viernes, 23 de octubre de 2015

LAS PRUEBAS - CONCEPTO - CLASES


Pruebas
Una vez iniciado el proceso, presentada la demanda y su respectiva contestación, el juzgador debe, a la luz de los hechos, escudriñar éstos hacia le verdad, encaminada hacia el fin último, el cual es la justicia, para ello, las partes presentan una correlación de hechos en sus escritos, relatando todo cuanto haya desencadenado que se acojan a la tutela jurídica del Estado, arrimando todo medio, documento o testigos que avalen su pretensión, es decir que, es todo aquello que sirve para averiguar acerca de la veracidad de un hecho, procurando desentrañar lo desconocido, mediante la verificación judicial. Tal es la importancia de la prueba en un proceso, pues ésta demuestra su cabal utilidad para la demostración de la verdad de un hecho controvertido
Apertura de la causa a prueba.
En el controvertido, por regla general, debe abrirse la causa a prueba, de tal manera, se garantiza el derecho a la defensa, aún en caso de dudas. En tal sentido, una vez admitida la causa a prueba, las partes gozan de tres días para oponerse a tal decisión, estando en manos del Juez, resolver lo que sea procedente, previo traslado. Al expirar dicho plazo, si las partes no han opuesto oposición y, sin ninguna prueba que producir, consistiendo únicamente en lo actuado en el expediente y aquellas agregadas a éste, el Juez cerrará la causa para definitiva.
Casos de puro derecho.
En tales supuesto, el acusado en la cuestión controvertida, reconoce los hechos afirmados por el actor, pero niega o desconoce que una norma jurídica existente tutele tales hechos. Está fundada más que en la inexistencia de hechos controvertidos en la circunstancia de que la causa no necesita ser abierta a prueba para ser debidamente resuelta.
Ofrecimiento de las pruebas
El plazo para ofrecer pruebas en el proceso, no puede exceder de cuarenta días, dentro de los cuales, será fijado por el Juez, debiendo ofrecerse en los primeros diez días, salvo las pruebas documentales, las cuales deben acompañar al escrito de demanda, contestación y reconvención, dentro de los primeros veinte días del plazo fijado para el ofrecimiento de pruebas.
Pruebas anticipadas
Antes de iniciado el juicio, pueden ser diligenciadas algunas pruebas en forma anticipada, con la finalidad de dar seguridad y preservación bajo el riesgo de que desaparezcan en algún momento del juicio. La presentación de éste tipo de pruebas, requiere que se acredite fehacientemente que éstas pueden perderse antes de su eficacia en el proceso, tanto como otros requisitos.
Prueba confesaría
Cuando una persona que toma parte en un juicio, manifiesta la certeza de un hecho contrario a su interés y conforme a lo solicitado por la otra, se configura la confesión, siendo el medio de prueba más completo.






