miércoles, 10 de septiembre de 2014

Señales de alerta ante casos de Bullying








 ¿Cómo diferenciar señales de alerta ante casos de Bullying?

señales de bullyingEl Bullying o acoso es más común de lo que pensás y más dañino de lo que imaginás ¿Sabés cuáles son las consecuencias? ¿Sabés diferenciar aquellas señales de alerta ante cualquier situación de acoso? Deseamos brindarte algunos comportamientos que podrían revelar de Bullying. Ponele un alto al acoso.
Indicios o señales de alerta en el entorno social:

Usualmente, las víctimas de bullying o acoso experimentan escasas o nulas habilidades sociales, no cuentan con muchos amigos. Se encuentran solitarios, aislados, no tienen sentido del humor. En sus tiempos libres, prefieren la compañía de un adulto. Una víctima de Bullying no acostumbra a mirar a los ojos a otras personas.
Indicios o señales de alerta en torno a lo físico:

Las víctimas frecuentemente se enferman, presentan dolores de cabeza, de estómago. Además de notarse arañazos, moretones, objetos personales dañados; repentino tartamudeo. Tal vez han perdido imprevistamente el apetito, hablan de manera extraña o poco usual, o tienen un aspecto raro.
Indicios o señales de alerta en torno a lo emocional y conductual:

En las víctimas es notorio un cambio repentino de humor o de comportamiento. Se vuelven aisladas, retraídas, con baja autoestima además de ser muy sensibles, nerviosas y ansiosas. La inseguridad les invade, se vuelven agresivas, se culpan por problemas o dificultades, se vuelven irritables y problemáticos.

Tengamos en cuenta estas señales y luchemos todos juntos contra el Bullying o acoso.

















FUENTE CONSULTADA: 
http://www.contraelbullying.com/como-diferenciar-senales-de-alerta-ante-casos-de-bullying/

CONSEJO PARA DOCENTES - COMO EVITAR EL ACOSO ESCOLAR.


 Recomendaciones para docentes ante el Bullying:
 

1-Mantenerse informados y en alerta:

Deben ser conscientes de que se pueden dar casos de acoso en sitios dentro de la institución como así también a través de teléfonos celulares y computadoras. Se debe insistir en mantener una reunión entre los alumnos afectados, apoyar a la víctima y ponerle un alto al victimario. Informar no es delatar, se deben reportar los incidentes para que sean investigados.
2-Brindar participación al estudiante y padres:

Así como los estudiantes, los padres deberían formar parte de la solución. Se debería contar con equipos de seguridad y grupos especiales contra el acoso escolar. Los padres y maestros pueden contribuir a que los alumnos adopten un comportamiento positivo, y enseñarles cómo intervenir en un caso de bullying. Los estudiantes de más edad podrían ser mentores e informarles a los más jóvenes con respecto a prácticas seguras de navegación por la Internet.
3-Fomentar expectativas positivas sobre el comportamiento de estudiantes:

Las instituciones educativas deberían ofrecer a los estudiantes un entorno seguro de aprendizaje. Como maestros se les debe recordar a los alumnos que ningún tipo de acoso es aceptable y que se castigará el bullying en cualquier caso. Se recomienda elaborar un documento en donde se detalle la gravedad que implica todo tipo de acoso, que los estudiantes comprendan que se tomarán medidas necesarias. Además, se pueden crear grupos de trabajo variados para que los alumnos compartan entre todos, intentando fomentar la amistad por igual.

Trabajando juntos se puede contrarrestar los efectos del bullying, eduquemos a nuestros jóvenes sobre esta problemática actual.
FUENTE CONSULTADA: http://www.contraelbullying.com/consejos-para-docentes-como-evitar-el-acoso-o-bullying/

LEY 4633 CONTRA EL ACOSO ESCOLAR.

