viernes, 16 de noviembre de 2012

DERECHOS INTELECTUALES -



1-PROPIEDAD INTELECTUAL – CONCEPTO.
Los Derechos Intelectuales comprenden dos vertientes; una relativa al Derecho de Autor y otra a los derechos conexos, se refieren a las obras artísticas, científicas, literarias y audiovisuales, y por otro lado a la relacionada con la propiedad industrial, que comprende las invenciones, marcas de productos, y servicios, dibujos y modelos industriales, denominaciones de origen, y derivados vegetales, indicaciones de procedencia  y represión contra la competencia desleal.
2-DERECHO DEL AUTOR – CONCEPTO.
Se define como derecho del autor a la rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que representan individualidad, resultante de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales.
CONTENIDO DEL DERECHO DEL AUTOR:
El derecho del autor se compone de dos elementos: el Derecho Moral y el Derecho Patrimonial.
3-OBRAS INTELECTUALES – CONCEPTO.
Son todas aquellas creaciones dadas por el intelecto humano.
Art. 2 inc. 16. Obra: Toda creación intelectual original, en el ámbito literario o artístico, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer
4- CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES:
Según la Ley de Derechos del Autor 1.328/98 las obras pueden ser: Obras protegidas (Art. 4) y Obras no protegidas ( Art. 8)
a-OBRAS PROTEGIDAS: Son todas las obras que pueden ser registrables, según la ley de derechos del autor.
Artículo 4 - Entre las obras a que se refiere el artículo, están especialmente comprendidas las siguientes :.
1. las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales ;
2. las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones ; las explicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza ;
3. las composiciones musicales con letra o sin ella ;
4. las obras dramáticas y dramáticas-musicales
5. las obras coreográficas y las pantomímicas ;
6. las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento ;
7. las obras radiofónicas ;
8. las obras de artes plásticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías ;
9. los planos de este aplicado ;
10. las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía ;
11. las obras de arte aplicado ;
12. las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias ;
13. los programas de ordenador ;
14. las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido ; y ,
15. en general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer .
La anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa .

Artículo 5 - Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, serán también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras preexistentes.

Artículo 6. - El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella .

Artículo 7. - Estará protegida exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del actor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras .

 b- OBRAS NO PROTEGIDAS

Artículo 8. - No serán objeto de protección por el derecho de autor :.
1. las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el contenido ideológicos o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial ;
2. los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus traducciones, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente ;
3. las noticias del día ; y ;
4. los simples hechos o datos.
4-OBRAS PLÁSTICAS Y OBRAS FIGURATIVAS – CONCEPTO  - DIFERENCIAS:
Art. 2 Inc. 19. obra de arte aplicado:. una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.
Una creación artística con funciones en un artículo útil, ya sea una obra ded artesanía o producida  en una escala industrial.
5-OBRAS ESCÉNICAS O TEATRALES – CONCEPTO – EJEMPLOS.
Son las obras destinadas a ser representadas Ej: obras dramáticas, dramático –musicales, coreografías, y pantomímicas.
6-OBRAS MUSICALES O AUDITIVAS – CONCEPTO –EJEMPLOS.
Es el arte de combinar los sonidos de la voz humana  o de los instrumentos o de unos y otros a la vez
conmoviendo la sensibilidad.  (Art. 102, 104, 105, 110, 111, 116 Ley 1.328/98 Der. Autor)
Comprenden la melodía, la armonía, y el ritmo.
7-OBRAS ARQUITECTÓNICAS:
Son tanto los edificios o construcciones similares.- El derecho de autor los protege en cuanto a creaciones formales originales – Los autores de obras de arquitectura gozan de derechos morales y patrimoniales. Ej: Los arquitectos registran sus planos.
8-OBRAS DE RADIODIFUCIÓN – CONCEPTO -  ORGANISMO.
Art. 2 Inc. 36. Radiodifusión: Comunicación al público por transmisión inalámbrica . La radiodifusión incluye la realizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como la descendente de la transmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga alcance del público.
Art. 2 Inc. 28. Organismo de radiodifusión :Persona física o jurídica que programa, decide y ejecuta las emisiones.

