El
sistema registral paraguayo regula formas de publicidad de los Derechos
Reales sobre los bienes inmuebles a través de los Registros Públicos,
cuyas normas, así como la organización de la Institución, se hallan
contempladas en el Código de Organización Judicial. Este Sistema no
constituye adquisición del dominio y demás Derechos Reales
inmobiliarios, careciendo el Registro de efectos constitutivos por lo
que los actos y contratos que no hayan sido inscriptos no pueden tener
validez contra terceros, es decir, no son oponibles. Asimismo, la
constitución de los Derechos Reales está completamente desvinculada de
las formas de publicidad. La publicidad registral de los Derechos Reales
inmobiliarios -entendida como la divulgación de una situación jurídica a
objeto de provocar su conocimiento general- no es eficaz hasta que se
haya practicado el asiento registral correspondiente. El Registro no
limita su efectividad a la simple publicidad y a la oponibilidad frente a
terceros de los actos inscriptos, sino que posee efectos convalidantes a
partir de dicha inscripción.

El siguiente blog fue creado con la intención de brindar informaciones,compartir experiencias, transmitir pensamientos referentes al ámbito educativo, social, cultural. Como sabemos somos seres "biopsicosociales" estamos rodeados de personas con quienes diariamente interactuamos formando así una "sociedad", aguardo sus comentarios, ideas, para poder enriquecer este sitio y apoyarnos mútuamente. Bienvenidos/as.
domingo, 25 de octubre de 2015
sábado, 24 de octubre de 2015
Demanda por incumplimiento de contrato - Derecho - Escritos de Derecho paraguayo
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------
I-OBJETO:
Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------
II- RELACIÓN DE HECHOS:
La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------
Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------
Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------
La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------
Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------
No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------
IV- PRUEBAS:
A) INSTRUMENTALES:
1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------
2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------
3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------
B) TESTIFICALES
1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000, domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------
V- PETITORIO:
a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------
c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------
d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------
e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------
F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-
_______________________
Abogada
Matrícula C.S.J N°
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- CONCEPTO - DIFERENCIAS
Dice ALSINA que el Estado no se
limita a establecer el derecho, sino que garantiza su cumplimiento,
este es el Contenido
de la función jurisdiccional.
El Art.
5 del COJ define la jurisdicción cuando expresa: “La jurisdicción
consiste
en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo
juzgado”.
La
jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar
justicia en las controversias con relevancia jurídica.
La
jurisdicción es un atributo de la soberanía, de allí que todos los
jueces integrantes
del Poder Judicial tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia
para conocer y decidir en un determinado asunto.
La
competencia consiste en el límite de la jurisdicción.
El Art. 7 del
COJ expresa:
“Los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los
límites de su
competencia”.
LASCANO
define la competencia como la capacidad reconocida a
ciertos
Jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.
La
competencia es el ámbito de atribuciones del órgano. La regla es
que
la
competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, en
consecuencia
no
corresponde la representación o el mandato, salvo que la ley
expresamente
así lo
autorice. Dentro de la competencia es un deber del agente ejercer sus
atribuciones,
en tanto que los derechos y las obligaciones pueden no ejercerse o
no
cumplirse.
Todos
los jueces que integran el Poder Judicial están dotados de
jurisdicción.
Pero no todos los jueces tienen competencia La potestad de juzgar
(jurisdicción)
esta limitada por la Constitución y por la ley atendiendo a la
materia
(civil, laboral, penal, contencioso-administrativo. del menor,
electoral,
etc.)…al
territorio: al valor o cuantía; al grado; al turno y a la conexidad.
ESCRITO DE DERECHO - ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
OBJETO: PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------
I-OBJETO:
Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------
II- RELACIÓN DE HECHOS:
La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------
Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------
Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------
La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------
Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------
No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------
IV- PRUEBAS:
A) INSTRUMENTALES:
1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------
2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------
3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------
B) TESTIFICALES
1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000, domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------
V- PETITORIO:
a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------
c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------
d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------
e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------
F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-
_______________________
Abogada
Matrícula C.S.J N°
SEÑOR JUEZ:
XXXXXXXXXXXXXXX, Abogada de la matricula Nº 00000, en nombre y representación de la Sra. xxxxxxxxxxx, según testimonio de poder cuya copia acompaño con esta representación, constituyendo domicilio procesal en la casa de las calles wwwwwwww y ssssssss Nº 000 y denunciando como domicilio real la casa ubicada en la calle wwwwww de y wwwwwww de la Ciudad de Asunción, a V.S. respetuosamente digo:---------------------------------------------
I-OBJETO:
Cumpliendo expresas instrucciones de mi poder dante, acudo ante usted, por medio del presente escrito a PROMOVER ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO contra el Sr. yyyyyyycon CIC Nº ...................... domiciliado en la casa ubicada en la calle ............................................. Nº .............., en caracter de representante de la firma comercial wwwwwwwde esta capital, en base a los argumentos de hechos y derechos que paso a exponer:-----------------------------------------------------
II- RELACIÓN DE HECHOS:
La Sra xxxxxxxxxxxx adquirió del demandado, 10 computadoras notebook de la marca SAMSUNG (demas caracteristicas se hallan descriptas en la boleta de pedido respectiva), en fecha 30 de julio del año en curso por la suma de Gs. 40.000.000 ( guaraníes cuarenta millones).------------
