sábado, 10 de noviembre de 2012

Derechos Intelectuales - Clases de obras


FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS


logo_juridicas_tras.png



“LAS OBRAS INTELECTUALES”

TUTORA: ABOG.  KAREN HUESPE.
SEGUNDO AÑO
SEDE CENTRAL
TURNO SÁBADOS


2.012
INTEGRANTES
Ø  Myriam Adorno de Duarte.
Ø  Víctor R. Duarte Adorno.
Ø  Víctor Ariel Duarte Adorno.
Ø  Cindy Lorena Duarte Adorno.
CONTENIDO A DESARROLLAR
«OBRAS INTELECTUALES»
}  CONCEPTO
}  CLASIFICACIÓN
}  OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS
}  OBRAS INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
}  DERECHOS DE MODIFICACIÒN
}  CLASES Y LIMITACIONES DE LA SESIÓN
}  PLAZOS















PROPIEDAD INTELECTUAL
Es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo, que otorga el Estado por untiempo determinado, a las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptanindicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
Los derechos de propiedad intelectual permiten a los propietarios seleccionar quién puede ono tener acceso a su propiedad y utilizarla, y protegerla del uso no autorizado.
PROTECCIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES EN PARAGUAY
La Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Paraguay tiene rango Constitucional y está amparado por el Articulo  110 de la misma.
También Paraguay a suscriptos numerosos convenios y tratados internacionalesque rigen la materia.
Las leyes nacionales han sido adecuadas para dar cumplimiento a esosconvenios.
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Constitución Nacional ‐ Artículo 110 ‐ DE LOS
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Todo autor inventor autor, inventor, productor o comerciante gozará dela propiedad exclusiva de su obra, invención, marca onombre comercial, con arreglo a la ley.
MARCO LEGAL
Ley Nº 1328/98, Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Decreto Nº 5159/98, que reglamenta la Ley 1328/98.
Ley Nº 1294/98, De Marcas.
Decreto Nº 22365/98, que reglamenta la Ley Nº 1294/98.
Ley Nº 1630/00, Patente de Invenciones
Decreto Nº 14201/01, que reglamenta le Ley Nº 1630/00
Ley Nº 1160 Código Penal
Ley 3440/08 Que modifica el Código Penal
Ley 1444/99 Ley de Transición del Sistema Procesal
IMPORTANTE:
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresiónde un contenido, pero no las ideas.
Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
OBRAS INTELECTUALES
CONCEPTO:
Las obras intelectuales son todas aquellas creaciones realizadas por  el intelecto humano.
CLASIFICACIÒN.
Las obras intelectuales pueden ser: las protegidas y las no protegidas.
OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS
Entre las obras protegidas podemos mencionar las siguientes:
Obras: literarias  y artísticas que a su vez pueden presentarse de forma escrita u oral, escénicas,  teatrales, auditivas, plásticas,  cinematográficas, didácticas, radiodifusión, televisivas, arquitectónicas, originales y derivadas, obras individuales o de autoría plural, anónimas, sinónimas, pintura, escultura, seudónimas, póstumas, dibujos, fotografías, audiovisuales, floklóricas y tradicionales.
OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS
Las obras intelectuales protegidas son aquellas que pueden ser registrables.
Podemos mencionar los siguientes: poemas, cuentos, obras didácticas, técnicas, pinturas, dibujos, grabados, esculturas, fotografías, eslóganes publicitarios, almanaques, formularios, cuadros sinópticos, folletos, logos, álbumes y muchos más.
OBRAS INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
Todas aquellas obras intelectuales que no se encuentren  protegidas por las siguientes leyes:
Ley Nº 1.328/98
Ley Nº 1.294/98
Ley Nº 1.630/00
Los textos oficiales, las informaciones de prensa, no son protegidas.



OBRAS NO PROTEGIDAS
No son objeto de protección por el derecho de autor:
1 Las ideas contenidas en las 1. obras literarias o artísticas, los procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;
2. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus
traducciones, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente;
3. Las noticias del día; y,
4. Los simples hechos o datos.
PROTECCIÒN
}  Artículo 9o. - El autor es titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidas por la presente Ley ..
}  Sin embargo, de la protección que esta Ley reconoce al autor se podrá beneficiar otras personas físicas, así como el Estado, las entidades de derecho público y demás personas jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella .
}  Artículo 10o. - Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona física que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique .
}  Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a las persona física o jurídica que la divulgue con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad y justifique su calidad de tal, caso en que quedarán a salvo los derechos ya adquiridos por terceros .

