domingo, 11 de octubre de 2015

PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CAPITULO V
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Art.234.- Plazo para contestar la demanda. El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de diez y ocho días.

Art.235.- Contenido y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo, sin perjuicio de la facultad consagrada en el artículo 233.
Deberá, además:

a) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas, telegramas e instrumentos a él dirigidos, cuyas copias se hubieren acompañado. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieren. En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor en ejercicio de una función pública y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba;
b) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; y
c) observar, en lo concerniente, los requisitos prescriptos en el artículo 215. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 219.


Art.236.- Traslado de documentos. Si el demandado presentare documentos, se dará traslado de los mismos al actor, quien deberá responder dentro de seis días.

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