miércoles, 10 de septiembre de 2014

Señales de alerta ante casos de Bullying








 ¿Cómo diferenciar señales de alerta ante casos de Bullying?

señales de bullyingEl Bullying o acoso es más común de lo que pensás y más dañino de lo que imaginás ¿Sabés cuáles son las consecuencias? ¿Sabés diferenciar aquellas señales de alerta ante cualquier situación de acoso? Deseamos brindarte algunos comportamientos que podrían revelar de Bullying. Ponele un alto al acoso.
Indicios o señales de alerta en el entorno social:

Usualmente, las víctimas de bullying o acoso experimentan escasas o nulas habilidades sociales, no cuentan con muchos amigos. Se encuentran solitarios, aislados, no tienen sentido del humor. En sus tiempos libres, prefieren la compañía de un adulto. Una víctima de Bullying no acostumbra a mirar a los ojos a otras personas.
Indicios o señales de alerta en torno a lo físico:

Las víctimas frecuentemente se enferman, presentan dolores de cabeza, de estómago. Además de notarse arañazos, moretones, objetos personales dañados; repentino tartamudeo. Tal vez han perdido imprevistamente el apetito, hablan de manera extraña o poco usual, o tienen un aspecto raro.
Indicios o señales de alerta en torno a lo emocional y conductual:

En las víctimas es notorio un cambio repentino de humor o de comportamiento. Se vuelven aisladas, retraídas, con baja autoestima además de ser muy sensibles, nerviosas y ansiosas. La inseguridad les invade, se vuelven agresivas, se culpan por problemas o dificultades, se vuelven irritables y problemáticos.

Tengamos en cuenta estas señales y luchemos todos juntos contra el Bullying o acoso.

















FUENTE CONSULTADA: 
http://www.contraelbullying.com/como-diferenciar-senales-de-alerta-ante-casos-de-bullying/

CONSEJO PARA DOCENTES - COMO EVITAR EL ACOSO ESCOLAR.


 Recomendaciones para docentes ante el Bullying:
 

1-Mantenerse informados y en alerta:

Deben ser conscientes de que se pueden dar casos de acoso en sitios dentro de la institución como así también a través de teléfonos celulares y computadoras. Se debe insistir en mantener una reunión entre los alumnos afectados, apoyar a la víctima y ponerle un alto al victimario. Informar no es delatar, se deben reportar los incidentes para que sean investigados.
2-Brindar participación al estudiante y padres:

Así como los estudiantes, los padres deberían formar parte de la solución. Se debería contar con equipos de seguridad y grupos especiales contra el acoso escolar. Los padres y maestros pueden contribuir a que los alumnos adopten un comportamiento positivo, y enseñarles cómo intervenir en un caso de bullying. Los estudiantes de más edad podrían ser mentores e informarles a los más jóvenes con respecto a prácticas seguras de navegación por la Internet.
3-Fomentar expectativas positivas sobre el comportamiento de estudiantes:

Las instituciones educativas deberían ofrecer a los estudiantes un entorno seguro de aprendizaje. Como maestros se les debe recordar a los alumnos que ningún tipo de acoso es aceptable y que se castigará el bullying en cualquier caso. Se recomienda elaborar un documento en donde se detalle la gravedad que implica todo tipo de acoso, que los estudiantes comprendan que se tomarán medidas necesarias. Además, se pueden crear grupos de trabajo variados para que los alumnos compartan entre todos, intentando fomentar la amistad por igual.

Trabajando juntos se puede contrarrestar los efectos del bullying, eduquemos a nuestros jóvenes sobre esta problemática actual.
FUENTE CONSULTADA: http://www.contraelbullying.com/consejos-para-docentes-como-evitar-el-acoso-o-bullying/

LEY 4633 CONTRA EL ACOSO ESCOLAR.

Artículo  1º.- Del objeto: La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde a las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas normas serán aplicables a la institución de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de toda la República.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: la integridad física y psíquica de los alumnos y alumnas. Artículo 2º.-  Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral. Ámbito Educativo: entiéndase por aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica y media. Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género. Artículo 3º.-  De los tipos de acoso u hostigamiento escolar: El acoso u hostigamiento escolar puede darse bajo los siguientes tipos: A.   Físicos:
  1. Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla.
  2. Indirecto: toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación.
  3. Verbal:  toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a  la nacionalidad,  el género, la religión, la preferencia política o a la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.
  4. Psicológico: toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica.
  5. Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.
Estos tipos de acosos u hostigamiento escolar pueden provocarse, a través de diferentes medios por lo cual, las conductas descritas más arriba como acoso u hostigamiento escolar, se deben de tomar de manera enunciativa y no taxativa.
CAPITULO II
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Se considera sujeto de la presente Ley: Los alumnos y alumnas escolarizados, que concurran a las instituciones de educación formal en los niveles que comprenden la educación inicial, básica y media de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República, como también en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar, según los descritos en los Artículos 2º y 3º de esta Ley, por sujetos escolarizados pertenecientes a otras instituciones educativas.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 6º.- La Autoridad y Aplicación deberá diseñar e implementar un plazo máximo de un año, los mecanismos adecuados para prevenir e intervenir ante las situaciones de acaso u hostigamiento escolar, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación de la misma. Los y las docentes, así como los equipos técnicos de las instituciones educativas que se conformen para el efecto, tendrán a su cargo la implementación de los mecanismos, y procedimientos diseñados, para la atención de casos de acosos u hostigamiento escolar. El Ministerio de Educación y Cultura será responsable de la formación y capacitación de los docentes, a fin de que estos incorporen los conocimientos y las prácticas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.-  una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas: A.   Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar. B.   Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:
  1. Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación.
  2. Medidas de protección y apoyo:
2.1.1        Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. 2.1.2        Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. 2.1.3        Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones. Artículo 8º.- De la responsabilidad por el cumplimiento de la presente ley: En caso de existir indicios de las situaciones contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley, como así también de situaciones derivadas del incumplimiento de la misma, se iniciarán los procedimientos establecidos en la correspondiente reglamentación y en las normas de convivencia, tendientes a determinar la responsabilidad de los miembros de la comunidad educativa de conformidad en el grado de participación y a la edad de los miembros y a la edad de los mismos. Una vez determinada la responsabilidad individual en cada caso, se aplicarán las medidas establecidas en esta Ley u otras consignadas en normas que rijan la materia.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 9º.- Designase al Ministerio de Educación y Cultura como autoridad de la aplicación de la presente Ley, el cual deberá reglamentarla y en su carácter  de integrante del Sistema Nacional de Protección  y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, podrán articular con las instancias que forman parte del mismo y las organizaciones de la sociedad civil, todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10º.- De la financiación: Los recursos que requieran el cumplimiento de la presente ley se financiarán con las partidas asignadas al órgano de la aplicación. El Ministerio De Educación y Cultura deberá detallar de manera específica en su presupuesto el monto asignado a la aplicación de la misma. Artículo 11º.-  La presente ley entrará en vigencia a partir de un año de su publicación. Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