Las características de los equipos informáticos adquiridos fueron establecidas por nuestra Ingeniera en Informática la Sra. ooooooo, quien verificó dichas funcionalidades en los mismos, dando ella su visto bueno para aprobar la compra efectuada.------------------------------------------------------------
Dicha compra se efectuó en la CASA JjjjjjjjjjjI a la cual representa el Sr. wwwwwww ubicada en la Calle .......................... c/ ........................ N° 000, de la Ciudad de Asunción.------------------------------------------------------------
La compra se efectuó con pago al contado según consta en el recibo de pago emitido por el Sr. wwwwwww a nombre de mi representada, con la obligación de hacer la entrega correspondiente de las 10 notebook, luego de haber transcurrido el plazo de 24 hs de la compra efectuada.--------
Transcurrido dicho plazo, la entrega nunca fue realizada, por lo cual mi representada envió un telegrama colacionado intimando de esta forma a la entrega de dichas notebook en fecha 10 de agosto del año en curso, no obteniendo respuesta alguna por parte del hoy demandado.----------------------------
No habiendo cumplido hasta el día de la fecha la entrega acordada entre las partes en la fecha y lugar acordados (han pasado más de 4 meses), y ya efectuada la contra prestación, es decir el pago en efectivo por mi parte, es que promuevo la presente acción con el fin de recibir lo acordado, dichos productos se encuentran ampliamente detallados en la boleta de pedidos cuya copia adjunto a la presente.--------------------
III- DERECHO:
Fundo la presente acción en el Art. 760 del Código Civil y demás normas concordantes.--------------------------------------
IV- PRUEBAS:
A) INSTRUMENTALES:
1).- Recibo de Dinero del pago realizado por mi mandante a favor de la empresa Jjjjjjjjjjjjj en concepto de pago en efectivo por la adquisición de 10 Notebook de la marca SAMSUNG.----------------------------------------------------------
2).- Copia Autenticada de la Boleta de Pedido en la cual consta la descripción de las características particulares de las NoteBook adquiridas por mi poderdante del hoy demandado.---------------------------------------------------------
3).- Copia Autenticada del Telegrama Colacionado remitido por mi parte al hoy demandado por medio de la empresa COPACO S.A. de fecha .............. de .................... de 2015t.------------------------------------------------------------------
B) TESTIFICALES
1).- Sra. ooooo, de nacionalidad paraguaya, de estado civil soltera, con CIC Nº 0.000.000, domiciliada en la casa ubicada en la calle ................................................, c/ .................... Nº 000, de la ciudad de Lambaré.--------------------------------
V- PETITORIO:
a) TENERME por presentada en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.------------------
b) TENER por deducida la presente acción de cumplimiento de Contrato que promueve el Sra. XXXXXX contra el Sr. RAXXXXX citándolo y emplazándolo para que lo conteste dentro del plazo de ley.----------------------------------
c) ORDENAR la agregación y posterior desglose de los documentos presentados, previa autenticación de las copias por el Actuario.-----------------------------------------------------
d) OFICIAR a la Escribana ............................................. a los efectos de que remita copia autenticada de los recibos de compra-venta celebrada entre las partes.------------------------
e) OPORTUNAMENTE, previo trámite de rigor, V.S. se servirá HACER LUGAR a la presente acción y ORDENAR la entrega inmediata al demandado de los artículos adquiridos a favor de mi representada.----------------------------------------
F) PROTESTO, costas.-------------------------------------------
PROVEER DE CONFORMIDAD
Y SERÁ JUSTICIA.-
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Abogada
Matrícula C.S.J N°
MODELO DE ESCRTITO DE RÉGIMEN DE RELACIONAMIENTO
OBJETO: PROMOVER
DEMANDA SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.-
SEÑOR/A JUEZ/A
<DEMANDANTE> con
C.I.Nº <>,
en representación de su menor hija <MENOR>,
por derecho propio y bajo patrocinio del profesional Abogado,
constituyendo domicilio legal en la casa de calle <DOMICILIO>,
con celular Nro. <>, y domicilio real en la casa de la calle
<DOMICILIO> de la Ciudad de <>, como mejor proceda a
V.S., con respeto digo:-------------------------------
Que por el presente escrito vengo
a iniciar juicio sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA (TENENCIA) en contra de
la <DEMANDADA>
con C.I.Nº <>
domiciliada en la casa
ubicada en la calle <DOMICILIO>, en relación a mi menor hija
<MENOR>,
conforme a la constancia del Certificado de Nacimiento Autenticado
que adjunto, fundado en las consideraciones de hechos y de derechos
que paso a expresar de la manera siguiente:
----------------------------------------------
CONSIDERACIONES
DE HECHOS:
Que de la unión de hecho que
mantuve con <DEMANDADA>, nació mi hija <MENOR>, con el
transcurrir del tiempo esta relación con la madre se fue debilitando
hasta el punto que la madre de mi hija <DEMANDADA> abandonó el
hogar, hace tres años en forma definitiva, dejándome a mi cargo
nuestra hija, quien desde la fecha convive conmigo, ocupándome en
forma plena de todas las necesidades de la misma, dada la edad de mi
hija y ante esta situación irregular, que hago el esfuerzo
permanente de subsanar, es que recurro ante el fuero de la Niñez y
adolescencia a fin de regularizar esta situación, a fin de
establecerse y determinar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA EN FORMA
EFECTIVA, Y LEGAL CON MI HIJA por la ausencia comprobada de la madre
abandónica.------------------
V.S. soy un padre de recursos
humilde, pero nunca le he hecho faltar a mi hija nada material, ni
tampoco el afecto que se merece, soy consciente que el vinculo
materno es importante para el desarrollo integral de la menor, lo
cual en todo momento deseo lo recomponga, sinceramente no esperaba
que la madre jamás volviera ni se interesara por su propia hija,
pero ya han transcurrido más de 3 años, y solamente quiero velar
por el desarrollo integral de la menor y el pleno goce de sus
derechos, haciendo legal esta convivencia que de hecho mantengo con
mi hija, que se ha desarrollado en el arraigo con su medio ambiente
del hogar, con sus amigos, parientes y compañeros, reconociendo un
espacio físico propio en mi casa como así mismo afectivo en la
armonía del grupo familiar que conformamos.-----------------------
Ante esta situación de abandono
y desinterés generado por la madre de mi hija, me veo en la
obligación de peticionar a V.S. me otorgue el régimen de
convivencia con ni hija <MENOR>,
respondiendo el pedido al bienestar y estabilidad de mi hija,
teniendo en cuenta el interés superior del niño, y el desarrollo
integral de la menor, dejando
a disposición de la Justicia dictar la resolución que
corresponda.----------------------------------
PRUEBAS
Conforme a lo expresado y a los
efectos de dar certeza a los hechos mencionados, presento a este
Juzgado las siguientes:-
- INSTRUMENTALES:
- Acta N°<> de manifestación de convivencia realizada ante Juzgado de Paz de la Ciudad de <> a cargo del Juez <>.-----
- Acta N° <> de manifestación de convivencia realizada ante la consejera de la CODENI.---------------------------------
- Certificado de Nacimiento.---------------------------------
- Mi documento de Identidad.---------------------------------
Si necesario fuere las
siguientes:
- TESTIFICALES:
- <TESTIGO> con C.I. Nº <>, domiciliado en <DOMICILIO>.-----
- <TESTIGO> con C.I. N°<>, con domicilio en <DOMICILIO>.--
DERECHOS:
Fundo la presente Acción en las
Disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, Convenciones
Interamericanas Sobre Derechos del Niño y especialmente en el Código
de la Niñez y la Adolescencia en los Art. 3 Del Interés Superior
del niño; art. 70 Del Ejercicio de la Patria Potestad; art. 71 De
los Derechos y Deberes del Padre y de la Madre; art. 93 De la
Controversia entre el Padre y la Madre, art. 171 De la Presentación
de la Demanda y de los Documentos y demás
concordantes.-----------------------------------------------------
En relación a lo anteriormente
expuesto a V. S. respetuosamente;
P E T I C I O N
O:
- TENER por presentado en el carácter invocado y por constituido mi domicilio en el lugar señalado.-----------------------------
- TENER por iniciada y SOLICITADA la presente ACCION DE REGIMEN JUDICIAL DE CONVIVENCIA (TENECIA) que promuevo contra la Señora <DEMANDADA>, a favor de mi menor hija <MENOR> en los términos del presente escrito, del mismo y de los documentos presentados CORRER TRASLADO a la demandada, citándola y emplazándola a que lo conteste dentro del plazo de Ley.--------
- ORDENAR la agregación de las copias de los documentos adjuntados, previa autenticación por el Actuario Judicial, y devolución de los originales.---------------------------------
PROVEER DE
CONFORMIDAD,SERA JUSTICIA.-
___________
_____________
<ABOGADO> <DEMANDANTE>
viernes, 23 de octubre de 2015
CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OFRECER LOS ALEGATOS?
El momento procesal
oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al
concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de
pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes
directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En
los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron
fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las
cuestiones incidentales que surgieran.
ALEGATOS - CONCEPTO - ELEMENTOS
ALEGATOS
El alegato es un
vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer
las razones que se tienen a favor de una persona.
A.- CONCEPTO:
Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o
escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en
virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados
en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en
sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la
posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a
hechos, pruebas y derecho.
B.- LOS ELEMENTOS,
que a título personal creemos que son importantes destacar son los
siguientes;
A).-
Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer
la postura de la parte que hace valer los alegatos.
B).-
A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han
de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de
aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.
C).-
La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser
orales o escritas.
D).-
La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la
parte que los presenta.
E).-
Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el
juzgador.
F).-
Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el
derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa,
proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los
hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en
sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
G).-
En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la
posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a
hechos, pruebas y derecho.
LOS ELEMENTOS
PROCESALES DE IMPORTANCIA EN MATERIA DE ALEGATOS:
El momento procesal
oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al
concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de
pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes
directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En
los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron
fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las
cuestiones incidentales que surgieran.
ALEGATOS - SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTIONES DE PUERO DERECHO
DE LA CONCLUSION DE
LA CAUSA PARA DEFINITIVA
Art. 379.-
Agregación de pruebas. Alegatos. Si se hubiere producido prueba, el
juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin
sustanciarla si se hiciere, ordenará en una sola providencia que se
agreguen al expediente los cuadernos de pruebas con el certificado
del secretario sobre las que se hubieren producido.
Cumplido este trámite,
el secretario entregará el expediente a los letrados, por su orden y
por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición
escrita y bajo su responsabilidad, para que presenten si lo creyeren
conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se
considerará como una sola parte a quienes actúen bajo
representación común. El plazo para presentar alegato es
individual. El presentante podrá pedir que se lo mantenga en reserva
hasta que todas las partes hayan presentado el suyo.
Art.380.
Suspensión del plazo para alegar.
Podrán las partes pedir la suspensión del plazo para alegar, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 267.
Del pedido de
suspensión se dará traslado a la contraria por el plazo de tres
días.
Art. 381.-
Cuestiones de puro derecho. Con los escritos
de réplica y dúplica, en las cuestiones de puro derecho quedará
conclusa la causa para definitiva. También quedará conclusa en el
caso del artículo 245.
Art. 382.-
Llamamiento de autos. Sustanciado el pleito como de puro derecho o
transcurrido el plazo fijado en el artículo 379, el secretario, sin
petición de parte, pondrá el expediente a despacho, agregando los
alegatos, si se hubieren presentado. El juez, acto continuo, llamará
autos para sentencia.
Art.383. Efectos del
llamamiento de autos. Desde el llamamiento de
autos quedará cerrada toda discusión y no podrán presentarse más
escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiere
en uso de sus facultades ordenatorias.
Art.384.- Sentencia
definitiva. La sentencia definitiva deberá
ajustarse a lo dispuesto por esta ley, y será dictada en el plazo
establecido por ella, contado desde que quede firme la providencia de
autos.
Si se ordenare prueba
de oficio, no se computaran los días que requieran su cumplimiento.
LAS PRUEBAS - CONCEPTO - CLASES
Pruebas
Una vez iniciado el
proceso, presentada la demanda y su respectiva contestación, el
juzgador debe, a la luz de los hechos, escudriñar éstos hacia le
verdad, encaminada hacia el fin último, el cual es la justicia, para
ello, las partes presentan una correlación de hechos en sus
escritos, relatando todo cuanto haya desencadenado que se acojan a la
tutela jurídica del Estado, arrimando todo medio, documento o
testigos que avalen su pretensión, es decir que, es todo aquello que
sirve para averiguar acerca de la veracidad de un hecho, procurando
desentrañar lo desconocido, mediante la verificación judicial. Tal
es la importancia de la prueba en un proceso, pues ésta demuestra su
cabal utilidad para la demostración de la verdad de un hecho
controvertido
Apertura de la causa
a prueba.