9- DERECHO DE REPRODUCCIÓN – CONCEPTO DE REPRODUCCIÓN.

ART. 2 Inc. 37. Reproducción : Fijación de la obra en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, sea permanente o temporáneo y la obtención de copias de toda o parte de ella ;
El derecho de reproducción y edición es aquel por el cual  el autor o sus derechos habientes, ceden a otra persona llamada “editor”, el derecho de reproducir o distribuir la obra.

10 -DERECHO DE EDICIÓN:

Se entiende el derecho del autor  a permitir la reproducción material de su obra mediante la fabricación en serie de ejemplares. (Copias) de ésta.
Para tratar el contrato de edición nos referimos al derecho de edición en sentido restringido, es decir a la edición gráfica consistente en la reproducción  y multiplicación en serie de ejemplares de obra cualquiera sea el procedimiento técnico empleado.
11- MARCA – CONCEPTO
Ley de Marcas N° 1.294/ 98: Art. 1o. - Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves ; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas ; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.
NO PODRÁN SER REGISTRADOS COMO MARCAS – EJEMPLOS:
Ley  de Marcas N° 1.294/98:  Art. 2o. - No podrán registrarse como marcas:.
a) Los signos o medios distintivos contrarios a la ley, al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y aquellos que puedan inducir a engaño o confusión al respecto a la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud y finalidad del empleo de los productos o servicios de que se trate ;
b) Los escudos, distintivos, emblemas, nombres, cuyo uso corresponde al Estado, las demás personas jurídicas de derecho público o las organizaciones internacionales, salvo que sean solicitados por ellas mismas ;
c) Las formas usuales de un producto o de su envase, las formas necesarias del producto o del servicio de que se trate, o que den una ventaja funcional o técnica del producto o al servicio al cual se apliquen ;

SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA:
Art. 4 - La solicitud para el registro de una marca deberá ser presentada ante la Dirección de la Propiedad Industrial, la que expedirá el correspondiente recibo.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS EN LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Art. 5 - La solicitud a los efectos del registro, se formulará por escrito e incluirá lo siguiente:.
a) Nombre, domicilio y firma del solicitante y de su patrocinante o de su apoderado, según corresponda,
b) Denominación de la marca o su reproducción cuando, se trate de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales ;
c) Especificación de los productos o servicios que distinguirá la marca, con indicación de la clase ; y,
d) Carta poder o poder especial o general, cuando el interesado no concurriese personalmente. El solicitante o su apoderado deberá constituir domicilio en la capital de la República. Las personas jurídicas solo podrán concurrir mediante apoderado, que debe ser un agente de la propiedad industrial matriculado.
12- EN QUÉ CONSISTE UNA MARCA REGISTRADA?
Una marca es un signo identificador de productos y servicios. – El registro de una marca es concedido por el Estado (Dirección de la Propiedad Industrial – M.I.C  a través de un abogado autorizado.)  y garantizado por la ley de marcas en todo el territorio nacional, su propiedad, uso exclusivo, su tenencia en los términos de la ley vigente.
Es la marca que  realizó el proceso para obtener registro, cumplió los requisitos y obtuvo su registro.
LICENCIA DEL USO DE UNA MARCA REGISTRADA: Art. 31o. - El propietario de una marca registrada podrá otorgar por contrato escrito licencia de uso de ella, por la totalidad o parte de los productos o servicios que comprenden.
13- REPRESENTACIÓN DE LA MARCA.
La marca se representa de tres formas:
a-    NOMINTIVA
b-    FIGURATIVA
c-    MIXTA
a-    NOMINATIVA: Constituida por palabras o conjuntos de palabras, letras grabadas en cualquier alfabeto.
b-    FIGURATIVA: Constituida exclusivamente por el diseño, imagen o cualquier tipo de señal gráfica que no contenga palabras o letras.
c-    MIXTA: Cuando está constituida simultáneamente por elementos nominativos  y figurativos o de elementos nominativos  cuya presentación tenga suficiente distinción de la escritura usual.