PRIMERA CONDENA POR BULLYING EN PARAGUAY

Primera condena por bullying en Paraguay

Dos adolescentes fueron condenadas a realizar trabajos de apoyo a la comunidad y a seguir una terapia de orientación sicológica por haber acosado a una compañera de colegio durante varios años. Es la primera condena por bullying en Paraguay.
El bullying o acoso escolar es un problema cada vez más frecuente. (Foto ilustrativa).

El bullying o acoso escolar es un problema cada vez más frecuente. (Foto ilustrativa). / Gustavo Báez, ABC Color

La jueza Isabel Rolón Cardozo condenó a dos hermanas a realizar seis meses de trabajo comunitario en una fundación y a seguir una terapia de orientación sicológica en el Centro de Orientación Sicológica de la Universidad Católica de Asunción. Asimismo, la magistrada determinó que los padres de las adolescentes deben hacer lo necesario para evitar que sus hijas se acerquen y hostiguen a la adolescente que fue víctima del acoso escolar.

La resolución de la jueza es del pasado 29 de agosto, pero recién salió a la luz este martes. Este es la primera vez en Paraguay que se establece una condena por acoso escolar o bullying y sienta un precedente para próximos casos de denuncia de este problema, muy vigente actualmente en la sociedad.

La víctima en este caso era otra menor de edad, compañera de colegio de las victimarias. De niñas eran amigas, pero luego de un problema entre los padres, también ellas terminaron su amistad, aunque las hermanas, según la resolución, fueron más lejos y comenzaron a hostigar a la víctima.

Comenzaron retirándole la palabra y, según el testimonio de la víctima, ordenándole a otras compañeras que tampoco le hablen durante el recreo. Asimismo, dejaron de invitarla a las reuniones de grado y se formó un grupo al que para ingresar no se podía ser amiga de la víctima, considerado además el grupo de las “lindas y perfectas”, según consta en la resolución de la jueza Isabel Rolón Cardozo, con fecha del 29 de agosto de 2014.

La víctima fue apartada y recibió insultos como “gorda”, “fea” y “asquerosa”. Esta situación continuó durante mucho tiempo y la víctima solicitó ayuda a las autoridades del colegio -en Asunción-, pero no obtuvo respuesta, así que se vio obligada a cambiarse de institución educativa. No obstante, el acoso no terminó con el cambio, pues cuando se encontraban en cumpleaños, intercolegiales u otros lugares de esparcimiento nuevamente la hostigaban, por lo que la víctima empezó a recibir ayuda sicológica y sus padres iniciaron las acciones legales para poner fin a la situación.

Por su parte, las hoy condenadas negaron el hecho y dijeron que se alejaron de la víctima porque tenía mal carácter y no le agradaba a nadie. Aseguraron que nunca la insultaron. Sin embargo, hubo evidencias como mensajes de texto emitidos por ambas hermanas en que constaba la situación. La víctima en su testimonio llegó a decir que incluso la madre de sus victimarias una vez le hizo un gesto obsceno.

En Paraguay existe desde el año 2012 la Ley 4.633 contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas, que pune esta acción que puede llegar a tener desenlaces fatales, como fue el caso de un adolescente que se quitó la vida en junio pasado en nuestro país, como consecuencia del acoso escolar del que fue víctima.