Para que la confesión pueda surtir efectos dentro de un proceso, ésta debe reunir una serie de requisitos, a saber, que quien confesa un hecho, sea parte en el juicio, gozar de capacidad procesal, los cuales, son los requisitos subjetivos de éste tipo de pruebas
Para que la confesión sea configurada en cuanto a los requisitos objetivos, los hechos deben ser contrarios al interés de quien confiesa y favorecer a la otra, deben ser relativos a la actuación personal del confesante y, surgir de un hecho controvertido. El tipo de prueba que nos atañe, puede ser de carácter a) Judicial, la cual se presta dentro de un proceso, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto, b) Extrajudicial, es decir, aquellas producidas fuera del proceso, estando su existencia, sujeta a prueba, c) Espontánea, producida sin requerimiento previo de la contraria o del Juez, en cualquier etapa del juicio, d) Provocada, se produce mediante posiciones o preguntas de la parte contraria o del Juez, e) expresa, la cual, se presente en forma categórica de plena fe y con carácter irrevocable, salvo error o violencia, f) tácita, producida mediante el reconocimiento de un hecho por parte de la Ley, aunque no haya reconocimiento expreso, g) se produce cuando la Ley considera reconocido un hecho, aunque no haya habido un reconocimiento expreso, h) simple, cuando al hecho reconocido no se agrega ninguna circunstancia modificatoria de los hechos, i) calificada cuando se reconoce el hecho pero se le atribuye distinta significación jurídica, lo que hace que se modifiquen sus efectos, j) compleja, cuando se alega un hecho destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del hecho principal, k) verbal o escrita, sea producida por una u otra forma de transmisión de la palabra, l) divisible o indivisible, cuando sus efectos son susceptibles de separarse. La simple y la calificada por lo general son indivisibles. La compleja puede ser divisible.
Prueba testimonial
Es aquella llevada a cabo mediante declaraciones verbales de personas físicas o de los representantes de las personas jurídicas, de carácter personal e indelegable, distintas de las partes y del órgano judicial, denominados testigos, sirviendo ésta como medio de prueba.
Tacha de testigos.
A los efectos de anular o disminuir la declaración de un testigo, puede impugnarse la declaración misma de éste o al testigo, debido a sus condiciones personales, por encontrarse comprendido dentro de las generales de la Ley.
Cuestionario.
El cuestionario constituyen las preguntas que las partes formulan a los testigos por intermedio del Juez, pudiendo éstas reservarse hasta la audiencia en que deban declarar los testigos.
Audiencia.
La audiencia, es la diligencia practicada ante el Juez o Tribunal, constituida por la declaración, absolución de posiciones mediante, de los testigos ofrecidos por las partes en un proceso, si la prueba testimonial fuese admisible, con potestad de señalar la fecha de comparecencia en caso de imposibilidad de tomar las declaraciones en un mismo día, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.
Pregunta y repreguntas.
Las preguntas constituyen, como se adelantara, las cuestiones que cualquiera de las partes, incluso el Juez, cuestiona a los testigos, pudiendo éstos ser objeto de amplios cuestionamientos de las partes, sin perjuicio de lo dispuesto acerca de las preguntas impertinentes y las nulas en lo pertinente al litigio.
Además, los testigos deberán prestar juramento de decir la verdad, siendo informados de las consecuencias por falsa declaración






Prueba pericial
Es la producida debido a la controversia acerca de la oficiosidad de un hecho, testimonio de una persona o documento ofrecido como prueba en un proceso, razón por la cual, el juzgado debe recurrir a expertos en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, a fin de informar al mismo, acerca de la comprobación de tales supuestos, según su campo de conocimiento.
REPRODUCCIÓN Y EXÁMENES.
El Juez podrá disponer, a pedido de parte o de oficio, ejecución de planos, calcos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas u otras, de objetos, documentos, lugares o sonidos. Podrá igualmente ordenar la reconstrucción de hechos y los exámenes científicos necesarios para su mejor esclarecimiento (Artículo 364 del Código Procesal Civil).-
Las pruebas mencionadas en la norma se realiza durante el proceso, consecuentemente se hallan sometidas al régimen general de las pruebas y al control y fiscalización de las partes.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Consisten en la comprobación personal por el juez, de la existencia y caracteres de una cosa o hecho en forma directa. El reconocimiento judicial es un medio de prueba cuya realización es potestativa del juez, que podrá decretar de oficio o a pedido de parte.
El Juez podrá ordenar, a petición de parte o de oficio, el reconocimiento de lugares o cosas. Al decretar la medida determinará su objeto, así como el lugar, fecha y hora en que se realizará (Artículo 367 del Código Procesal Civil).-
Prueba de informes
Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte, requerir informes a las oficinas públicas, escribanos con registro o entidades privadas. ( art. 371 C.P.C.).
EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellos que no lo fueren.
La SANA CRITICA: La valoración de la prueba en este sistema excluye la discrecionalidad judicial irrestricta. En su apreciación el juez debe fundarse en los principios de la lógica y de la experiencia, es decir, en los principios extraídos de la observación del normal comportamiento humano confirmado por la realidad.
El sistema de la SANA CRITICA es el seguido como regla general –salvo disposición en contrario- , dice la norma (Código Procesal Civil). ART. 269 C.P.C.




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