14- ¿CÓMO SE REGISTRA UNA MARCA?
Por intermedio de un Abogado calificado matriculado en la D.P.I, a través de una solicitud de pedido de registro de marcas en la D.P.I Dirección  de la Propiedad Intelectual dependiente del M.I.C (Ministerio de Industria y Comercio), el pedido debe efectuarse a través de una solicitud de registro.
15- PROCEDIMIENTO DE PEDIDO DE REGISTRO DE MARCA:
Depositado el pedido de registro en la D.P.I en la mesa de entrada se le designa un número correlativo, fecha , hora.
Luego pasa por la secretaría de Marcas, donde se realiza la búsqueda de antecedentes, que consiste en verificar y comprobar que esa marca no haya sido solicitada o registrada, se hace para ello un estudio de fondo y de forma.
Posteriormente se ordena la publicación de la solicitud de registro de cada marca, con la finalidad de poner en conocimiento público, otorgándose un plazo de 60 días hábiles para manifestaciones de terceros y en caso de no haber oposición, la D.P.I concede el registro de marca.
Todos los pasos se encuentran en la Ley de Marcas vigente 1.294/98
15- DURACIÓN DEL REGISTRO DE MARCA.
La duración de los trámites para registrar una marca tiene una duración mínima de 6 meses en adelante, el cual se extenderá en caso de presentarse oposiciones.
Costo: entre 300.000 y 600.000 Gs.
16-¿QUÉ COMPRENDE LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
El derecho patrimonial es  el derecho reconocido al autor de recibir una remuneración por la utilización de su creación.- Es el faz del derecho intelectual que se refiere a la explotación económica de la obra de la cual se beneficia no solo el autor sino también sus herederos y legatarios, pero no es un derecho ilimitado en el tiempo  como  los derechos reales. ( pueden pasar de ser dominio privado a dominio público (Estado))
Artículo 25 - El derecho patrimonial comprende, especialmente, el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
1.La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;
2.La comunicación pública de la obra por cualquier medio;
3.La distribución pública de ejemplares de la obra;
4.La importación al territorio nacional de copias de la obra;
5.La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y,
6.Cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.
17 -¿CUÁNTO DURA EL DERECHO PATRIMONIAL?
El CAPÍTULO II se refiere a la duración del derecho patrimonial:
Artículo 47 - El derecho patrimonial durará toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, y se transmitirá por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. 
En las obras colaborativas el plazo el distinto al de autoría simple.
En las obras en colaboración, el período de protección se contará desde la muerte del último coautor.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PATRIMONIAL:
ES EXCLUSIVO solo el autor es titular y goza de derecho de disponer de su obra.
Es temporal: la duración del ejercicio de  este derecho está limitado en el tiempo (art 47 ley 1.328/98).
Es disponible:: porque puede ser cedido por el autor a otros para su explotación, una vez culminado el contrato regresan al autor.
Es renunciable: El autor puede renunciar a la explotación económica de su obra, a favor de la colectividad. ( pero no se admite la renuncia del derecho moral)
Es embargable: porque puede ser embargado por sus acreedores, que solo pueden actuar sobre lo producido económicamente por las creaciones ya publicadas.
CONTENIDO DEL DERECHO PATRIMONIAL 
Derecho de Publicación
Derecho de Reproducción
Derecho de Adaptación
Derecho de Traducción
Derecho de Transmisión.
Derecho de edición de plusvalía “ Droit de Suite”
18- DERECHOS MORALES – CONCEPTO
El derecho moral es el conjunto de facultades atribuidas al creador de una obra del ingenio, cuyo ejercicio se dirige a tutelar su cualidad de autor y la integridad de la creación de su espíritu.
Artículo 17 - Los derechos morales reconocidos por la presente ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables, e imprescriptibles.
A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, durante el tiempo a que se refieren los Artículos 48 al 51, salvo disposición legal en contrario.
A continuación se mencionan qué incluyen los derechos m orales según la ley de derechos del autor.
19- SON DERECHOS MORALES
Artículo 18 - Son derechos morales: CONTENIDOS DE LOS DERECHOS MORALES.
1.El derecho de divulgación;
2.El derecho de paternidad;
3.El derecho de integridad; y,
4.El derecho de retiro de la obra del comercio.

