domingo, 11 de octubre de 2015

SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.

  • SUSPENSION DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
Se da la suspensión del término para contestar la demanda en dos casos:
  • a. Cuando con la notificación de la demanda no se acompañan las copias de los documentos presentados (copias para traslado),
  • b. Cuando se plantean excepciones, fundado en el artículo 23 del C.P.C.
No debe confundirse interrupción con suspensión, esta última se produce cuando el plazo queda detenido por un cierto tiempo y luego vuelve a proseguir, en ella no se computa el lapso transcurrido durante el detenimiento del plazo, pero si el anterior, el cual se suma al posterior para obtener el total del plazo.
El Art. 234 de la ley procesal establece que el plazo para contestar la demanda es de dieciocho días a su vez otro artículo de la citada ley establece que plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables por las partes.
Sin embargo encontramos dos casos en los cuales se suspenden los plazos para contestar la demanda, el primero, lo dispuesto en el Art. 152 del CPC en lo que respecta a la suspensión acordada por las partes de común acuerdo y el segundo, cuando antes de contestar la demanda se oponen excepciones. El citado Art. manifiesta que las partes pueden convenir de la suspensión de los trámites del proceso durante un tiempo no superior a seis meses, esta facultad no podrán usar más que una vez en cada instancia.
El acuerdo debe constar por escrito, contener la conformidad de los mandantes y del Ministerio Público en su caso debiendo ser homologado judicialmente.

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