martes, 23 de junio de 2015

MEDICINA LEGAL - TRAUMATOLOGÍA Y LESIONES


MEDICINA LEGAL
CAPITULO V
TRAUMATOLOGIA Y LESIONES Y DAÑOS CORPORALES
Legislación: conceptos. De lesiones leves graves mortales peligro de vida de incapacidad del trabajo debilidad o pérdida del miembro peritajes con causa.

Traumatología o lesiones o daños corporales
Traumatología médico legal : es la ciencia que estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre un cuerpo .
Legislación: código penal.
Lesión leve o culposa: causa incapacidad por menos de 30 días.
Artículo 113 : Lesión culposa
  • El que por acción culposa: causa a otro un daño en sui salud, será castigado con pena privativa de libertad hasta un año con multa.
  • Lesión grave: causa incapacidad por más de 30 días.
Artículo 112: Lesión grave:
- Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años el que intencional o conscientemente, con la lesión
.
1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte
2Mutilara considerablemente o lo desfigurada por largo tiempo.
3.Redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de su sentidos, en su capacidad de coacción o de reproducción en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
4.Causara un enfermedad grave o afligente.


.-El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ella causara unos de los resultados señalados en el inc. 1- habiendo tenido como posible será castigado con pena privativa de libertad hasta 5 años. Será castigado también la tentativa.


Lesiones mortales: son las que produjeron la muerte y por ello es diagnostico afirmado pos mortem y no pronostico
Pueden ser lesiones mortales las de corazón aorta y grandes vasos (encuadra dentro de lo estipulado en el artículo 105)




Art 105: Homicidio doloso
1º-El que matara a otro será castigado con pena privativa de la libertad de 5 a 30 años.


Peligro de vida: el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y lo síntomas que presenta el paciente mediante repetidas y minuciosos exámenes, ejemplo: lesiones penetrantes de cavidad toraxica abdominal y craneal ciertos cuadros agudos de envenenamiento y quemaduras extremas, hemorragia profunda.


Incapacidad para el trabajo: la reducción de la capacidad del trabajo se debió a agentes físicos (calor, frio, electricidad o sustancias radioactivas) químicos (monóxido de carbono, benzol, hidrocarburos), o biológicos, en el peritaje debe tener en cuenta la relación – efecto, posibilidad de simulación la exageración de síntomas.
Debilidad o pérdida del miembro: función y sentido.


Mutilar o desfigurar considerablemente por largo tiempo.


Reducir considerablemente y por largo tiempo el uso del cuerpo y sus sentidos


Reducción de la capacidad de cohabitación o de reproducción
.
Reducción de las fuerzas siticas o intelectuales. 

PERITAJE


Los peritos deben practicar un examen minucioso en las victimas con todos los requisitos y comodidades, de instrumental, de buena iluminación, etc. Con documentación anatómica y fotográfica, descripción de la lesión, extensión, aspecto y medidas exactas, longitud, ancho, profundidad posible. 
Con causas: son consecuencias causales, causas nuevas anteriores o intercorridas que agregada vas a las causas traumáticas producen el efecto mortal.
La circunstancias factores ajenos al hecho del autor que agradan sus consecuencias ´tomando una herida leve, o mortal una que no lo era.

ESCRIBANA CINDY LORENA DUARTE ADORNO.- 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario