOS QUE NO SEAN ORIGINARIOS.

a. Las bahías, puertos y ancladeros.
b. Los minerales sòlidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pètreas, terrosas o calcàreas.
c. Los ríos  y todas las aguas que corren por sus cauces naturales,
d. Las playas de los rìos.
   

DIAGRAMA LA LETRA   QUE CONTENGA EL GRUPO DE RECURSOS  DEL ESTADO QUE SEAN ORIGINARIOS.

a.Los bienes mostrencos o vacantes
b. Las islas que se formen en toda case de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a partiulares
c. Las bahías, puertos y ancladeros.d. Los minerales sòlidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pètreas, terrosas o calcàreas.



CITA LAS CARACTERÌSTICAS DE LOS RECURSOS ORIGINARIOS DEL ESTADO (BIENES DEL DOMINIO PÙBLICO) –ARTÌCULO 1898

A. Inalienables
B. Imprescriptibles
C. Inembargables


Contesta con V si es verdadera la proposición y con F si es falsa.- Justifica en caso de ser falsa.

a.  Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo. (              )




17. 17.LA  OBLIGAIÒN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es un “VÌNCULO JURÌDICO” Por medio del cual  se nos constriñe a pagar alguna cosa.


18. NATURALEZA DE LA OBIGACIÒN TRIBUTARIA: Se  fundamenta en la TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES, CUYO Fundamento es el PATRIMONIO.

19. ELEMENTOS DE LA OBLIGAIÒN TRIBUTARIA.- CITA

A. SUJETOS , (ACTIVO Y PASIVO)
B. OBJETO (LA PRESTACIÒN PECUNIARIA)
C. CAUSA  O FUENTE ( ES LA LEY)

20. CUÀL ES LA PECULIARIDAD DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA?


La particularidad de la obligación tributaria es su UNILATERALIDAD puesto que la LEY de forma COERCITIVA NOS CONSTRIÑE a cumplir la prestación.

21. QUIENES SON LOS SUJETOS DENTRO DEL VÌNCULO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA?
SUJETO ACTIVO: es y será siempre el ESTADO y los entes gubernamentales como ser: Municipalidades y C
SUJETO PASIVO: es el CONTRIBUYENTE (persona física o de existencia real o persona jurídica o de existencia ideal) es la persona a quien la LEY le obliga al cumplimiento de la prestación.
21.1. OTROS SUJETOS PASIVOS DENTRO DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
A. Sucesión indivisa
b. Sociedad conyuga
c. Sociedades de familia
22. DIFERENCIAS ENTRE SUJETO DE DERECHO Y SUJETO DE HECHO

A. SUJETO DE DERECHO O SUJETO PERCUTIDO es la persona a quien la ley  le obliga de manera directa el pago del tributo.
B. SUJETO DE HECHO O SUJETO INCIDIDO: Existen ocasiones en el que un TERCERO es la persona que termina pagando el tributo.- Esto es en el caso del PAGO DEL I.V.A , el consumidor final termina pagando el impuesto por EFECTO de la TRASLACIÒN

23.QUÈ ES O EN QUÈ CONSISTE LA VINCULACIÒN PRIVADA ECONÒMICA?

La vinculación privada económica es la fusión de varias entidades privadas con independencia jurídica pero relacionadas de forma económica.- Como en el caso de los CONSORCIOS que se unen en un llamado de licitación para poder trabajar en conjunto por no poder contar con la capacidad económica requierida por una sola de las entidades privadas.
24.CARACTERÌSTICAS DE LA VINCULACIÒN PRIVADA ECONÒMICA


a. Tiempo: es simutàneo y sucesivo.
b. Sujeto: pueden ser empresas unipersonales, S.A. - S.R.L …EMPRESAS encadenadas entre sì.
c. Objeto: el único fin es el ECONÒMICO puesto que cada una de las empresas conserva. su autonomía jurídica


24. Leer los artículos 178 – 179  y 180 de la CONSTITUCIÒN NACIONAL.

25. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS

Los ingresos públicos
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general, como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten cumplir su función, objetivos y desarrollar sus actividades para satisfacer las necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad, los ingresos públicos se clasifican en ingresos ordinarios e ingresos extraordinarios.
Diferencia entre ingreso ordinario e ingreso extraordinario
Un ingreso es ordinario si se obtiene de la renta del sujeto y extraordinario si se obtiene del patrimonio del mismo.
Se considera ingreso ordinario aquel que se obtiene de forma periódica y el extraordinario el que el estado percibe de forma eventual o transitoria.
Son ingresos ordinarios los que tienen por finalidad el gasto corriente mientras que los ingresos extraordinarios deben financiar las inversiones públicas.
Clasificación de los ingresos ordinarios
Los ingresos ordinarios se clasifican a su vez en:
a) Ingresos Tributarios
b) Ingresos no Tributarios
Ingresos Tributarios
Como su nombre lo indica, proviene directamente de la recaudación de tributos y son de naturaleza coactiva.
Dentro de los tributos se identifica tres grupos principales de ingresos públicos:
a) Impuestos    b) Tasas   c) Contribuciones


26. DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES.

El Tributo
Tributos son los ingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en prestaciones en dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de coacción, con objeto de obtener recursos para financiar el gasto público u otros fines interés general.
Los Impuestos
Cantidad que el Estado exige a las economías privadas, en uso de su poder coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el momento del pago, un servicio o prestación individual, destinado a financiar los egresos del estado.
Otra definición es la siguiente:
 Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación del estado, cuyo hecho imponible está constituido por rendimientos productos de negocios, trabajo y/o capital, (o actos o hechos de naturaleza jurídica o económica) que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo y tiene como indicadores: la renta, el consumo y el patrimonio.
La Tasa
La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público.
Contribuciones
Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.
Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Diferencias
a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio público.
b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público).
c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del obligado.
d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la prestación.
e) En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo del servicio.
f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones.

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martes, 23 de junio de 2015

MEDICINA LEGAL - TRAUMATOLOGÍA Y LESIONES


MEDICINA LEGAL
CAPITULO V
TRAUMATOLOGIA Y LESIONES Y DAÑOS CORPORALES
Legislación: conceptos. De lesiones leves graves mortales peligro de vida de incapacidad del trabajo debilidad o pérdida del miembro peritajes con causa.

Traumatología o lesiones o daños corporales
Traumatología médico legal : es la ciencia que estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre un cuerpo .
Legislación: código penal.
Lesión leve o culposa: causa incapacidad por menos de 30 días.
Artículo 113 : Lesión culposa
  • El que por acción culposa: causa a otro un daño en sui salud, será castigado con pena privativa de libertad hasta un año con multa.
  • Lesión grave: causa incapacidad por más de 30 días.
Artículo 112: Lesión grave:
- Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años el que intencional o conscientemente, con la lesión
.
1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte
2Mutilara considerablemente o lo desfigurada por largo tiempo.
3.Redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de su sentidos, en su capacidad de coacción o de reproducción en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
4.Causara un enfermedad grave o afligente.


.-El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ella causara unos de los resultados señalados en el inc. 1- habiendo tenido como posible será castigado con pena privativa de libertad hasta 5 años. Será castigado también la tentativa.


Lesiones mortales: son las que produjeron la muerte y por ello es diagnostico afirmado pos mortem y no pronostico
Pueden ser lesiones mortales las de corazón aorta y grandes vasos (encuadra dentro de lo estipulado en el artículo 105)




Art 105: Homicidio doloso
1º-El que matara a otro será castigado con pena privativa de la libertad de 5 a 30 años.


Peligro de vida: el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y lo síntomas que presenta el paciente mediante repetidas y minuciosos exámenes, ejemplo: lesiones penetrantes de cavidad toraxica abdominal y craneal ciertos cuadros agudos de envenenamiento y quemaduras extremas, hemorragia profunda.


Incapacidad para el trabajo: la reducción de la capacidad del trabajo se debió a agentes físicos (calor, frio, electricidad o sustancias radioactivas) químicos (monóxido de carbono, benzol, hidrocarburos), o biológicos, en el peritaje debe tener en cuenta la relación – efecto, posibilidad de simulación la exageración de síntomas.
Debilidad o pérdida del miembro: función y sentido.


Mutilar o desfigurar considerablemente por largo tiempo.


Reducir considerablemente y por largo tiempo el uso del cuerpo y sus sentidos


Reducción de la capacidad de cohabitación o de reproducción
.
Reducción de las fuerzas siticas o intelectuales. 

PERITAJE


Los peritos deben practicar un examen minucioso en las victimas con todos los requisitos y comodidades, de instrumental, de buena iluminación, etc. Con documentación anatómica y fotográfica, descripción de la lesión, extensión, aspecto y medidas exactas, longitud, ancho, profundidad posible. 
Con causas: son consecuencias causales, causas nuevas anteriores o intercorridas que agregada vas a las causas traumáticas producen el efecto mortal.
La circunstancias factores ajenos al hecho del autor que agradan sus consecuencias ´tomando una herida leve, o mortal una que no lo era.