Artículo  1º.- Del objeto: La presente Ley tiene por objeto definir, prevenir e intervenir en los diversos tipos o modalidades de acoso u hostigamiento escolar en el ámbito educativo, así como adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con las normas de convivencia de cada institución educativa, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura, acorde a las buenas costumbres y las legislaciones vigentes. Dichas normas serán aplicables a la institución de enseñanza de gestión pública, privada o privada subvencionada de toda la República.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente Ley: la integridad física y psíquica de los alumnos y alumnas. Artículo 2º.-  Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Acoso u hostigamiento escolar: toda forma de violencia física, verbal, psicológica o social entre los alumnos y alumnas, que se realicen de manera reiterada en el ámbito educativo, generando en la persona afectada un agravio o menoscabo en su desarrollo integral. Ámbito Educativo: entiéndase por aquellos espacios en los cuales se desarrollan planes y programas institucionales de la educación formal en los niveles de educación inicial, básica y media. Normas de convivencia: sistema normativo interno de las instituciones creados por cada comunidad educativa y cuyo objeto consiste en regular la conducta de todos los integrantes, dentro de los principios democráticos y participativos, basados en los derechos humanos y de género. Artículo 3º.-  De los tipos de acoso u hostigamiento escolar: El acoso u hostigamiento escolar puede darse bajo los siguientes tipos: A.   Físicos:
  1. Directo: Toda acción que produzca daño no accidental en la integridad física, utilizando la fuerza corporal o algún objeto que pueda provocarla.
  2. Indirecto: toda acción que genere daño a bienes materiales de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar o bien, de bienes materiales de otros, culpándola a esta de tal situación.
  3. Verbal:  toda expresión verbal injuriosa, obscena, agraviante u ofensiva que haga alusión a la apariencia física, origen étnico, familiar, o a  la nacionalidad,  el género, la religión, la preferencia política o a la situación socioeconómica de la persona, con el fin de descalificar y lesionar su integridad moral o sus derechos a la intimidad.
  4. Psicológico: toda acción tendiente a humillar o menoscabar al afectado/a del acoso u hostigamiento escolar, de su moral y sus buenas costumbres, generando en su persona angustia e intimidación que afecta su integridad psíquica.
  5. Social: Toda acción tendiente a excluir o bloquear a la persona generando el aislamiento de la misma, por la situación de acoso u hostigamiento escolar. La manipulación de sus pares, buscando el desprestigio, creando rumores que la denigren o marginen.
Estos tipos de acosos u hostigamiento escolar pueden provocarse, a través de diferentes medios por lo cual, las conductas descritas más arriba como acoso u hostigamiento escolar, se deben de tomar de manera enunciativa y no taxativa.
CAPITULO II
SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4º.- Se considera sujeto de la presente Ley: Los alumnos y alumnas escolarizados, que concurran a las instituciones de educación formal en los niveles que comprenden la educación inicial, básica y media de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República. Artículo 5º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República, como también en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar, según los descritos en los Artículos 2º y 3º de esta Ley, por sujetos escolarizados pertenecientes a otras instituciones educativas.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS, MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 6º.- La Autoridad y Aplicación deberá diseñar e implementar un plazo máximo de un año, los mecanismos adecuados para prevenir e intervenir ante las situaciones de acaso u hostigamiento escolar, los cuales deberán ser incluidos en la reglamentación de la misma. Los y las docentes, así como los equipos técnicos de las instituciones educativas que se conformen para el efecto, tendrán a su cargo la implementación de los mecanismos, y procedimientos diseñados, para la atención de casos de acosos u hostigamiento escolar. El Ministerio de Educación y Cultura será responsable de la formación y capacitación de los docentes, a fin de que estos incorporen los conocimientos y las prácticas necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.-  una vez determinada la existencia de la situación de acoso u hostigamiento escolar, como resultado del procedimiento realizado, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la presente Ley y en las normas de convivencia de cada institución educativa, se aplicarán las siguientes medidas: A.   Medidas de prevención: se aplicarán para disminuir y las consecuencias del daño generado y evitar la reiteración de la situación de acoso u hostigamiento escolar. B.   Medidas de intervención: se aplicará para evitar la continuidad de las situaciones de acoso u hostigamiento escolar detectadas. Las medidas de intervención se clasifican en:
  1. Medidas de urgencia: Se aplicarán, a fin de garantizar la inmediata seguridad y protección de la persona afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar y, en cuanto a los supuestos acosadores, precautelar sus derechos procesales en dicha situación.
  2. Medidas de protección y apoyo:
2.1.1        Acompañamiento individual y grupal dentro del aula por parte de los y las docentes. 2.1.2        Acompañamiento individual, grupal y/o familiar por parte del equipo técnico idóneo de la Institución Educativa. 2.1.3        Intervención de otras instituciones u organizaciones u organismos especializados en la atención de estas situaciones. Artículo 8º.- De la responsabilidad por el cumplimiento de la presente ley: En caso de existir indicios de las situaciones contempladas en los Artículos 2º y 3º de la presente Ley, como así también de situaciones derivadas del incumplimiento de la misma, se iniciarán los procedimientos establecidos en la correspondiente reglamentación y en las normas de convivencia, tendientes a determinar la responsabilidad de los miembros de la comunidad educativa de conformidad en el grado de participación y a la edad de los miembros y a la edad de los mismos. Una vez determinada la responsabilidad individual en cada caso, se aplicarán las medidas establecidas en esta Ley u otras consignadas en normas que rijan la materia.
CAPÍTULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 9º.- Designase al Ministerio de Educación y Cultura como autoridad de la aplicación de la presente Ley, el cual deberá reglamentarla y en su carácter  de integrante del Sistema Nacional de Protección  y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, podrán articular con las instancias que forman parte del mismo y las organizaciones de la sociedad civil, todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10º.- De la financiación: Los recursos que requieran el cumplimiento de la presente ley se financiarán con las partidas asignadas al órgano de la aplicación. El Ministerio De Educación y Cultura deberá detallar de manera específica en su presupuesto el monto asignado a la aplicación de la misma. Artículo 11º.-  La presente ley entrará en vigencia a partir de un año de su publicación. Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

PRIMERA CONDENA POR BULLYING EN PARAGUAY

Primera condena por bullying en Paraguay

Dos adolescentes fueron condenadas a realizar trabajos de apoyo a la comunidad y a seguir una terapia de orientación sicológica por haber acosado a una compañera de colegio durante varios años. Es la primera condena por bullying en Paraguay.
El bullying o acoso escolar es un problema cada vez más frecuente. (Foto ilustrativa).

El bullying o acoso escolar es un problema cada vez más frecuente. (Foto ilustrativa). / Gustavo Báez, ABC Color

La jueza Isabel Rolón Cardozo condenó a dos hermanas a realizar seis meses de trabajo comunitario en una fundación y a seguir una terapia de orientación sicológica en el Centro de Orientación Sicológica de la Universidad Católica de Asunción. Asimismo, la magistrada determinó que los padres de las adolescentes deben hacer lo necesario para evitar que sus hijas se acerquen y hostiguen a la adolescente que fue víctima del acoso escolar.

La resolución de la jueza es del pasado 29 de agosto, pero recién salió a la luz este martes. Este es la primera vez en Paraguay que se establece una condena por acoso escolar o bullying y sienta un precedente para próximos casos de denuncia de este problema, muy vigente actualmente en la sociedad.

La víctima en este caso era otra menor de edad, compañera de colegio de las victimarias. De niñas eran amigas, pero luego de un problema entre los padres, también ellas terminaron su amistad, aunque las hermanas, según la resolución, fueron más lejos y comenzaron a hostigar a la víctima.

Comenzaron retirándole la palabra y, según el testimonio de la víctima, ordenándole a otras compañeras que tampoco le hablen durante el recreo. Asimismo, dejaron de invitarla a las reuniones de grado y se formó un grupo al que para ingresar no se podía ser amiga de la víctima, considerado además el grupo de las “lindas y perfectas”, según consta en la resolución de la jueza Isabel Rolón Cardozo, con fecha del 29 de agosto de 2014.