20- ¿Qué se entiende por derecho de divulgación?
Artículo 19 - Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de resolver sobre mantener inédita la obra o de autorizar su acceso total o parcial al público y, en su caso, la forma de hacer dicha divulgación. Nadie puede dar a conocer sin el consentimiento de su autor el contenido esencial de la obra, antes de que aquél lo haya hecho o la misma se haya divulgado.
21-¿Qué exige el derecho de paternidad?
Artículo 20 - Por el derecho de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes, y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.
22-¿A qué se refiere el derecho de integridad?
Según el artículo 21 de la ley de derecho de autor tenemos que:
Artículo 21 - Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación o alteración de la misma que cause perjuicio a su honor o su reputación como autor
23-¿Cómo entendemos el derecho de retiro de la obra?
Artículo 22 - Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, siempre que existan graves razones morales apreciadas por el juez, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.
Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales.
El derecho establecido en el presente artículo se extingue a la muerte del autor y no será aplicable a las obras colectivas, a las creadas en el cumplimiento de una relación de trabajo o en ejecución de un contrato de obra por encargo.
24- ¿A quién corresponderá el derecho de paternidad de las obras que hayan pasado a dominio público?
Artículo 23 - El ejercicio de los derechos de paternidad e integridad de las obras que hayan pasado al dominio público corresponderá indistintamente a los herederos, a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, a la entidad de gestión colectiva pertinente y a cualquier persona que acredite un interés legítimo sobre la obra respectiva.
En el capítulo III de la ley  1.328/98 se refiere a los derechos patrimoniales.

 25-SON CARACTERÍSITICAS DEL DERECHO DEL AUTOR
Inalienables, imprescriptible, inembargable,  irrenunciable.
26-QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO DE LA OBRA?
Pueden solicitar el registro de la obra:
El autor –  el productor – el editor – derecho habitantes.
27- PATENTE – CONCEPTO
Título librado por autoridad competente que comprende el desempeño de un empleo o profesión del disfrute de un privilegio.
Documento que se confiere administrativamente a todo autor  e inventor de un objeto industrial  a efectos de garantizarle la propiedad exclusiva de su obra invento o descubrimiento por el término que la ley determine con el derecho consiguiente para su explotación o cesión lucrativa.
CÓMO REGISTRAR UNA PATENTE:
La patente es un derecho o privilegio temporario de explotación exclusiva de un invento concedido por el Estado a través de la  D.P.I dependiente del M.I.C a toda persona física o jurídica por la creación de algo nuevo, susceptible de aplicación industrial, y que constituya un beneficio para la sociedad.
El propósito de la concesión de una patente es promover el desenvolvimiento de nuevas tecnologías, la transferencia e innovación tecnológica.
NATURALEZA DE LA PATENTE:
De acuerdo al tipo de protección concedida  la patente tiene los siguientes privilegios:
Privilegio de invención: cuando representa una innovación en relación a un acontecimiento técnico existente.
Modelo industrial: Se refiere a toda forma plástica que pueda servir de modelo para una fabricación industrial.
Diseño industrial: es el conjunto de nuevas líneas que pueden ser aplicadas a ornamentaciones de productos con fines comerciales e industriales.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE:
Para que se pueda patentar un invento es fundamental que la misma sea:
Original – novedosa( o algo nuevo relacionado con el estado de la técnica)   - y de aplicación industrial (poder ser fabricado en serie o utilizado industrialmente)
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA PATENTE:
Presentación de documentos al D.P.I
Llenar el formulario que contenga la denominación de la solicitud presentada, nombre, domicilio del solicitante o inventor, el país de origen del solicitante o inventor, el nombre del apoderado, o abogado (autorizado con matrícula), declaración jurada de solicitudes anteriores.
Presentar la memoria descriptiva del procedimiento  o producto que se desea patentar (descripción, utilidad, novedad, materiales o fórmulas utilizadas)
Las patente pueden ser anuladas una vez concedidas ya sea por no llenar los requisitos o por existir un antecedente similar a la invención.
Finalizado el plazo de validez de la patente, el invento parará a ser dominio público.