Es importante mencionar que:
El derecho de autor protege las obras es decir la expresión de conceptos yobras, decir, conceptos, no las ideas.
Por citar un ejemplo, un simple argumento que relata la historia de dosjóvenes enamorados, que se aman a pesar de obstáculos familiares o de ladiferencia de clases sociales, no será objeto de protección.Sin embargo, cuando ese argumento se expresa por medio de una sinopsis,un relato breve o una pieza de teatro, la expresión del argumento en dichorelato o en dicha pieza de teatro o sinopsis estará protegida.
Así la célebre pieza de Shakespeare, Romeo y Julieta sería considerada comouna expresión creativa de este argumento.
Con todo, otros escritores podrán crear nuevas historias basadas en unargumento similar.
DIFERENTES OBRAS INTELECTUALES
Obras escénicas o teatrales: Son las obras destinadas a ser representadas Ej.: obras dramáticas, coreografías, pantomímicas.
 Obras musicales o auditivas:  Son las que comprenden la melodía, la armonía,  y el ritmo o de uno y otro a la vez conmoviendo la sensibilidad.
Ej.: Arts. 102,104,105,110,111,116 Ley Nº 1.328/98.
.Obras plásticas y  figurativas: Una creación artística  con funciones en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en una escala industrial. (Art. 102)
Obras arquitectónicas: Son tanto los edificios  o  construcciones similares, el derecho de autor los protege en cuanto a creaciones formales originales, los autores de obras arquitectónicas gozan de derechos morales y patrimoniales.
OBRAS DE RADIODIFUSIÓN
Se encuentran en el artículo 2 de la Ley Nº 1.328/98
Artículo 2 inc. 36: Concepto
Artículo 2 inc. 28 organismo.
DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención deuna o más copias de la obra, especialmente por imprenta u otroprocedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico,electrónico, fonográfico, almacenamiento en forma digital ram,audiovisual en cualquier medio y/o formato conocido o por conocerse.
El derecho exclusivo de reproducción abarca tanto la reproducciónpermanente como la reproducción temporánea que ocurre en el procesode transmisión digital o cualquier otra transmisión de la obra.
LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN
Las obras puede ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de laautorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casossiguientes:
1. cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto;
2. las efectuadas con fines de utilidad pública en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños trozos musicales o departes de obras de música,
3. cuando se traten de copias únicas y personales que con fines exclusivamente didácticos utilicen los docentes en establecimientos deenseñanza;
4. las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, sólo para fines demostrativos a la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras; y,
5. las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.
Respecto de las obras ya divulgadas, es permitido sin autorización del autor ni pago de remuneración:
1. la reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados.
SESIÒN  DE DERECHOS.
Artículo 105.- Por los contratos regulados en este capítulo, el autor, sus derechohabientes o la entidad de gestión correspondiente, ceden o licencian a una persona física o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica, coreografía o cualquier otra escénica, mediante compensación económica.
Los contratos indicados podrán celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Artículo 106. - En caso de cesión de derechos exclusivos, la validez del contrato no podrá exceder de cinco años.
La falta o interrupción de las representaciones o ejecuciones en el plazo acordado por las partes, pero que no podrá exceder de un año, pondrá final al contrato de pleno derecho. En estos casos, el empresario deberá restituir al autor el ejemplar de la obra que haya recibido e indemnizable los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
ALGUNAS DEFINICIONES
Autor: persona física que realiza la creación intelectual.
Artista, intérprete o ejecutante: persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.
DERECHO DE EDICIÓN
Se entiende el derecho del autor de permitir la reproducción material de su obra mediante la fabricación en serie de ejemplares (copias ) de esta.
La sesión
Clases de sesión
A. Transmisión intervivos.
B-Transmisión mortis causa.
OTRAS  DEFINICIONES
Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.
Obra: toda creación intelectual original, en el ámbito literario o artístico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.






CONCLUSIÓN
El respeto de los derechos de autor es indispensable para el desarrollo
cultural nacional, propiciando la creación intelectual de las personas.
En nuestro país existe un inmenso potencial creador, pero se hace necesario
el respeto de p los derechos de dichos creadores, pues no debemos olvidar
que todo el trabajo creador fue realizado por un ser humano que necesita
recibir un pago por su trabajo.
.
En el caso de no respetar los derechos de autor se hace
imposible que una persona creadora de una obra pueda
subsistir con su trabajo, muy por el contrario quienes se
benefician en estas situaciones son personas cuyo único
merito es copiar y vivir a expensas del trabajo del prójimo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario