Manuel Ossorio define la prueba como el "conjunto de
actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su
índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad
de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de
sus respectivas pretensiones litigiosas."
Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.
Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.
Otros autores, citados por Casco Pagano, como Carnelutti la definen como la demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales. O como dice Couture, dícese de todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; es la forma de verificación de la exactitud o error de una proposición.
Alsina se ocupa del tema estableciendo que es la verificación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
La prueba tiene como objeto demostrar los hechos que las partes alegan como fundamento de sus pretensiones. Los hechos sobre los que debe versar la prueba en el proceso son los controvertidos y conducentes. Así la prueba tiene por objeto la demostración la existencia o inexistencia de los hechos con el fin de formar la convicción del juez.
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