En los últimos años se ha difundido mucha información acerca del bullying y ciberbullying con el objetivo de evitar o ayudar a las personas, sobre todo a los padres, a detectar este tipo de situaciones y hacerle frente al problema para salvaguardar a la víctima.
FUENTE: ABC COLOR, DIARIO

AUGE DE: BULLYING - ACOSO ESCOLAR


AUGE DE: BULLYING

Bullying es una palabra inglesa que significa intimidación. Infelizmente, es una palabra que está de moda debido a los numerosos casos de persecución y de agresiones que se están detectando en las escuelas y colegios, y que están llevando a muchos escolares a vivir situaciones verdaderamente aterradoras. El Bullying se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros.
El que ejerce el Bullying lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. El maltrato intimidatorio le hará sentir dolor, angustia, miedo, a tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio. El Bullying no entiende de distinciones sociales o de sexo.
A pesar de la creencia extendida de que los centros escolares situados en zonas menos favorecidas son por definición más conflictivos, lo cierto es que el Bullying hace su presencia en casi cualquier contexto. Respecto al sexo, tampoco se aprecian diferencias, al menos en lo que respecta a las víctimas, puesto que en el perfil del agresor sí se aprecia predominancia de los varones. Las causas que pueden hacer aparecer el acoso son incalculables. Tanto como las formas en las que se manifiesta y los perjuicios que ocasiona.
En general las causas o factores que lo provocan suelen ser personales, familiares y/o escolares. En lo personal, el acosador se ve superior, porque cuenta con el apoyo de otros atacantes, o porque el acosado se trata de alguien con muy poca capacidad de responder a las agresiones. El acosador lo que quiere es ver que el acosado lo esté pasando mal. La única manera de combatir el maltrato es la cooperación entre todos los involucrados: profesorado, padres y alumnos.

FUENTE CONSULTADA: http://www.delphoeduca.com/que-es-el-bullying/

GUÍA DE ESTUDIO:
1. Qué es el Bullying?
2. Cuál es el sinónimo español de la palabra Bullying?
3. En qué consiste el Bullying?
4.Cuáles suelen ser las causas que llevan al/ los agresor/res al acoso o bullying?
5. Averigua la legislación vigente referente al Acoso escolar. Analiza los artículos que hacen referencia al concepto, clases, sanciones, soluciones alternativas.
6.Elabora carteles con contenido referente al tema desarrollado para colaborar con la concienciación sobre el "Bullying".
7. Comparte tu experiencia con otros pares, padres, tutores, facilitadores.
8. Cómo podrías colaborar para evitar el bullying?
lic.cindyduarteadorno@gmail.com
www.lic.cindyduarte@blogspot.com

ACOSO ESCOLAR - BULLYING - HOSTIGAMIENTO

http://www.contraelbullying.com/ley-4633/

miércoles, 20 de agosto de 2014

DERECHO REGISTRAL

LINK PARA MATERIAL DE DERECHO REGISTRAL


http://www.slideshare.net/laextraterrestre555/derechoregistralduarteadorno5

martes, 19 de agosto de 2014

sábado, 16 de agosto de 2014

Batalla de Acosta Ñu

La Batalla de Acosta Ñu

COMPARTO ESTA INFO QUE LEÌ EN UN BLOG... http://paraguayguerratriplealianza.blogspot.com/p/la-batalla-de-acosta-nu.html
“Si hemos vencido fue por que hasta los niños paraguayos hemos matado”, entre otras más, fueron las declaraciones de Sarmiento ya finalizada la Guerra de la Triple Alianza. Esta es la historia de los niños martíres de Acosta Ñu.

Dicen que el Paraguay era una nación de héroes, que no existía casi el analfabetismo, que económicamente era una nación ejemplar, y muchas cosas buenas más. Hasta que llegó la llamada Guerra de la Triple Alianza, impulsada por la potencia mundial de ese entonces, Inglaterra. El Paraguay enfrentó a Brasil, Argentina y Uruguay unidos en Alianza, como toda guerra fue una aberración. Y el Paraguay quedó totalmente destruido.

La guerra de la Triple Alianza es una de las guerras que más pasiones ha despertado. Incluso ahora, cualquiera que vaya a Paraguay tendrá la oportunidad de comprobar hasta qué punto una contienda desarrollada hace casi siglo y medio continúa viva en sus monumentos, los nombres de sus calles, las conversaciones de su gente, los temas de sus publicaciones…

El 8 de diciembre de 1868, durante la Guerra de la Triple Alianza, el Mariscal López decretó el traslado de la Capital de la República al pueblo de Piribebuy. El ejército brasilero, dirigido por el Conde D'Eu, a medida que iba ganando batallas iba avanzando por el territorio paraguayo. Superiores en armas y en número de combatientes arrasaban con todo a su paso.

El 4 de agosto de 1869 llegaron a Sapucay, luego a Valenzuela, llegando el 10 de agosto a Piribebuy. La situación del ejército paraguayo era paupérrima, cansados, practicamente sin armas y en condiciones infrahumanas, seguían resistiendo los ataques del enemigo. La situación llegó a un punto tal, que en Paraguay se podía afirmar que ya no quedaban soldados para seguir luchando.

El pueblo fue cercado e intimada la rendición al comandante Pedro Pablo Caballero, quien contestó textualmente: “Estoy aquí para pelear y si es necesario morir, pero no para rendirme”. No ha de existir pueblo que haya sufrido tanto como el de Piribebuy durante la Guerra contra la Triple Alianza: degüellos, violaciones, matanzas increíbles, humillaciones y demás.

El 12 de agosto de 1869 en la plaza principal, donde se encuentra la iglesia, ocurrió la sangrienta batalla de Piribebuy, en donde soldados paraguayos armados más de valor que con armas reales, se encargaron de retrasar el avance del ejército aliado.
Fue una batalla desesperante la de Piribebuy, en donde los cañones fueron cargados con piedras, vidrios y arena porque no había balas; las mujeres combatían junto a los hombres y si no tenían armas, tiraban tierra a los ojos de los invasores.