La víctima fue apartada y recibió insultos como “gorda”, “fea” y “asquerosa”. Esta situación continuó durante mucho tiempo y la víctima solicitó ayuda a las autoridades del colegio -en Asunción-, pero no obtuvo respuesta, así que se vio obligada a cambiarse de institución educativa. No obstante, el acoso no terminó con el cambio, pues cuando se encontraban en cumpleaños, intercolegiales u otros lugares de esparcimiento nuevamente la hostigaban, por lo que la víctima empezó a recibir ayuda sicológica y sus padres iniciaron las acciones legales para poner fin a la situación.

Por su parte, las hoy condenadas negaron el hecho y dijeron que se alejaron de la víctima porque tenía mal carácter y no le agradaba a nadie. Aseguraron que nunca la insultaron. Sin embargo, hubo evidencias como mensajes de texto emitidos por ambas hermanas en que constaba la situación. La víctima en su testimonio llegó a decir que incluso la madre de sus victimarias una vez le hizo un gesto obsceno.

En Paraguay existe desde el año 2012 la Ley 4.633 contra el acoso escolar en instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas, que pune esta acción que puede llegar a tener desenlaces fatales, como fue el caso de un adolescente que se quitó la vida en junio pasado en nuestro país, como consecuencia del acoso escolar del que fue víctima.

En los últimos años se ha difundido mucha información acerca del bullying y ciberbullying con el objetivo de evitar o ayudar a las personas, sobre todo a los padres, a detectar este tipo de situaciones y hacerle frente al problema para salvaguardar a la víctima.
FUENTE: ABC COLOR, DIARIO

AUGE DE: BULLYING - ACOSO ESCOLAR


AUGE DE: BULLYING

Bullying es una palabra inglesa que significa intimidación. Infelizmente, es una palabra que está de moda debido a los numerosos casos de persecución y de agresiones que se están detectando en las escuelas y colegios, y que están llevando a muchos escolares a vivir situaciones verdaderamente aterradoras. El Bullying se refiere a todas las formas de actitudes agresivas, intencionadas y repetidas, que ocurren sin motivación evidente, adoptadas por uno o más estudiantes contra otro u otros.
El que ejerce el Bullying lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones, vejaciones, etc., y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. El maltrato intimidatorio le hará sentir dolor, angustia, miedo, a tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio. El Bullying no entiende de distinciones sociales o de sexo.
A pesar de la creencia extendida de que los centros escolares situados en zonas menos favorecidas son por definición más conflictivos, lo cierto es que el Bullying hace su presencia en casi cualquier contexto. Respecto al sexo, tampoco se aprecian diferencias, al menos en lo que respecta a las víctimas, puesto que en el perfil del agresor sí se aprecia predominancia de los varones. Las causas que pueden hacer aparecer el acoso son incalculables. Tanto como las formas en las que se manifiesta y los perjuicios que ocasiona.
En general las causas o factores que lo provocan suelen ser personales, familiares y/o escolares. En lo personal, el acosador se ve superior, porque cuenta con el apoyo de otros atacantes, o porque el acosado se trata de alguien con muy poca capacidad de responder a las agresiones. El acosador lo que quiere es ver que el acosado lo esté pasando mal. La única manera de combatir el maltrato es la cooperación entre todos los involucrados: profesorado, padres y alumnos.

FUENTE CONSULTADA: http://www.delphoeduca.com/que-es-el-bullying/

GUÍA DE ESTUDIO:
1. Qué es el Bullying?
2. Cuál es el sinónimo español de la palabra Bullying?
3. En qué consiste el Bullying?
4.Cuáles suelen ser las causas que llevan al/ los agresor/res al acoso o bullying?
5. Averigua la legislación vigente referente al Acoso escolar. Analiza los artículos que hacen referencia al concepto, clases, sanciones, soluciones alternativas.
6.Elabora carteles con contenido referente al tema desarrollado para colaborar con la concienciación sobre el "Bullying".
7. Comparte tu experiencia con otros pares, padres, tutores, facilitadores.
8. Cómo podrías colaborar para evitar el bullying?
lic.cindyduarteadorno@gmail.com
www.lic.cindyduarte@blogspot.com

ACOSO ESCOLAR - BULLYING - HOSTIGAMIENTO

http://www.contraelbullying.com/ley-4633/