En el controvertido,
por regla general, debe abrirse la causa a prueba, de tal manera, se
garantiza el derecho a la defensa, aún en caso de dudas. En tal
sentido, una vez admitida la causa a prueba, las partes gozan de tres
días para oponerse a tal decisión, estando en manos del Juez,
resolver lo que sea procedente, previo traslado. Al expirar dicho
plazo, si las partes no han opuesto oposición y, sin ninguna prueba
que producir, consistiendo únicamente en lo actuado en el expediente
y aquellas agregadas a éste, el Juez cerrará la causa para
definitiva.
Casos de puro
derecho.
En tales supuesto, el
acusado en la cuestión controvertida, reconoce los hechos afirmados
por el actor, pero niega o desconoce que una norma jurídica
existente tutele tales hechos. Está fundada más que en la
inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la
causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
Ofrecimiento de las
pruebas
El plazo para ofrecer
pruebas en el proceso, no puede exceder de cuarenta días, dentro de
los cuales, será fijado por el Juez, debiendo ofrecerse en los
primeros diez días, salvo las pruebas documentales, las cuales deben
acompañar al escrito de demanda, contestación y reconvención,
dentro de los primeros veinte días del plazo fijado para el
ofrecimiento de pruebas.
Pruebas anticipadas
Antes de iniciado el
juicio, pueden ser diligenciadas algunas pruebas en forma anticipada,
con la finalidad de dar seguridad y preservación bajo el riesgo de
que desaparezcan en algún momento del juicio. La presentación de
éste tipo de pruebas, requiere que se acredite fehacientemente que
éstas pueden perderse antes de su eficacia en el proceso, tanto como
otros requisitos.
Prueba confesaría
Cuando una persona que
toma parte en un juicio, manifiesta la certeza de un hecho contrario
a su interés y conforme a lo solicitado por la otra, se configura la
confesión, siendo el medio de prueba más completo.
Para que la confesión
pueda surtir efectos dentro de un proceso, ésta debe reunir una
serie de requisitos, a saber, que quien confesa un hecho, sea parte
en el juicio, gozar de capacidad procesal, los cuales, son los
requisitos subjetivos de éste tipo de pruebas
Para que la confesión
sea configurada en cuanto a los requisitos objetivos, los hechos
deben ser contrarios al interés de quien confiesa y favorecer a la
otra, deben ser relativos a la actuación personal del confesante y,
surgir de un hecho controvertido. El tipo de prueba que nos atañe,
puede ser de carácter a) Judicial, la cual se presta dentro de un
proceso, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, b)
Extrajudicial, es decir, aquellas producidas fuera del proceso,
estando su existencia, sujeta a prueba, c) Espontánea, producida sin
requerimiento previo de la contraria o del Juez, en cualquier etapa
del juicio, d) Provocada, se produce mediante posiciones o preguntas
de la parte contraria o del Juez, e) expresa, la cual, se presente en
forma categórica de plena fe y con carácter irrevocable, salvo
error o violencia, f) tácita, producida mediante el reconocimiento
de un hecho por parte de la Ley, aunque no haya reconocimiento
expreso, g) se produce cuando la Ley considera reconocido un hecho,
aunque no haya habido un reconocimiento expreso, h) simple, cuando al
hecho reconocido no se agrega ninguna circunstancia modificatoria de
los hechos, i) calificada cuando se reconoce el hecho pero se le
atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se
modifiquen sus efectos, j) compleja, cuando se alega un hecho
destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del
hecho principal, k) verbal o escrita, sea producida por una u otra
forma de transmisión de la palabra, l) divisible o indivisible,
cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la
calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser
divisible.
Prueba testimonial
Es aquella llevada a
cabo mediante declaraciones verbales de personas físicas o de los
representantes de las personas jurídicas, de carácter personal e
indelegable, distintas de las partes y del órgano judicial,
denominados testigos, sirviendo ésta como medio de prueba.
Tacha de testigos.
A los efectos de anular
o disminuir la declaración de un testigo, puede impugnarse la
declaración misma de éste o al testigo, debido a sus condiciones
personales, por encontrarse comprendido dentro de las generales de la
Ley.
Cuestionario.
El cuestionario
constituyen las preguntas que las partes formulan a los testigos por
intermedio del Juez, pudiendo éstas reservarse hasta la audiencia en
que deban declarar los testigos.
Audiencia.
La audiencia, es la
diligencia practicada ante el Juez o Tribunal, constituida por la
declaración, absolución de posiciones mediante, de los testigos
ofrecidos por las partes en un proceso, si la prueba testimonial
fuese admisible, con potestad de señalar la fecha de comparecencia
en caso de imposibilidad de tomar las declaraciones en un mismo día,
de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos
Civiles.
Pregunta y
repreguntas.
Las preguntas
constituyen, como se adelantara, las cuestiones que cualquiera de las
partes, incluso el Juez, cuestiona a los testigos, pudiendo éstos
ser objeto de amplios cuestionamientos de las partes, sin perjuicio
de lo dispuesto acerca de las preguntas impertinentes y las nulas en
lo pertinente al litigio.
Además, los testigos
deberán prestar juramento de decir la verdad, siendo informados de
las consecuencias por falsa declaración
Prueba pericial
Es la producida debido
a la controversia acerca de la oficiosidad de un hecho, testimonio de
una persona o documento ofrecido como prueba en un proceso, razón
por la cual, el juzgado debe recurrir a expertos en alguna ciencia,
arte, industria o actividad técnica, a fin de informar al mismo,
acerca de la comprobación de tales supuestos, según su campo de
conocimiento.
REPRODUCCIÓN Y
EXÁMENES.
El Juez podrá
disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos,
calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas
u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente
ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos
necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código
Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas
en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan
sometidas al régimen general de las pruebas y al control y
fiscalización de las partes.
RECONOCIMIENTO
JUDICIAL.
Consisten en la
comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de
una cosa o hecho en forma directa. El reconocimiento judicial es un
medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá
decretar de oficio o a pedido de parte.
El Juez podrá ordenar,
a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o
cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el
lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo
367 del Código Procesal Civil).-
Prueba de informes
Los jueces podrán, de
oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas
públicas, escribanos con registro o entidades privadas. ( art. 371
C.P.C.).
EVALUACIÓN DE LAS
PRUEBAS:
Salvo disposición
legal en contrario, los jueces formarán su convicción de
conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y
valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean
esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados
a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La
valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad
judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los
principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los
principios extraídos de la observación del normal comportamiento
humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA
CRITICA es el seguido como regla general
–salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal
Civil). ART. 269 C.P.C.
DEMANDA -RECONVENCIÓN
Contestación y
reconvención
Cuando una acción es
presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de
dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con
el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la
Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la
protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus
derechos.
Suspensión del
término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de
la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas
las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas
intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo
oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar
el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en
caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de
no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea
a petición de parte, de oficio.
Contestación de la
demanda
Como se había dicho en
el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa
en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión
en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por
los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la
relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba,
estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para
eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación
procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede
deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a
su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas
pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la
reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida
por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus
intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe
deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del
plazo prescripto para la contestación de la demanda.
DEMANDA -RECONVENCIÓN
Contestación y
reconvención
Cuando una acción es
presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de
dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con
el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la
Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la
protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus
derechos.
Suspensión del
término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de
la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas
las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas
intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo
oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar
el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en
caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de
no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea
a petición de parte, de oficio.
Contestación de la
demanda
Como se había dicho en
el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa
en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión
en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por
los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la
relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba,
estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para
eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación
procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede
deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a
su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas
pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la
reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida
por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus
intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe
deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del
plazo prescripto para la contestación de la demanda.
miércoles, 21 de octubre de 2015
APELACIÓN.- RECURSO DE APELACIÓN
Apelación
Procedimiento judicial mediante el
cual se solicita a un juez o tribunal superior que anule o enmiende
la sentencia dictada por otro de inferior rango por considerarla
injusta.
Recurso de apelación
El recurso de apelación es un medio
de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior
enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Dentro del
orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma
jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano
jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o
tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las
partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso,
habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través
de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que
revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene
defectos, la corrija en consecuencia.
El equivalente en el orden
administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma
en que se solicita al funcionario superior que revise la decisión de
un subordinado y que se contrapone al recurso de reposición o
reconsideración, que se dirige al mismo funcionario que dictó la
resolución. Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningún
recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina
sentencia firme.
Características
La apelación es un recurso
ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda
clase de resoluciones. Además, es un recurso constitutivo de
instancia, lo que significa que el tribunal superior puede
pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han
sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no está limitado
sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los
recursos de casación. Aunque normalmente varía en función de la
legislación y de la materia, lo normal es que el ámbito del
tribunal en la apelación se limite a lo solicitado por las partes
(el petitum). Es posible que una sentencia no sea completamente
favorable a ninguna de las partes, y si sólo una de las partes apela
una decisión, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la
situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea más
perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que
ambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial
tenga un ámbito de actuación mayor.
RECURSOS.- CONCEPTO.- CLASES- PROCEDENCIA.- PLAZOS
RECURSOS
Concepto: El recurso es el medio de impugnación de una resolución judicial, para obtener su revisión por el Juez que la dictó o por otro superior en jerarquía. Es el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.
Fundamento: El fundamento de los recursos se halla en el anhelo de justicia, la cual se podrá obtener con mayor seguridad a través de un nuevo examen de la causa.
Efecto: La consecuencia inicial de la interposición de un recurso es impedir que la resolución produzca sus efectos normales.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Concepto: El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes.
Procedencia:
a. Providencias de mero trámite: que son aquellas dictadas sin substanciación y que sólo tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
b. Los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable: Los autos interlocutorios son los que se dictan durante el curso del proceso previa substanciación. Causan gravamen irreparable aquellos cuyos perjuicios no podrán ser enmendados o reparados en la sentencia definitiva.
Revocación de oficio: Los jueces y tribunales se hallan, a su vez, facultados para revocar de oficio sus propias resoluciones, siempre que las mismas aún no hayan sido notificadas a las partes.
Plazo para deducir: El Art. 391 del C.P.C. establece que se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Forma: En cuanto a la forma, en el mismo escrito en que se deduce el recurso, se consignarán los fundamentos del mismo. Se debe tener por no presentado el recurso si el recurrente se limita sólo a decir que interpone el recurso, sin formular los agravios concretos ni dar razón que justifique la revocación de la resolución que impugna. Si el recurso se interpone en una audiencia se lo deducirá en forma verbal en el mismo acto.
Plazo dentro del cual debe ser resuelto: El art. 392 del C.P.C. establece que el juez o tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria.
Procedimiento en audiencia: El Art. 393 del C.P.C. establece que cuando el recurso de reposición fuere deducido en audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la misma.
En cuanto a la resolución, el juez, sin substanciación alguna, deberá dictar resolución en la misma audiencia en la que se interpuso el recurso y su resolución causará ejecutoria, vale decir, contra la misma no podrán deducirse otros recursos.
Reposición y apelación en subsidio: El Art. 394 del C.P.C. establece que podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.
Forma: La norma concede al recurrente la facultad de interponer conjuntamente y en forma subsidiaria – para el caso que el juez o Tribunal consideren que la reposición no es la vía procesal adecuada- los recursos de reposición y apelación.
Fundamento: La disposición se funda en el Principio de Eventualidad, en cuya virtud se deducen conjuntamente ambos recursos, en forma subsidiaria, para el evento de que si se considera inadmisible la reposición se opere la vigencia de la apelación.
RECURSO DE QUEJA
La queja es la figura procesal de carácter accesoria porque su existencia depende (en nuestro país) de la denegatoria en la concesión del recurso, además, por retardo de justicia del juzgador. Se denomina también recurso directo, en razón de que se interpone directamente ante el Tribunal, quien se aboca únicamente al estudio de la concesión o rechazo del reclamo, sin estudiar el mérito de la causa ni el contenido del recurso.
Queja por recurso denegado:
Concepto: El recurso de queja por recurso denegado es el que se interpone contra la resolución judicial que no hace lugar al recurso deducido, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento de la cuestión.
Denominación: La denominación adoptada por nuestro Código Procesal Civil es la de “Queja por recurso denegado” en razón de que se hace extensivo a todos los recursos, a diferencia de que en principio se limitó a la denegatoria del recurso de apelación, motivo por el cual fue conocido con la denominación de “queja por apelación denegada”.
Alcance: La queja por recurso denegado tiene por objeto solamente que el Tribunal controle la decisión del juez, en lo referente a la admisibilidad del recurso denegado, porque no entra a analizar el fondo del recurso, es decir, si es o no correcta la decisión del juez que posteriormente es impugnada.
Queja por retardo de justicia
Concepto: El recurso de queja por retardo de justicia se interpone cuando el juez o tribunal ha omitido dictar resolución una vez vencido los plazos fijados por la ley, con el objeto de que el superior lo emplace para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones correspondientes.
Sistema del Código: El sistema elaborado por el Código Procesal Civil es el siguiente:
1. Pedir pronto despacho, por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial, por el apoderado para quien constituye una obligación, en los términos de la norma.
2. Reiterar el pedido, dentro de los diez días siguientes del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
3. Recurrir ante el superior, interponiendo el recurso de queja por retardo de justicia, si dentro de los veinte días siguientes a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución.
RECURSOS DE ACLARATORIA
Concepto: Remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad a las peticiones oportunamente formuladas.
Naturaleza jurídica: En cuanto a la naturaleza jurídica, se discute si el recurso de aclaratoria es un recurso o remedio procesal. Al mismo tiempo, fijar su verdadero campo de aplicación, en el sentido de que su aplicación está o no reducida a la sentencia definitiva o por el contrario es extensible también a otro tipo de resolución:
1. Es un remedio, en cuanto se logra corregir o subsanar los errores, a diferencia del recurso, que pretende modificar o anular la resolución.
2. En lo relativo a su campo de aplicación, la gran mayoría de los doctrinarios aprueban la aplicación de la aclaratoria de toda clase de resolución judicial.
Sin embargo, es importante mencionar que si bien la aclaratoria se halla considerada como recurso, pues se encuentra prevista dentro del capítulo referente a los Recursos, es obvio que la ubicación legal no altera la naturaleza de la institución. Además, cabe agregar que si bien su regulación sigue a la disposición contenida en el Art. 386 del C.P.C. que se refiere al efecto del pronunciamiento de la sentencia, el recurso de aclaratoria cabe también contra las providencias simples y sentencias interlocutorias.
Objeto:
I.- Corregir errores materiales: se incurre en error material cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores aritméticos, etc. El error material podrá ser subsanado de oficio por el Juez, incluso en la etapa de ejecución o cumplimiento de sentencia.
II.- Aclarar expresiones oscuras: lo cual se puede producir por deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten entender razonablemente lo resuelto
III.- Suplir omisiones: referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias. Ej.: imposición de costas, pago de intereses, etc.
Prohibición: La normativa señalada precedentemente, establece en relación al alcance del recurso de aclaratoria, que en ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.
Plazos para pedir y resolver: El Art. 388 del CPC establece que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días.
¿Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos? El Art. 388 in fine del C.P.C. establece que su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos.
Integración de la aclaratoria con la resolución principal: El pronunciamiento que el juez o Tribunal dicta con motivo de la interposición del recurso de aclaratoria forma parte de la resolución que fue su objeto. Siendo así, la aclaratoria no produce efectos procesales autónomos o diferentes del fallo principal del cual forma parte integrante y del que no puede ser separado por ningún motivo
Forma de la notificación: El Art. 389 del C.P.C. establece que la notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para la resolución aclarada, a la cual se integra.
NULIDAD: art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397.
Concepto: El recurso es el medio de impugnación de una resolución judicial, para obtener su revisión por el Juez que la dictó o por otro superior en jerarquía. Es el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.
Fundamento: El fundamento de los recursos se halla en el anhelo de justicia, la cual se podrá obtener con mayor seguridad a través de un nuevo examen de la causa.
Efecto: La consecuencia inicial de la interposición de un recurso es impedir que la resolución produzca sus efectos normales.
RECURSO DE REPOSICIÓN
Concepto: El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane, "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes.
Procedencia:
a. Providencias de mero trámite: que son aquellas dictadas sin substanciación y que sólo tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
b. Los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable: Los autos interlocutorios son los que se dictan durante el curso del proceso previa substanciación. Causan gravamen irreparable aquellos cuyos perjuicios no podrán ser enmendados o reparados en la sentencia definitiva.
Revocación de oficio: Los jueces y tribunales se hallan, a su vez, facultados para revocar de oficio sus propias resoluciones, siempre que las mismas aún no hayan sido notificadas a las partes.
Plazo para deducir: El Art. 391 del C.P.C. establece que se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Forma: En cuanto a la forma, en el mismo escrito en que se deduce el recurso, se consignarán los fundamentos del mismo. Se debe tener por no presentado el recurso si el recurrente se limita sólo a decir que interpone el recurso, sin formular los agravios concretos ni dar razón que justifique la revocación de la resolución que impugna. Si el recurso se interpone en una audiencia se lo deducirá en forma verbal en el mismo acto.
Plazo dentro del cual debe ser resuelto: El art. 392 del C.P.C. establece que el juez o tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria.
Procedimiento en audiencia: El Art. 393 del C.P.C. establece que cuando el recurso de reposición fuere deducido en audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la misma.
En cuanto a la resolución, el juez, sin substanciación alguna, deberá dictar resolución en la misma audiencia en la que se interpuso el recurso y su resolución causará ejecutoria, vale decir, contra la misma no podrán deducirse otros recursos.
Reposición y apelación en subsidio: El Art. 394 del C.P.C. establece que podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.
Forma: La norma concede al recurrente la facultad de interponer conjuntamente y en forma subsidiaria – para el caso que el juez o Tribunal consideren que la reposición no es la vía procesal adecuada- los recursos de reposición y apelación.
Fundamento: La disposición se funda en el Principio de Eventualidad, en cuya virtud se deducen conjuntamente ambos recursos, en forma subsidiaria, para el evento de que si se considera inadmisible la reposición se opere la vigencia de la apelación.
RECURSO DE QUEJA
La queja es la figura procesal de carácter accesoria porque su existencia depende (en nuestro país) de la denegatoria en la concesión del recurso, además, por retardo de justicia del juzgador. Se denomina también recurso directo, en razón de que se interpone directamente ante el Tribunal, quien se aboca únicamente al estudio de la concesión o rechazo del reclamo, sin estudiar el mérito de la causa ni el contenido del recurso.