Días después, el 16 de agosto, se produce la heroíca batalla de Acosta Ñu, donde a falta de soldados, los niños fueron disfrazados con barbas postizas para que el enemigo los tomé por adultos y les presente combate; “Seis horas resistieron las cargas de la pesada caballería brasilera, que vengando el engaño acabaría incendiando el campo de batalla con sus oponentes infantiles”. Según cuenta el historiador argentino José María Rosa en su libro "La Guerra del Paraguay y las Montoneras argentinas".

Dijo Juan José Chiavenatto en su libro: “Los niños de seis a ocho años, en el fragor de la batalla, despavoridos, se agarraban a las piernas de los soldados brasileros, llorando para que no los matasen. Pero eran degollados en el acto”. “Después de la insólita batalla de Acosta Ñu, cuando estaba terminada, al caer la tarde, las madres de los niños paraguayos salían de la selva para rescatar los cadáveres de sus hijos y socorrer a los pocos sobrevivientes, el Conde D´Eu mandó incendiar la maleza, matando quemados a los niños y sus madres.” Su orden era matar "hasta el feto del vientre de la mujer".

El Hospital de Piribebuy fue incendiado luego de que se cerraran todas las puertas y ventanas con 600 heridos, médicos y enfermeras dentro. El Archivo Nacional de la República fue sacado a la calle y con los documentos históricos se hicieron fogatas. La sangre corría por las calles como agua de lluvia, cuando se degolló a 900 prisioneros.

La Batalla de Acosta Ñu fue algo que en las batallas bélicas del mundo no tiene comparación, no existen antecendentes de otros ejércitos integrados completamente por niños.

En la batalla de Acosta Ñu, aproximadamente 3.000 niños paraguayos enfrentaron a 20.000 soldados del ejército brasilero, lo que se conmemora como un acto de heroísmo sin igual. Por la masacre producida, hasta la actualidad en Paraguay se recuerda la "batalla" de Acosta Ñu como un episodio de gloria. Y para conmemorarlo, todos los 16 de agosto se festeja el Día del Niño.

Fuente: http://foros.riverplate.com/general/14586-heroica-batalla-de-acosta-nu.html

miércoles, 11 de junio de 2014

Registro General de Quiebras



FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL
UNIDAD XX
REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS
ORGANIZACIÓN – FINALIDAD - CARÁCTER PÚBLICO - AUTOS QUE DEBEN
INSCRIBIRSE - FORMA DE INSCRIPCIÓN
INCIDENTES
CONCEPTO – PROCEDIMIENTOS - FALLO JUDICIAL - CUESTIONES QUE DEBEN
TRAMITARSE COMO INCIDENTES.
PLAZO

CONCEPTO – DIVERSAS CLASES DE PLAZOS - REGLA GENERAL.

REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS

CONCEPTO:

Es una Institución que depende exclusivamente de la Corte Suprema de Justicia. Está
desempeñada por un Director, un Vice Director y funcionarios que determine la ley. En
este Registro, se inscribirán todos los actos, resoluciones y sentencias previstos en la Ley
de Quiebras, en la forma y procedimientos determinados por dicha Ley

¿Cuáles son los actos que deben inscribirse en el registro de quiebras?
Se inscribirán los pedidos de apertura de juicios de convocación de acreedores y los
siguientes autos:

1. De apertura de los juicios de convocación de acreedores;
2. De desistimiento de las solicitudes de convocación o de quiebra,
3. . De homologación de concordato;
4. De declaración de cumplimiento de concordato;
5. De anulación de concordato;
6. . De declaración de quiebra
7. De revocación de quiebra;
8. De calificación de la conducta del fallido;
9. De rehabilitación
10. De revocación de la rehabilitación;
11. De clausura de los procedimientos, y
12. De reapertura del procedimiento de quiebra.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS _________________________UNISAL
ORGANIZACIÓN
· Un Director
· Un Vice Director
· Los funcionarios que determine la Ley

FINALIDAD

Art. 185 – Ley 154/69: El Registro General de Quiebras, será público y dará noticia o
certificaciones de sus asientos, a quien lo solicite.
La finalidad y el carácter, perseguidos, son:

· LA PUBLICIDAD: informar públicamente, a cualquier interesado, acerca de la situación
patrimonial o económica, de las personas que han solicitado su convocación de
acreedores o han sido declaradas en quiebra.

· LA SEGURIDAD: la certeza que se consigue, a través de las informaciones que los
interesados pueden obtener de sus asientos
· LOS EFECTOS: para que la sentencia dictada, produzca efectos contra terceros, se la
debe inscribir en el Registro correspondiente.

· LA GRATUIDAD: las certificaciones, son otorgadas, sin cargo alguno

CARÁCTER PÚBLICO

La Sindicatura General de Quiebras, es ante todo, un organismo auxiliar de la
administración de justicia. Cumple una función oficial, no sólo por su origen, sino también
por su carácter público. Considerando esta doble representación, el Síndico, es
funcionario del juicio y al mismo tiempo, mandatario judicial.

FORMA DE INSCRIPCIÓN

El Juez comunicará de oficio, al Registro General de Quiebras, las resoluciones que
deban ser inscriptas, el mismo día en que fueren dictadas. La comunicación se hará en
duplicado, una de las copias, será devuelta al juzgado de origen, con constancia de la
recepción y quedará agregada al juicio respectivo. La otra, será archivada y se transcribirá
un extracto de la misma, en el Registro correspondiente.


INCIDENTES

CONCEPTO

Se denominan incidentes a todas las cuestiones accesorias, que se suscitan en ocasión
de un proceso, con el cual, tienen conexión y que se deciden por un auto interlocutorio
(A/I)
Los incidentes constituyen instancias accesorias, con relación a la instancia principal.
Siendo así, el Juez competente para conocer en ellos, es el mismo Juez del proceso
principal y la caducidad de la instancia principal, tiene como efecto, la del incidente.

PRINCIPIO GENERAL DE LOS INCIDENTES
Toda cuestión accesoria, que tenga relación con el objeto principal del proceso, constituirá
un incidente y si no se hallare sometido a un procedimiento especial, se tramitará en la
forma prevista por las disposiciones del Código.


¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVER LOS INCIDENTES?
· Las partes (actor y demandado) del juicio principal
· Los representantes de las partes. Ej.: regulación de honorarios profesionales
· los terceros. Ej.: tercería de dominio y de mejor derecho



PROCEDIMIENTO
· Del escrito inicial del incidente y de los documentos presentados, se correrá traslado por
5 (cinco) días, comunes a las partes interesadas en la cuestión. Se acompañará a este
escrito, como al de la contestación, toda la prueba instrumental que obrare en poder de
las partes; si éstas no las tuvieren a su disposición, la designarán con toda exactitud,
expresando su contenido y el lugar en que se encontraren y ofrecerán las demás pruebas
que se pretendieran producir.
· Evacuado el traslado o vencido el plazo, sin que las partes lo hubieran hecho, el Juez
declarará la cuestión, de puro derecho o abrirá la causa a prueba, por un plazo no mayor
de 15 (quince) días.
· Las pruebas deberán ser producidas (presentadas), dentro de dicho plazo y el juzgado
habilitará las audiencias que fueran necesarias, para recibirlas · En los casos de
admisibilidad de la prueba testifical, cada parte no podrá presentar más de 7 testigos.

FALLO JUDICIAL

Declarada la cuestión, de puro derecho o vencido el plazo de prueba, el Juez pronunciará
el fallo, dentro de 5 (cinco) días.

CUESTIONES QUE DEBEN TRAMITARSE COMO INCIDENTES

· La impugnación del concordato
· La demanda de anulación de concordato
· El pedido de revocación del auto de quiebra
· El pedido de verificación o de graduación de créditos no presentados en tiempo oportuno
· La acción de restitución o separación de cosa, en poder del fallido o de la masa
· La calificación de la conducta patrimonial del deudor
· la oposición al pedido de rehabilitación
· El pedido del Síndico, para proceder a la ocupación de los bienes
· El pedido de remoción del Síndico
· El pedido de rescisión (dar término) al contrato de locación
· El pedido de estimación del monto de los créditos, por obligaciones que no sean de dar
sumas de dinero.

Las demás acciones, estarán a la tramitación que establezca las leyes de procedimientos,
salvo disposiciones en contrario, en esta ley.

PLAZOS

CONCEPTO

Plazo es el tiempo señalado para la realización de un acto o para la producción de sus
efectos jurídicos.



PLAZOS PROCESALES

Son los lapsos establecidos en la ley, fijados por los Jueces o convenidos por las partes,
para la realización de los actos procesales. Dentro de los plazos, deben cumplirse las
cargas procesales si no se quiere padecer las consecuencias de su incumplimiento.
El tiempo crea, modifica o extingue derechos procesales.
El plazo que corresponde a las partes, para el ejercicio de su defensa, es un elemento
que integra el Principio de la Inviolabilidad.

DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y TÉRMINO

TÉRMINO
Es la duración del acto, es el último momento de duración del plazo y el instante en que
termina el plazo.

DIVERSAS CLASES DE PLAZOS


a) LEGALES: son aquellos establecidos expresamente en la ley. Ej.: el plazo para
contestar la demanda, que es de 18 días hábiles, perentorios e improrrogables.


b) JUDICIALES: son los fijados por el juez o tribunal. Ej.: el plazo extraordinario de
prueba, cuando la misma deba producirse fuera del territorio de la República.


c) CONVENCIONALES: son los fijados de común acuerdo entre las partes, siendo
necesaria una petición escrita y resolución judicial. Ej.: abreviación convencional del
plazo.

d) PERENTORIOS: son aquellos que vencidos, producen la caducidad del derecho, sin
necesidad e actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.


e) NO PERENTORIOS: cuando se necesita una actividad de la parte contraria, para
producir la caducidad del derecho procesal.

El acto puede ser ejecutado, no obstante la expiración del plazo, mientras no se produzca
la actividad de la parte, solicitando el decaimiento del derecho que se concreta en la
expresión no muy exacta, pero ya corriente, de acusación de la rebeldía.

f) PRORROGABLES: cuando pueden ser prolongados, por resolución judicial, mediante
petición oportunamente realizada, es decir, antes de haber vencido el plazo. El plazo
acordado por el Juez, corre seguidamente al plazo originario, sin solución de continuidad.

¿Cuál es el carácter de los plazos establecido por la ley de Quiebras?
Son perentorios, salvo excepciones previstas en la ley; corren bajo días hábiles.




MATERIAL ELABORADO POR GRUPO: DUARTE – ADORNO
UNISAL ___________________________SEDE CENTRAL
SAN LORENZO _____________________PARAGUAY

Lección de Física "Impulso"




Guía de Estudio de Física
Mecánica.

Participante: ….................................................................................. Fecha:.........................................

Contenido: Impulso.

Módulo: Física

Curso: Segundo

Turno: Tarde

Facilitadora: Lic. Cindy Duarte.


