viernes, 23 de octubre de 2015

ALEGATOS - CONCEPTO - ELEMENTOS


ALEGATOS
El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.
A.- CONCEPTO: Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
B.- LOS ELEMENTOS, que a título personal creemos que son importantes destacar son los siguientes;

A).- Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.
B).- A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.
C).- La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser orales o escritas.
D).- La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que los presenta.
E).- Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el juzgador.
F).- Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
G).- En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
LOS ELEMENTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA EN MATERIA DE ALEGATOS:
El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos. Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.


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