EL DEMANDADO ANTE LA NOTIFICACION DE UNA DEMANDA
PUEDE:
4. NO COMPARECER: en esta hipótesis habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practico:
Notificación Por Cedula O Personal: que autoriza el proceso en rebeldía.
Notificación por edicto: se le designa defensor a la persona del representante del ministerio pública.
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días. la norma consagra el principio la defensa en juicio, en forma amplia "opondrá el demandado todas las excepciones o defensas".
La contestación de la demanda, además de lo dicho, cumple con el objetivo de determinar la prueba, especificar la prueba de ella, centrar los términos de la litis y facilitar la decisión de la causa. si el demandado presentare documento se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de 6 días.
-
1. COMPARECER: a estar a derecho y optar
por:
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previas
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defensas generales:
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excepciones destinadas a producir la extinción de
la acción o el rechazo de la pretensión, que no
hayan sidos admitidas y juzgadas como previas.
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excepciones o defensas que no tenga el carácter de
previas.
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A. reconocer los hechos y negar el derecho.
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B. negar los hechos y el derecho.
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C. admitir las pretensiones del actor.
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D. reconvenir.
4. NO COMPARECER: en esta hipótesis habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practico:
Notificación Por Cedula O Personal: que autoriza el proceso en rebeldía.
Notificación por edicto: se le designa defensor a la persona del representante del ministerio pública.
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de 18 días. la norma consagra el principio la defensa en juicio, en forma amplia "opondrá el demandado todas las excepciones o defensas".
La contestación de la demanda, además de lo dicho, cumple con el objetivo de determinar la prueba, especificar la prueba de ella, centrar los términos de la litis y facilitar la decisión de la causa. si el demandado presentare documento se dará traslado al actor, quien deberá responder dentro de 6 días.
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