Indicadores a Evaluar:

a.Analizo nociones básicas sobre el impulso de los cuerpos.

b.Resuelve situaciones problemáticas que impliquen uso de ecuaciones del impulso.

c.Demuestra interés por conocer la importancia del impulso y su aplicación en la vida cotidiana.

DESARROLLO
Saludo de inicio.
Observación de una imagen proyectada por la docente.
Descripción de lo observado.
Explicación y transmisión de la información por parte de la docente a los participantes.
Definición de: impulso, haciendo uso del diccionario castellano.
Aclaración de dudas y ejemplificación.
Observación de la ecuación para hallar el impulso de los cuerpos.
Aplicación de la ecuación de impulso en la resolución de una situación problemática.
Análisis y copiado de la información referente al tema desarrollado.
Aclaración de dudas existentes.
Realización de actividades de fijación.
Verificación de resultados
Aclaración de dudas, corrección en caso de necesidad.
Tarea para desarrollar en el hogar.
GUÍA DE PREGUNTAS PARA LAS ACTIVIDADES DE FIJACIÓN

  1. Define: impulso
  2. Escribe y explica la ecuación para hallar el impulso.
  3. Explica de qué manera se ubica gráficamente el impulso. Eje x , eje Y.
  4. Grafica la tabla de unidades de medida del impulso en los diferentes sistemas.
  5. Analiza y resuelve los ejercicios propuestos para hallar el impulso de los cuerpos. Página 58, 59 , y 60 del módulo: Física.
  6. Copia, analiza y responde el cuadro de la página 61
  7. Evaluación de las actividades
  8. Aclaración de las dudas existentes..


lunes, 24 de marzo de 2014

LECCIONES DE GUARANÍ III

ÑOMONGETA - DIÁLOGO
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Ko árape jaikuaáta heta ñomongeta.- Este día conoceremos varias clases de diálogos (có árape yaicuaáta jetá ñomonguetá)


Moñe'ërä : Lectura -----(moñe,ërá)

Guarani:Kame: Mba'éichapa Lili! 
Pronunciación: mba, éishapa Lilí
Castellano: Cómo estás Lilí?

Guarani Lili: Mba'éichapa Kame! Moö piko reho?
Pronunciación: Mba,éishapa Camé, moö picó rejó?
Castellano:  Cómo estás Carmen, a dónde vas?


Guarani Kame: Aha hína Sele rógape.
Pronunciación: ajá jína Selé rógape.
Castellano: Me voy a la casa de Celestina/o.  O ------ Voy a la casa de Celestna/o.


Guarani Lili: Mba'e rejapóta upépe?
Pronunciación: Mba,é reyapóta upépe?
Castellano: Qué harás ahí?

Guarani Kame: Amba'e joguáta, aguerúta kamby, kesu,so'o, ka'a ha ka'avokuéra.
Pronunciación: amba,é yoguáta, aguerúta cambý, quesú, so,ó, ca,á ja ca, ávocuéra.
Castellano: Voy de compras, voy a traer leche, queso, carne y verduras.

Guarani Lili: Néi jajohecháta upéi upéicharo!
Pronunciación: néi, yayohesháta upéi upéisharo
Castellano: Bueno, nos veremos más tarde.

Guarani Kame: Néi!
Pronunciación: néi!
Castellano: bueno!

LECCIONES DE GUARANÍ


                       MBO'EPY GUARANI II


                          Maitei kuéra -------- Los saludos



1.Mba 'éichapa ne ko'ë ?  -------Cómo amaneciste/ buen día.

(Se lee: mba,éishapa né co'é)

2. Mba'éichapa nde asaje? -------Cómo pasaste la siesta/ cómo va la siesta?

(Se lee: Mba,éishapa ndé asayé)

3.Mba'éichapa nde ka'aru? --------Cómo estás pasando la tarde, buenas tardes?

(Se lee: mba,éishapa ndé ca, arú)


4. Mba´eichapa nde pyhare?-----------Cómo estás pasando la noche, buenas noches

(Se pronuncia: Mba,éshapa ndé pyjaré)



AIKUAAVE HAGUÄ:  Conozco más.

En guaraní la  CH suena como la SH del inglés u otros idiomas.


Ejemplos: Techapyrä:



CHupe: se pronuncia-------SHUpé  (a él o a ella)

CHe: --------------------------------SHé       (yo)

KaCHiái:--------------------------KaSHiái  (simpático, gracioso)

CHEra'a: ------------------------SHEra, á  (amigo, cuate)


Si la palabra escrita en Guaraní no lleva tilde o acento ortográfico en ninguna  de sus sílabas, se considera que se acentúa tácitamente en la última sílaba.

Así:


 sy: se pronuncia sý   (madre/mamá)


jaguarete: se pronuncia yaguare


oho: se pronuncia ojó   (se fue)

domingo, 23 de marzo de 2014

DERECHO CIVIL SUCESIONES

Derecho de sucesiones

El Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
  • Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
  • Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
  • Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto (bienes hereditarios).

Personas intervinientes

  • Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
  • testador: es la causante que dicta testamento.
  • herederos o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
  • legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
  • albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

Tipos de sistemas

En el Derecho comparado existen básicamente dos sistemas de organizar la sucesión mortis causa:
  • Que los bienes de la herencia se entregan desde el primer momento a los herederos, quienes se ocupan de administrarla y liquidarla, proveniente del sistema romano.
  • Que la sucesión de la que se hace cargo un ejecutor intermediario, proveniente del sistema inglés.

