martes, 11 de junio de 2013

Internacional Público y Privado



1-Der. Internacional Público:
Es el conjunto de principios  y normas que regulan las relaciones de un Estado con otro Estado, como así también de los Organismos e Instituciones creadas para fomentar y dirigir las relaciones comunitarias – internacionales entre ellos.-
2- Estado:
Es una Comunidad Política Independiente, establecida en forma permanente en un territorio determinado, bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos creados a nivel internacional.-
3- Responsabilidad internacional:
Es la obligación que incumbe al Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes nacionales.
Surge únicamente como consecuencia de la “violación de la relación jurídica”

4- Nacionalidad:
La Nacionalidad es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el derecho internacional.

5- Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de edad


6- Soberanía:
La soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población.
6.1- SOBERANÍA TERRITORIAL:
Se define a la Soberanía Territorial como un conjunto de poderes jurídicos reconocidos a un Estado y que le permiten llevar a cabo en un espacio determinado, las funcionales estatales.-

7-Crimen internacional:
Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad en  su conjunto.

8. Gobierno de facto:
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y de las cosas que se hallan en determinado territorio.
Es llamado gobierno “de jure”, porque emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país, y por ello se lo llama también gobierno constituido. En circunstancias anormales contrarias impera un gobierno de facto, una autoridad pública implantada fuera de las reglas preestablecidas.
9. Orden de prelación de las leyes:
Artículo 137.- DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho
positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en
esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

10. Elementos constitutivos del Estado
a)      Población: asociación permanente de individuos que forman una colectividad organizada;
b)      Territorio: comprende el dominio terrestre, espacial, fluvial y marítimo.-
c)      Organización política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a.      Gobierno: es la autoridad suprema que dirige al Estado, para realizar el bien común de la colectividad.-
b.      Organización Jurídica: se refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.-
c.       Poder Político: es el poder del pueblo a través de sus representantes.-
d)      Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo su Territorio.-
11-Principio de Responsabilidad Internacional: Llamamos relaciones de  responsabilidad a aquellas relaciones jurídicas resultantes de la comisión de actos internacionales ilícitos.
Antes se denominaban: relación de Estado a Estado.
Todo acto ilícito, acción u omisión contraria a una  obligación  jurídica de parte de un sujeto de derecho al que le es imputable  tal acto, da nacimiento a una obligación nueva, que tiene que ser objeto de REPARACIÓN, de las consecuencias de dicho acto
12-Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1.      las personas nacidas en el territorio de la República;
2.      los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;
3.      los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y
4.      los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
13-Artículo 147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.
14-Artículo 148 - DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:
1.      mayoría de edad:
2.      radicación mínima de tres años en territorio nacional;
3.      ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4.      buena conducta, definida en la ley.
15-Artículo 149 - DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
16-Artículo 150 - DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
Los paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
17-Artículo 151 - DE LA NACIONALIDAD HONORARIA
Podrán ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
18-Artículo 152 - DE LA CIUDADANÍA
Son ciudadanos:
1.      toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2.      toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.
19-Artículo 153 - DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Se suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1.      por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2.      por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
3.      cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
20-Artículo 154 - DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL
La ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.

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