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SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
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a. Cuando con la notificación de la demanda no
se acompañan las copias de los documentos presentados
(copias para traslado),
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b. Cuando se plantean excepciones, fundado en el
artículo 23 del C.P.C.
El Art. 234 de la ley procesal establece que el plazo para contestar la demanda es de dieciocho días a su vez otro artículo de la citada ley establece que plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables por las partes.
Sin embargo encontramos dos casos en los cuales se suspenden los plazos para contestar la demanda, el primero, lo dispuesto en el Art. 152 del CPC en lo que respecta a la suspensión acordada por las partes de común acuerdo y el segundo, cuando antes de contestar la demanda se oponen excepciones. El citado Art. manifiesta que las partes pueden convenir de la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses, esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia.
El acuerdo debe constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público en su caso debiendo ser homologado judicialmente.
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