Queja por recurso denegado:
Concepto: El recurso de queja por recurso denegado es el que se interpone contra la resolución judicial que no hace lugar al recurso deducido, a fin de que el superior declare la procedencia de éste y asuma el conocimiento de la cuestión.
Denominación: La denominación adoptada por nuestro Código Procesal Civil es la de “Queja por recurso denegado” en razón de que se hace extensivo a todos los recursos, a diferencia de que en principio se limitó a la denegatoria del recurso de apelación, motivo por el cual fue conocido con la denominación de “queja por apelación denegada”.
Alcance: La queja por recurso denegado tiene por objeto solamente que el Tribunal controle la decisión del juez, en lo referente a la admisibilidad del recurso denegado, porque no entra a analizar el fondo del recurso, es decir, si es o no correcta la decisión del juez que posteriormente es impugnada.
Queja por retardo de justicia
Concepto: El recurso de queja por retardo de justicia se interpone cuando el juez o tribunal ha omitido dictar resolución una vez vencido los plazos fijados por la ley, con el objeto de que el superior lo emplace para que lo haga y, eventualmente, le aplique las sanciones correspondientes.
Sistema del Código: El sistema elaborado por el Código Procesal Civil es el siguiente:
1. Pedir pronto despacho, por cualquiera de los interesados en el proceso, en especial, por el apoderado para quien constituye una obligación, en los términos de la norma.
2. Reiterar el pedido, dentro de los diez días siguientes del primer pedido, en caso de no obtener pronunciamiento.
3. Recurrir ante el superior, interponiendo el recurso de queja por retardo de justicia, si dentro de los veinte días siguientes a la reiteración del pedido el juez o tribunal no dictó resolución.
RECURSOS DE ACLARATORIA
Concepto: Remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad a las peticiones oportunamente formuladas.
Naturaleza jurídica: En cuanto a la naturaleza jurídica, se discute si el recurso de aclaratoria es un recurso o remedio procesal. Al mismo tiempo, fijar su verdadero campo de aplicación, en el sentido de que su aplicación está o no reducida a la sentencia definitiva o por el contrario es extensible también a otro tipo de resolución:
1. Es un remedio, en cuanto se logra corregir o subsanar los errores, a diferencia del recurso, que pretende modificar o anular la resolución.
2. En lo relativo a su campo de aplicación, la gran mayoría de los doctrinarios aprueban la aplicación de la aclaratoria de toda clase de resolución judicial.
Sin embargo, es importante mencionar que si bien la aclaratoria se halla considerada como recurso, pues se encuentra prevista dentro del capítulo referente a los Recursos, es obvio que la ubicación legal no altera la naturaleza de la institución. Además, cabe agregar que si bien su regulación sigue a la disposición contenida en el Art. 386 del C.P.C. que se refiere al efecto del pronunciamiento de la sentencia, el recurso de aclaratoria cabe también contra las providencias simples y sentencias interlocutorias.
Objeto:
I.- Corregir errores materiales: se incurre en error material cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores aritméticos, etc. El error material podrá ser subsanado de oficio por el Juez, incluso en la etapa de ejecución o cumplimiento de sentencia.
II.- Aclarar expresiones oscuras: lo cual se puede producir por deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten entender razonablemente lo resuelto
III.- Suplir omisiones: referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas, cualquiera sea el carácter de las mismas: principales o accesorias. Ej.: imposición de costas, pago de intereses, etc.
Prohibición: La normativa señalada precedentemente, establece en relación al alcance del recurso de aclaratoria, que en ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.
Plazos para pedir y resolver: El Art. 388 del CPC establece que la aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días.
¿Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos? El Art. 388 in fine del C.P.C. establece que su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos.
Integración de la aclaratoria con la resolución principal: El pronunciamiento que el juez o Tribunal dicta con motivo de la interposición del recurso de aclaratoria forma parte de la resolución que fue su objeto. Siendo así, la aclaratoria no produce efectos procesales autónomos o diferentes del fallo principal del cual forma parte integrante y del que no puede ser separado por ningún motivo
Forma de la notificación: El Art. 389 del C.P.C. establece que la notificación de la aclaratoria se hará en la forma prevista para la resolución aclarada, a la cual se integra.
NULIDAD: art 404 El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación a la forma o solemnidades que prescriben las leyes
La interposición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separadamente con el de apelación en el cual se lo considerará implícita y regirá a su respecto lo dispuesto en los art. 396/397.
Patologías de la Evaluación.
Patologías de la Evaluación (Miguel Santos Guerra )
•Sólo se evalúa al alumno. No parece concebirse el currículum sin la evaluación del alumno. Esta ineludible
necesidad de evaluar al alumno, que no se aplica a otros elementos del
currículum, se persiste en la idea que el resultado es producto de su
capacidad o su falta de esfuerzo, si fracasa sólo él deberá cambiar. Se
le compara con otros , sin saber si se evalúan sus capacidades. Se dejan
fuera muchos responsables del proceso
•Se evalúan solamente los resultados.
Sin eludir la importancia de este componente del proceso evaluador,
debemos considerar que los resultados están supeditados a muchos
factores que constituyen por sí mismos objeto de evaluación. Importa
también el cómo se llega a los resultados, con qué ritmo, a qué precio,
con qué medios, para qué fines, etc. Una evaluación que analiza sólo
resultados va acompañada de imprecisión, imparcialidad y malversaciones.
•Se evalúan sólo los conocimientos.
No se puede rechazar el aprendizaje de conocimientos porque son
necesarios para articular el pensamiento, para adaptarse a la realidad y
poder manejarla. Sin embargo existe otra serie de pretendidos logros
que no se contemplan en el proceso evaluador: actitudes, destrezas y
valores, que constituyen aspectos educativos relevantes.
•Sólo se evalúan los resultados directos preestablecidos. La
evaluación de la enseñanza debe tener en cuenta tanto los resultados
que se buscan como los que se van dando a lo largo del desarrollo
curricular, así se deben considerar los efectos laterales, secundarios e
imprevistos, siendo éstos en ocasiones mucho más importantes que los
resultados buscados directamente en el proyecto
•Se evalúa principalmente la vertiente negativa.
