sábado, 10 de noviembre de 2012

Intelectuales power point - Clases de obras


}INTEGRANTES
ØMyriam Adorno de Duarte.
ØVíctor R. Duarte Adorno.
ØVíctor Ariel Duarte Adorno.
ØCindy Lorena Duarte Adorno.
}CONTENIDO A DESARROLLAR
}«OBRAS INTELECTUALES»
}CONCEPTO
}CLASIFICACIÓN
}OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS
}OBRAS INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
}DERECHOS DE MODIFICACIÒN
}CLASES Y LIMITACIONES DE LA SESIÓN
}PLAZOS
}PROPIEDAD INTELECTUAL
}Es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo, que otorga el Estado por un
}tiempo determinado, a las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la realización de
}creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan
}indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
}Los derechos de propiedad intelectual permiten a los propietarios seleccionar quién puede o
}no tener acceso a su propiedad y utilizarla, y protegerla del uso no autorizado.
}PROTECCIÓN DE LAS OBRAS INTELECTUALES EN PARAGUAY
}La Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Paraguay tiene rango Constitucional y esta amparado por el Articulo 110 de la misma.
}También Paraguay a suscriptos numerosos convenios y tratados internacionales
}que rigen la materia.
}Las leyes nacionales han sido adecuadas para dar cumplimiento a esos
}convenios.
}CONSTITUCIÓN NACIONAL
}Constitución Nacional ‐ Artículo 110 ‐ DE LOS
}DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
}Todo autor inventor autor, inventor, productor o comerciante gozará de
}la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o
}nombre comercial, con arreglo a la ley.
}MARCO LEGAL
}Ley Nº 1328/98, Derechos de Autor y Derechos Conexos.
}Decreto Nº 5159/98, que reglamenta la Ley 1328/98.
}Ley Nº 1294/98, De Marcas.
}Decreto Nº 22365/98, que reglamenta la Ley Nº 1294/98.
}Ley Nº 1630/00, Patente de Invenciones
}Decreto Nº 14201/01, que reglamenta le Ley Nº 1630/00
}Ley Nº 1160 Código Penal
}Ley 3440/08 Que modifica el Código Penal
}Ley 1444/99 Ley de Transición del Sistema Procesal
}IMPORTANTE:
}La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
}de un contenido, pero no las ideas.
}Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
}OBRAS INTELECTUALES
}CONCEPTO:
}Las obras intelectuales son todas aquellas creaciones realizadas por  el intelecto humano.
}CLASIFICACIÒN.
}Las obras intelectuales pueden ser: las protegidas y las no protegidas.
}OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS – ART. 4
}Entre las obras protegidas podemos mencionar las siguientes:
}Obras: literarias  y artísticas que a su vez pueden presentarse de forma escrita u oral, escénicas,  teatrales, auditivas, plásticas,  cinematográficas, didácticas, radiodifusión, televisivas , arquitectónicas, originales y derivadas, obras individuales o de autoría plural, anónimas, sinónimas, pintura, escultura, seudónimas, póstumas, dibujos, fotografías, audiovisuales, floklóricas y tradicionales.
}OBRAS INTELECTUALES PROTEGIDAS
}Las obras intelectuales protegidas son aquellas que pueden ser registrables.
}Ejemplos:  poemas, cuentos, obras didácticas, técnicas, pinturas, dibujos, grabados, esculturas, fotografías, eslóganes publicitarios, almanaques, formularios, cuadros sinópticos, folletos, logos, álbumes y muchos más.
}OBRAS INTELECTUALES NO PROTEGIDAS
}Todas aquellas obras intelectuales que no se encuentren  protegidas por las siguientes leyes:
}Ley Nº 1.328/98
}Ley Nº 1.294/98
}Ley Nº 1.630/00
}Los textos oficiales, las informaciones de prensa, no son protegidas.
}OBRAS NO PROTEGIDAS – ART. 8
}No son objeto de protección por el derecho de autor:
}1 Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos,
}métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, o el contenido ideológico o
}técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;
}2. Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni sus
}traducciones, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente;
}3. Las noticias del día; y,
}4. Los simples hechos o datos
}




.








}El derecho de autor protege las obras es decir la expresión de conceptos, no las ideas.
}.
}DIFERENTES OBRAS INTELECTUALES
}Obras escénicas o teatrales: Son las obras destinadas a ser representadas Ej.: obras dramáticas, coreografías, pantomímicas.
} Obras musicales o auditivas:  Son las que comprenden la melodía, la armonía,  y el ritmo o de uno y otro a la vez conmoviendo la sensibilidad.
}Ej.: Arts. 102,104,105,110,111,116 Ley Nº 1.328/98.
}.
}Obras plásticas y  figurativas: Una creación artística  con funciones en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en una escala industrial. (Art. 102
}
}Obras arquitectónicas: Son tanto los edificios  o  construcciones similares, el derecho de autor los protege en cuanto a creaciones formales originales, los autores de obras arquitectónicas gozan de derechos morales y patrimoniales.
}OBRAS DE RADIODIFUSIÓN
}Se encuentran en el artículo 2 de la Ley Nº 1.328/98
}Artículo 2 inc. 36: Concepto
}Artículo 2 inc. 28 organismo.
}
}DERECHOS DE REPRODUCCIÓN
}La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de
}una o más copias de la obra, especialmente por imprenta u otro
}procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico,
}electrónico, fonográfico, almacenamiento en forma digital ram,
}audiovisual en cualquier medio y/o formato conocido o por conocerse.
}El derecho exclusivo de reproducción abarca tanto la reproducción
}permanente como la reproducción temporánea que ocurre en el proceso
}de transmisión digital o cualquier otra transmisión de la obra.
}LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN
}Las obras puede ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la
}autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos
}siguientes:
}1. cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre
}que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto;
}2. las efectuadas con fines de utilidad pública en el curso de actos
}oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños trozos musicales o de
}partes de obras de música,
}ALGUNAS DEFINICIONES
}Autor: persona física que realiza la creación intelectual.
}Artista, intérprete o ejecutante: persona que representa,
}canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una
}obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como
}el artista de variedades y de circo.
}DERECHO DE EDICIÓN
}Se entiende el derecho del autor de permitir la reproducción material de su obra mediante la fabricación en serie de ejemplares (copias ) de esta.
}La sesión
}Clases de sesión
}A. Transmisión intervivos.
}B-Transmisión mortis causa.
}OTRAS  DEFINICIONES
}Copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra,
}como resultado de un acto de reproducción.
}Obra: toda creación intelectual original, en el ámbito
}literario o artístico, susceptible de ser divulgada o
}reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer.
}CONCLUSIÓN
}El respeto de los derechos de autor es indispensable para el desarrollo
}cultural nacional, propiciando la creación intelectual de las personas.
}En nuestro país existe un inmenso potencial creador, pero se hace necesario
}el respeto de p los derechos de dichos creadores, pues no debemos olvidar
}que todo el trabajo creador fue realizado por un ser humano que necesita
}recibir un pago por su trabajo.
}.
}En el caso de no respetar los derechos de autor se hace
}imposible que una persona creadora de una obra pueda
}subsistir con su trabajo, muy por el contrario quienes se
}benefician en estas situaciones son personas cuyo único
}merito es copiar y vivir a expensas del trabajo del prójimo.
}

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