Clases de sucesiones por causa de muerte

Dentro de las Sucesiones por causa de muerte o sucesiones mortis causa se distinguen dos clases según que el fallecido haya establecido su voluntad en forma de testamento:
  • Sucesión testada: Es la sucesión hereditaria que tiene su causa en la voluntad del fallecido manifestada en un testamento válido. El causante puede disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, con ciertas limitaciones, atribuyendo la propiedad de los bienes a las personas que desee, para lo que debe fijar en vida su última voluntad a través de un testamento. Las limitaciones que las leyes suelen fijar son la designación de cierto familiares a los que se reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes del causante, aun en contra de su voluntad. A esta porción de la herencia se le denomina legítima.1
    • Legítima es un limitación que impone la ley de forma imperativa a la capacidad del testador de distribuir la herencia, al obligar que una porción de la misma quede reservada de forma obligada a determinados familiares, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios.2
    • Codicilo
  • Sucesión intestada o Abintestato, es aquella sucesión que se produce cuando falta testamento del causante respecto a todo o parte de los bienes. El orden sucesorio para este tipo de sucesiones es el previsto en la Ley. El orden de suceder habitual en gran cantidad de países incluye por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

lunes, 17 de marzo de 2014

Desarrollo de una clase.

MODELO DE PRUEBA DE GUARANÍ

MBA EPOTAÍTA
Eguata pytu'úke tagé ha ayvu pa'üme nemandu'ávo py'aguapýre ikatúva rejuhu pe kirirïreko ryepýpe.
Ikatuhaguéicha ha reñesü'ÿre mavave renondépe, eñeha'á ejogueraha porâ maymaite ndive. Emyasäi pytu'u potï opa yvytúre ne mba'egueroviapy ha ehendu ambue nde rapichápe, jepeve itavymïro; ha'éko oguereko avei imarandekotee. Ejere umi tapicha oñe'ëtereívagui, umíva ikatu omyangekói ha omokane'o ndehegui ne änga.
Reñembojojaséramo maymáva tekove rehe, ñemyrö ha py'arópe reikóne tapiaite, jaikuaahápype heta oîha tapicha ipituvavéva ndehegui, oîháicha avei heta ikatupyryvéva ndehegui.
Reñangarekóva'erä ndejehe reikokuévo nde rapichakuéra apytépe, nemandu'ávo hetaiterei oîha ko arapýpe japu ha pokarê. Ha anítei upehaguérente remboty umi nde resa rehecha'y haguáicha mba'e porâ ha teko marangatu iñasáiva nde raperâre.
[-]
Anítei reñeme'é kyhyjépe; péako sapy'ánte oguahë ñandéve kane'ô vai ha ta'eñorekóguinte. Nde peteî temimoîngue reikova'êra maymáva yvypóra ndive jekopyty ha py'aguap`ype. Ko arap`yko iporâiterei gueteri, jepe nderehecháiramo upéicha. Eñeha'â ko'ê ko'êre. tory ha katupyrýpe, eguyguy tapiarte, kane'ô'ýre, nde vy'apavê rekávo. Rejuhúne katuete.
Ohaiva'ekue Lino Trinidad Sanabria ñane ñe'é Guaraníme
1. He'ívo: "jekopyty ha py'aguapýpe", upépe niko ñe'é "jekopyty" he'íse:
a. oñeî pete'í ñe'ême
b. oikuaauka mba'e porâ
c. imborayhu reko
d. hory pe heko.



2. Ko ñe'éme: "umíva ikatu omyangekói" pe ombojoavyetévavoihìna ñe'ê "omyangekói"he'isévape niko:
a. ombopy'arory
b. ombopy'aguapy
c. ombopy'aropu
d. ornbopy'atutu

3. Oñepyrüvo jehaipyre, karai haihára ñanerekombo'e péicha:
a. Ñanemandu'ava'erá py'a guapyre ára ha ára.
b. Kirirîreko ryepýpe jajuhúta sasö.
c. Tapiaite jaikorô ayvúpe ñane ñe'éngatuetereíta.
d. Iporâha jaiko kirirîhápe ha py'aguapýpe.
4. Jehaipyrépe he'i ñandéve jajere hagua umi tapicha oñe'étereívagui, ikatúgui:
a. ñanembokyhyje tapiaite .
b. ñanembotavyrei ára ha ára.
c. ñanemopy'angata jaikohárupi.
d. ñanemokane'orei opa he'ívape.
5. Jehaipyrépe he'i ñandéve ñañembojojaséramo maymávare ikatuha:
a. katuetei jaiko ñembotavy ha ñembohoryha ramo.
b. jaguerovia ñande pituvaha ambuéicha avei.
c. ñañeha'á maymávaicha ñandekatupyryve hagua.
d. katuetei jaiko mba'embyasyháre ha py'aguapy'yre.

6. Ko moñe`êrâ ha`e hìna:

a. Ñe`êpoty
b. Marandu
c. Kuatiahai
d. Mombe`upy

7. Moñe`êrâ oreko …………………………….. haipyvo.

a. Mbohapy
b. Irundy
c. Po
d. Poteî
8. Ehai kuaarapoite opa haipyvògui.