La práctica evaluativa del docente está marcada por las correcciones.
Esto supone un desequilibrio de perspectiva que lleva a los responsables
de la evaluación a describir problemas y deficiencias, más que a
resaltar valores y logros. Una evaluación rigurosa requiere un
tratamiento holístico de los fenómenos y de los productos
•Sólo se evalúa a las personas.
Es un error someter a los alumnos, profesores o coordinadores a una
evaluación que tenga carácter conclusivo, sin tener en cuenta las
condiciones, los medios, los tiempos, los contextos, pues no sólo los
individuos son los responsables de un proceso o un resultado. Hay que
contemplar cuáles son los medios con los que cuentan, las condiciones en
las que trabajan y los contextos en los que se mueven.
•Se evalúa descontextualizadamente.
La actuación de un alumno podrá ser atendida e interpretada justamente
en el marco de innumerables redes codificadoras que se producen en el
sistema del aula.
Al evaluar se deben establecer los criterios respetando la realidad,
los fenómenos complejos y la dinámica de integrar todo , sólo así los
resultados tendrán auténtico significado.
•Se evalúa cuantitativamente. Se
nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador
claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios
aspectos .
No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo
aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo
integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud
hacia el aprendizaje, etc.
•Se utilizan instrumentos inadecuados.
Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su
totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los
instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal
diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos. Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad .
•Se evalúa cuantitativamente. Se
nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es un indicador
claro , de cuánto ha progresado el alumno, pero deja fuera varios
aspectos .
No permite contemplar cuestionamientos que tienen que ver con el cómo
aprende el alumno, cómo relaciona lo aprendido, para qué le sirve, cómo
integra los nuevos conocimientos a los ya asimilados, cómo es su actitud
hacia el aprendizaje, etc.
•Se utilizan instrumentos inadecuados.
Los instrumentos en curso para realizar evaluaciones son casi en su
totalidad estáticos, cuantificadores y descontextualizados. Los
instrumentos usados entregan información parcial del proceso o están mal
diseñados. No evalúan lo que nosotros pedimos. Un instrumento de valoración con la pretensión de ser objetivo generalmente está cargado de subjetividad y arbitrariedad .
•Se evalúa de forma incoherente con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación debe ser coherente con el proceso seguido y debe estar
regida por él y no a la inversa. La incoherencia se establece por
ejemplo, cuando se realiza un aprendizaje por comprensión y luego se
aplica una prueba de carácter memorístico, rígido y repetitivo, o cuando
un proceso de enseñanza basado en la explicación oral, se cierra con un
examen escrito, o un modo de trabajo en grupo, concluye en una
evaluación individual, o un proceso de enseñanza que atiende el
desarrollo integral del alumno, acaba con una evaluación preocupada por
los conocimientos adquiridos.
•Se evalúa competitivamente.
Es común que los profesores repitan una y otra vez sus esquemas de
evaluación y que los alumnos se preocupen de saber cuál es la costumbre
evaluadora del profesor. Si un curso, por ejemplo, consta de cinco
materias, el alumno tiene que someterse a cinco proyectos diferentes de
evaluación. Existen referencias,”mejor que “, Menos que”, “El Mejor” , el más flojo”, El éxito consiste en aventajar al mejor.
•No se evalúa éticamente.
La evaluación puede convertirse en un instrumento de opresión. En este
caso, el proceso de enseñanza-aprendizaje se articula más en función de
los resultados que en función de la riqueza y profundidad del saber, y
se corre el riesgo de la manipulación y el sometimiento del alumno. La
hora de la verdad es la hora de la evaluación, no la del aprendizaje.
•Se evalúa para controlar.
La evaluación en la educación no es educativa, no mejora el proceso, se
cierra sobre sí misma y constituye el punto final. No se aprovecha la
riqueza potencial que lleva en su interior. En general los alumnos y los
profesores cometen los mismos errores año tras año.
•No se hace autoevaluación.
La autoevaluación es un proceso de autocrítica que genera unos hábitos
enriquecedores de reflexión sobre la propia realidad. En la práctica
educativa no se realiza, ni se instruye al alumno sobre la forma de
realizarla, ni se le invita a ponerla en práctica. Las razones de esta
omisión son muy variadas, pero la más común entre los docentes es que
los alumnos carecen de la experiencia necesaria para autoevaluarse y que
los alumnos no tienen capacidad suficiente
•No se practica la evaluación continua. La evaluación continua no significa el examen continuo, ni el examen de recuperación. La evaluación continua significa recoger información continuamente
con instrumentos variados y versátiles sobre el aprendizaje de los
escolares con el fin de ir adecuando el proceso a las necesidades
educativas.
•No se aclaran las condiciones de evaluación.
Muchos alumnos no son conscientes de lo que deben de aprender para
aprobar, simplemente porque nadie se lo ha comunicado. No se hacen
explícitas las reglas del juego.
•No se hace metaevaluación.
Es decir no se somete a evaluación la propia evaluación. El análisis
que estamos haciendo de la práctica evaluativa actual nos demuestra que
el proceso de evaluación es muy complejo. En cualquiera de sus
vertientes se encierran trampas, riesgos, deficiencias. Esto hace
imprescindible establecer criterios que permitan evaluar los mecanismos
de evaluación.
FUENTE: SANTOS GUERRA....PATOLOGÍAS DE LA EVALUACIÓN
domingo, 11 de octubre de 2015
EVALUACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
-
EVALUACION DE LAS PRUEBAS
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.
PRUEBAS
Manuel Ossorio define la prueba como el "conjunto de
actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su
índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad
de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de
sus respectivas pretensiones litigiosas."
Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.
Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.
Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.
Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.
LA RECONVENCIÓN.- RECONVENIR
- RECONVENCION.
La reconvención constituye una pretensión autónoma promovida por el demandado que tiene por objeto obtener una sentencia favorable, que puede no implicar, necesariamente, el rechazo de la pretensión del actor esgrimida en la demanda.
En el escrito de contestación de la demanda, deberá el accionado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho de hacer valer sus pretensiones en otro juicio (Artículo 237 del Código Procesal Civil).
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