jueves, 26 de enero de 2012

La educación, sus actores, fines, responsabilidad educativa, derechos, obligaciones…


La educación, sus actores, fines, responsabilidad educativa, derechos, obligaciones…


La Constitución Nacional vigente en su Capítulo VII en los artículos N° 73 … 80 nos da a conocer acerca del derecho que posee cada compatriota a recibir una educación integral, expresa el derecho de aprender y de la libertad para enseñar, también menciona la responsabilidad educativa, las obligaciones del Estado paraguayo hacia la enseñanza, la existencia de una lengua materna y el proceso de inserción de la segunda lengua, así como también nos habla de la educación técnica y de la educación superior.
A continuación paso a describir los artículos que hacen referencia a la educación paraguaya

Artículo N° 73: DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DE SUS FINES

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos, el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural, y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.
La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

En este punto es bien sabido que desde la declaración de los DD.HH en el año 1.948 (exactamente el 10 de diciembre de ese año)se ha declarado a la educación como un derecho universal inapelable.

¿A qué se refiere con integral?

Según el diccionario español de la Real Academia se define a integral como: 

(Adj.) Que comprende todos los elementos de un conjunto. Educación integral.
Eso significa que la educación debe encargarse de formar al sujeto abarcando todos los aspectos del mismo, esto sería, biopsicosocial.
El educando debe poder acceder a la educación desde los primeros años de vida hasta lograr su inserción en la educación formal ofrecida por las instituciones educativas, la educación que allí recibe debe ser capaz de desarrollar todos sus aspectos sus capacidades y convertirlo en una persona útil para la sociedad en la que se desenvuelve.
¿Cómo se describe lo permanente?

(Adj.) Que permanece.
Es decir duradero, persistente que quede impregnado en la persona y que este pueda utilizarlo cada vez que lo precise.
¿Qué es un proceso?
Conjunto de fases sucesivas que constituyen un hecho, fenómeno u operación.
La educación evalúa los avances de cada educando a través de varias evaluaciones  en una evaluación de proceso y luego de producto, la evaluación de proceso es la que se realiza paso a paso, a cada momento, antes, durante y después de desarrollado una lección, unidad, capítulo.
El proceso es lento, requiere paciencia, feedback, ensayo y error.
Toda nuestra vida constituye un proceso, proceso de crecimiento, de desarrollo, de formación, todo gira en torno a las etapas que vamos atravesando durante los años.

Si bien en este capítulo he definido solamente tres términos podrán aclarar dudas de varios conceptos en la lista de vocablos del apartado “Enriqueciendo el vocablo docente” 

Artículo 74: DEL DERECHO DE APRENDER Y DE LA LIBERTAD DE ENSEÑAR.

Se garantizan el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades al acceso de los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia, y de la tecnología, sin discriminación alguna.
Se garantiza igualmente la libertad de enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y la integridad  ética, así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico.
¿Qué significa aprender?
Aprender es la capacidad que posee  un individuo de adquirir conocimientos, modificar las ideas y conceptos ya adquiridos.
¿Cómo se define la idoneidad?
¿Integridad ética?
¿Y, el pluralismo ideológico?
En la misma Ley Suprema de la Nación en su artículo N° 1  segundo  párrafo expresa que “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Como país pluriétnico y pluricultural debemos aceptar las diferentes ideas traídas por cada educando, respetarlas, y hacerlas valer, de acuerdo al nivel en el que se encuentre, esto sí, evitando ofender la integridad de los demás.
Según el diccionario español se define al pluralismo como el sistema basado en el reconocimiento del conjunto de ideas o posiciones plurales, especialmente en materia política, cultural o religiosa.
Esto significa: Aceptar, respetar y convivir con diferentes posiciones ideológicas.

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