9.Ehai kuaarapoyke opa haipyvògui





10. Enohê moñe `êragui ojerurèva:
Tero tîgua Ñe`êtèva Teroja Tero jurugua Terarângue








11. Ehechauka ñe `êrapo, ñe`êpehêtai mboyvegua ha ñe`êpehêtai upeigua.


a.Ahaíta:
b. Peñaniva`erâ
c. Temimbo`e
d. Ojajum

12. Emosusû ko`â ñe`êtèva: ára agagua, araupeigua, ára mboyvegua

Ñe`êtèva: ñani ---------------------karu

13. Ehai ojerurèva.
Pu`ae jurugua Pu`ae tîgua Pundie jurugua Pundie tîgua

14. Ehai achegety guarani há emongora pundiekôi.

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LECCIONES DE GUARANI

LECCIONES DE GUARANÍ

GUARANI MBO'EPY


Mboe`py Guarani rehegua.
Ñañemoaranduve hagua.
Ojapóva`ekue Mbo`ehára: Cindy Duarte Adorno
Paraguay - 2014
Conceptos básicos de Lengua Guaraní.

1. Achegety guaraní oreko 33 (mbohapypa mbohapy )tai. El alfabeto guaraní consta de treinta y tres letras.
2. Achegety guaraníme oï 12 ( poköi ) puá´ae. En el alfabeto guaraní existen doce vocales.
3. 6 (poteï) há ´e hína pu´ae jurugua, umíva há´e: a- e- i- o- u- y .- Seis son vocales orales.
4. 6 (poteï ) hérava pu´ae tïgua, osëva há ipu ñande tï rupive, umíva há´e hína ko´ä:
Ä – ë – ï – ö – ü – ÿ – Seis son vocales nasales, se pronuncian por La nariz.
5. Oï avei pundie, tïgua ha jurugua. Pundie oñemohendda upéicha: Existen también consonantes.- Las consonantes se clasifican de la siguiente manera:
a.Pundie jurugua – Consonantes orales:

ch – g – h- j - k- l- p - r –rr - s- t – v - ´ /son trece em total/

b.Pundie Tïgua - Consonantes nasales:
g – m – mb – n – nd – ng – nt – ñ (son ocho en total, agregar el acento nasal a la “g”)
6. Karai ñe`ëme oï heta pundi, ndaiporiha guaraníme, umía ha´e hína:
b – c –d –f – ll –q- w –x -t
7. Sonido de las consonantes- Mba´èicha ipu pundie guaraníme?
¿Cómo suenan las consonantes en guaraní

A modo de ejemplo, mencionaremos el sonido de las consonantes especiales.

a. La CH en guaraní suena como la SH del Inglés. – Ejemplo: Techapyrä:
Chupe ------ se pronuncia “shupe”
Che----------- se pronuncia “she”
Michï ---------- se pronuncia “mishï”
b. La G en guaraní se pronuncia como la sílaba “GUE” del Español:
Achegety --------------------- se pronuncia “ acheguety”
c. La H en guaraní suena como la “J” ja, je,ji,jo,ju del Español como: JEfe – Ejemplos: HA`e se pronuncia: JA`e
HEse ---- se pronuncia: JE se
HO `u ----- se pronuncia JO´u.
d. La “J” en guaraní se pronuncia como la “Y” del Español (ya, ye, yi,yo ,yu)
Techapyrä – Ejemplos:
Jagua --------------se pronuncia: YAguá
JOpòi--------------se pronuncia: YOpói.
8. En guaraní existe consonantes dobles, que van juntas siempre, y en ningún

Proceso para elaborar un plan de clase


Buen día, hoy pasaremos a desarrollar el siguiente tema> Proceso para elaborar un plan de aula o plan áulico.

Primeramente debemos recordar en qué consiste el P.E.A (Proceso de Enseçanza Aprendizaje), éste es un proceso complejo que requiere organización previa, es decir precisa de una planificación.

El docente facilitador es el encargado de realizar la planificación del P.E.A, para ello se vale de varios recursos, técnicas y metodología para lograr la consecución  de las capacidades propuestas.

La metodología activa participativa es la que permite la interacción del docente con los recursos y los educandos para facilitar el nuevo material al esquema cognitivo de saberes previos que posee el educando para finalmente este último mencionado pueda realizar un cambio más o menos permanente en su conducta, es decir aprender y aprehender el nuevo saber, ya sea mejorando o modificando lo ya conocido.

Los momentos básicos de todo proceso de enseçanza aprendizaje son>

  • Inicio o diagnóstico
  • Desarrollo
  • Cierre
En el inicio el docente facilitador realiza el mayor esfuerzo por recoger información relevante sobre lo que conocen o piensan conocer sus educandos presentando el material a ser estudiado

Se interactúa con el tema a ser desarrollado a través de los saberes previos, el docente puede proyectar videos, audio, mostrar láminas, objetos varios...

Luego  por medio de preguntas guiadas o lluvia de ideas llegar a una idea general de lo que se estudiará en ese momento  siempre con guía del &a docente.

Se pasa  posteriormente a la segunda etapa que es la más amplia, el desarrollo, allí el educando se pone en contacto con el material de estudio para profundizar sobre el tema, se procede a una lectura del material, análisis, resumen del texto por medio de la elaboración del subrayado de ideas claves, o formulación de  ideas principales.

Se resuelven ejercicios varios como de contestación, completación, elaboración de cuadros, esquemas, mapas conceptuales, etc.

Las actividades de producción pueden ser de dos modos>

  • Producción personal
  • Producción grupal

Posterior a este momento se exponen las tareas, se verifican los resultados, se comparten las ideas, se disipan las dudas existentes con apoyo del docente.

Para el cierre se verifican las informaciones obtenidas, se emite un juicio crítico y se realiza el feedback.

Lic. Cindy Duarte Adorno.


Ver info en>

https://www.facebook.com/lic.cindyduarte/posts/273514579490303?notif_t=like

P.E.A