ESCRIBANA CINDY LORENA DUARTE ADORNO.- 2015

MEDICINA LEGAL - Instrumentos, armas y sus lesiones. Por instrumento o armas contundentes, perforantes, cortantes. Peritajes. Lesiones con arma de fuego. Peritaje. Orificio de entrada, de salida, trayectoria. balística


Medicina Legal
Unidad VI
Instrumentos, armas y sus lesiones. Por instrumento o armas contundentes, perforantes, cortantes. Peritajes. Lesiones con arma de fuego. Peritaje. Orificio de entrada, de salida, trayectoria. balística

1-POR INSTRUMENTOS Y ARMAS:
a-Contundentes: los instrumentos contundentes actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente (huesos, masa muscular); el mecanismo puede ser:
*El instrumento va al encuentro del cuerpo de la víctima.
* La víctima se proyecta hacia el instrumento contundente (caída sobre el piso, golpes, etc.)
b. PERFORANTES Y PUNZANTES
Los instrumentos o armas actúan por penetración más o menos profunda , perforando la piel por presión; separando y cortando los tejidos, dejando un orificio pequeño, menor que el diámetro del arma, debido a la retracción de la piel, pidiendo a veces dejar impresa la forma de la sección del instrumento ( tallo cilíndrico, triangular, estoque o florete por ejemplo.
Son producidas por: aguja, alfiler, espina, palo puntiagudo, clavo, punzón; estilete, estoque; dardo; flecha; florete; bayoneta; lanza.
C-Cortantes: las armas blancas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento, y por deslizamiento sobre él, de esta manera se secciona de forma reglar la piel y planos profundos.
Son causados por: cuchillos, navajas, vidrios, hojas o láminas de zinc, aluminio, o lata, hojas de afeitar y hasta por papel u hoja de paja (cortadera)




2-PERITAJE
En el peritaje el medico liguista debe diferenciar la equimosis de las manchas hipostáticas; estudiar todo los caracteres de localización, formas, dimensiones de aquellas, con lo que en muchos casos podrá individualizar el agente contundente y reconstruir su aplicación y con bastante aproximación, indicar la época de la contusión


3-LESIONES CON ARMAS DEV FUEGO:
CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO: (solo las usadas corrientemente ahora)


*ARMAS LARGAS: fusiles de caza, escopetas, que dispara granos de plomo (balines), carabina, bala de plomo de 6 -9mm, en cartucho de cobre o cartón, fusiles de guerra
*ARMAS CORTAS: revólveres, de caño coto y largo, de caño y tambor fijo o percusión variable (tipo Bulldog y Velodog), de caño fijo y tambor reversible (tipo Smith y Wesson, Colt), pistolas automáticas y de tipo Browning.
*PROYECTILES: de plomo desnudo sin cubierta protectora o camisa (usadas en la caza o en carabinas); estas se deforman o rompen al chocar; oblongas, alargadas, cilindro, ojivales; de plomo endurecido al antimonio, de plomo con cubierta protectora o camisa de acero, cobre, estaño, níquel; expansivas 8 tipo Dum-dum)
*POLVORAS: pólvora negra antigua, de azufre, salitre y carbón ( que dan mucho humo y producen más tatuajes) pólvora piroxilina, sin humo, a base de nitrocelulosa o nitro glicerina.
Las heridas por armas de fuego son producidas por el proyectil que es disparado al explotar la pólvora por la percusión de la escopeta del cartucho.
Al estudiar una herida por arma de fuego debemos ocuparnos del orificio de entrada, del proyecto y del orificio de salida del proyectil
*ORIFICIO DE ENTRADA; cuando se trata de proyectil único hay un orificio de entrada o herida producida en la piel, la bala al llegar choca, contra la piel, la hunde y perfora dejando un orificio y alrededor una zona de contusión o anillo y si el disparo fue de cerca, otra zona más externa del tatuaje.
*TRAYECTO: indica el camino que siguió el proyectil y su longitud depende de la fuerza viva con que viene impulsada y de la resistencia, densidad de los tejidos que atraviesan (órganos huecos, macizos, hueso, etc.
Puede cambiar la dirección y a veces lo hace de modo inverosímil, con desvío en ángulos agudos, cerrados o deslizándose bajo la piel sin penetrar.
ORIFICIO DE SALIDA: es generalmente irregular y desgarrado, mayor que el de la entrada, sin halo zona erosiva de enjugamiento, sin tatuaje. Puede intervenir para estos la desviación de la bala, deformamientos, achatamiento, arrastre de esquirlas y en este caso el orificio de salida se muestra desgarrado, estrellado etc.
*BALISTICA: es una rama de la criminalística que se encarga del estudio de la trayectoria, calibre de los proyectiles provenientes de las armas de fuego