sábado, 10 de noviembre de 2012

INDICADORES PARA PRUEBAS FINALES



MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE DE  JÓVENES  Y ADULTOS
CENTRO N° 11 -12 “POLICARPO CAÑETE”
FERNANDO DE LA MORA – ZONA SUR





TEMAS DE EXÁMENES



                                                                                                                                                                           
                     TERCER CICLO


                    2.012







"INDICADORES PARA PRUEBAS FINALES"









TERCER CICLO


FACILITADORA: LIC. CINDY DUARTE ADORNO


CENTRO: 11-12 “POLICARPO CAÑETE”


FERNANDO DE LA MORA – ZONA SUR

2.012

ÁREA: Castellano.

TIPO DE PRUEBA: Sumativa

ETAPA: Tercera

T.P: 10

TRABAJO PRÁCTICO: 5 Puntos

TEMA: Análisis de la obra teatral del 22 de octubre – “Solano López”

TOTAL: 15

ESCALA: Cualitativa

UBICACIÓN
CUALITATIVA
CUANTITATIVA
1
C.M.F
5
2
C.F
4
3
C.D
3 – 2
4
C.M.D
1

INDICADORES A EVALUAR

Ø  COMPRENDE TEXTOS EN LENGUA MATERNA.
Ø  IDENTIFICA SINÓNIMOS DE PALABRAS ESTUDIADAS.
Ø  IDENTIFICA ANTÓNIMOS DE PALABRAS.
Ø  RECONOCE LA IDEA PRINCIPAL DE PÁRRAFOS.
Ø  RECONOCE IDEA SECUNDARIA DE PÁRRAFOS.
Ø  ORDENA SECUENCIAS DE IDEAS SEGÚN SUCEDIERON EN EL TEXTO LEÍDO.
Ø  DISTINGUE HECHO DE OPINIÓN  EN ORACIONES  DADAS.
Ø  IDENTIFICA FIGURAS LITERARIAS.
Ø  EXPRESA LIBREMENTE OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE UN TEMA ESPECÍFICO.
Ø  RECONOCE LA IDEA CENTRAL DE TEXTOS EN LENGUA MATERNA.


ÁREA: Guaraní

TIPO DE PRUEBA: Sumativa

ETAPA: Tercera

T.P: 11

TRABAJO PRÁCTICO: Conjugación de verbos. 2 Puntos

TOTAL: 13

ESCALA: Cualitativa

UBICACIÓN
CUALITATIVA
CUANTITATIVA
1
C.M.F
5
2
C.F
4
3
C.D
3 – 2
4
C.M.D
1

INDICADORES A EVALUAR

Ø  COMPRENDE TEXTOS EN SEGUNDA LENGUA.
Ø  ORDENA SECUENCIAS DE IDEAS SEGÚN SUCEDIERON EN EL TEXTO LEÍDO.
Ø  DISTINGUE CAUSA DE EFECTO  EN ORACIONES  DADAS.
Ø  RECONOCE LA IDEA CENTRAL DE TEXTOS EN SEGUNDA LENGUA.
Ø  RECONOCE IDEA PRINCIPAL  DE PÁRRAFOS
Ø  . EXPRESA LIBREMENTE OPINIÓN PERSONAL ACERCA DE UN TEMA ESPECÍFICO.
Ø  IDENTIFICA FIGURAS LITERARIAS.
Ø  RECONOCE  PERSONAJES PRINCIPALES, Y SECUNDARIOS.
Ø  IDENTIFICA SUSTANTIVOS DENTRO DE TEXTOS EN SEGUNDA LENGUA.
Ø  IDENTIFICA ADJETIVOS CALIFICATIVOS EN TEXTOS.
Ø  IDENTIFICA VERBOS EN MODO INDICATIVO EN TEXTOS EN SEGUNDA LENGUA.


OBS:   Las pruebas originales te las facilitaré esta tarde en el centro, ya que se eliminaron de mi computadora porque se desconfiguró.

Saludos.


CINDY DUARTE.