1-Der. Internacional Público:
Es el conjunto
de principios y normas que regulan las
relaciones de un Estado con otro Estado, como así también de los Organismos e
Instituciones creadas para fomentar y dirigir las relaciones comunitarias –
internacionales entre ellos.-
2- Estado:
Es una Comunidad Política
Independiente, establecida en forma permanente en un territorio determinado,
bajo un Gobierno y capaz de mantener relaciones con otros Estados y Organismos
creados a nivel internacional.-
3-
Responsabilidad internacional:
Es la obligación que
incumbe al Derecho Internacional, al Estado al que le es imputable un acto o
una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que
ha sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes nacionales.
Surge únicamente como
consecuencia de la “violación de la relación jurídica”
4- Nacionalidad:
La
Nacionalidad
es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la
comunidad política que un Estado constituye según el derecho interno y el
derecho internacional.
5- Ciudadanía:
La Ciudadanía comprende una parte de los
nacionales, es decir, a los calificados legalmente para ejercer los derechos
políticos. En el Paraguay, se adquiere la ciudadanía a partir de los 18 años de
edad
6-
Soberanía:
La
soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como
aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de
gobierno, su territorio y su población.
6.1-
SOBERANÍA TERRITORIAL:
Se
define a la
Soberanía Territorial como un conjunto de poderes jurídicos
reconocidos a un Estado y que le permiten llevar a cabo en un espacio
determinado, las funcionales estatales.-
7-Crimen internacional: Es el hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de intereses fundamentales de la Comunidad Internacional, que su violación está reconocida como: CRIMEN por esa comunidad en su conjunto.
8. Gobierno de facto:
Todo gobierno se caracteriza por el hecho de ejercer el poder público sobre la generalidad de las personas y de las cosas que se hallan en determinado territorio.
Es llamado gobierno “de
jure”, porque emana de un orden jurídico, de las normas imperantes en el país,
y por ello se lo llama también gobierno
constituido. En circunstancias anormales contrarias impera un gobierno
de facto, una autoridad pública implantada fuera de las reglas preestablecidas.
9. Orden
de prelación de las leyes:
Artículo 137.-
DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Ley suprema
de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos
internacionales
aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones
jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el
derecho
positivo
nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que
intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en
esta
Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta
Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza
o fuera
derogada por
cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de
validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido
en esta Constitución.
10. Elementos constitutivos del Estado
a) Población: asociación permanente de
individuos que forman una colectividad organizada;
b) Territorio: comprende el dominio terrestre,
espacial, fluvial y marítimo.-
c) Organización
política (gobierno, organización jurídica y poder político):
a. Gobierno: es la autoridad suprema que
dirige al Estado, para realizar el bien común de la colectividad.-
b. Organización
Jurídica: se
refiere a las normas escritas que rigen en todo el Estado.-
c. Poder
Político: es el
poder del pueblo a través de sus representantes.-
d) Soberanía: el Estado ejerce Soberanía bajo
su Territorio.-
11-Principio de Responsabilidad Internacional: Llamamos relaciones de responsabilidad a aquellas relaciones
jurídicas resultantes de la comisión de actos
internacionales ilícitos.
Antes se denominaban:
relación de Estado a Estado.
Todo
acto ilícito, acción u omisión contraria a una
obligación jurídica de parte de
un sujeto de derecho al que le es imputable
tal acto, da nacimiento a una obligación nueva, que tiene que ser objeto
de REPARACIÓN, de las consecuencias de dicho acto
12-Artículo 146 - DE LA NACIONALIDAD
NATURAL
Son
de nacionalidad paraguaya natural:
1.
las
personas nacidas en el territorio de la República;
2.
los
hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de
la República, nazcan en el extranjero;
3.
los
hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se
radiquen en la República en forma permanente, y
4.
los
infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La
formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple
declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los
hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez
hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
13-Artículo
147 - DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Ningún
paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar
voluntariamente a ella.
14-Artículo
148 - DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Los
extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si
reúnen los siguientes requisitos:
1.
mayoría
de edad:
2.
radicación
mínima de tres años en territorio nacional;
3.
ejercicio
en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4.
buena
conducta, definida en la ley.
15-Artículo
149 - DE LA NACIONALIDAD MÚLTIPLE
La nacionalidad
múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de
rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción.
16-Artículo
150 - DE LA PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
Los
paraguayos naturalizados pierden la nacionalidad en virtud de ausencia
injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o
por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
17-Artículo
151 - DE LA NACIONALIDAD HONORARIA
Podrán
ser distinguidos con la nacionalidad honoraria, por ley del congreso, los
extranjeros que hubiesen prestado servicios eminentes a la República.
18-Artículo
152 - DE LA CIUDADANÍA
Son
ciudadanos:
1.
toda
persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
2.
toda
persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de
haberla obtenido.
19-Artículo
153 - DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA
Se
suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1.
por la
adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2.
por
incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con
discernimiento, y
3.
cuando
la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de
libertad.
La
suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la
determina.
20-Artículo
154 - DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL
La
ley establecerá las normas sobre adquisición, recuperación y opción de la
nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía.
El
Poder Judicial tendrá competencia exclusiva para entender en estos casos.
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