Tanto la demanda como la denuncia o la querella sirven para iniciar un
proceso judicial concreto. De esta manera, la demanda sirve para iniciar
un proceso judicial civil, contencioso-administrativo y social. La
denuncia y la querella sólo sirven para empezar un procedimiento penal, y
se distinguen porque con la presentación de la querella, el denunciante
muestra su voluntad de personarse como acusación, mientras que en la
denuncia, no es obligatorio que el denunciante se posicione como
acusación.
La demanda
Con la presentación de una demanda se inicia un proceso judicial en el orden jurisdiccional civil, social o contencioso administrativo. De esta manera, mediante la demanda se inicia un proceso judicial para pedir cuestiones como un divorcio, reclamar una cantidad impagada por parte de un deudor, reclamar el impago de salarios o exigir una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.
La demanda, al ser un tipo de mecanismo procesal concreto, dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o demandante. Por el contrario, la persona que se le exige algo en una demanda se le conoce como demandado.
Según el momento en que se presente la demanda, se considera que inicia o amplia el proceso judicial. De esta manera se distinguen dos tipos:
La denuncia
Mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente en el orden jurisdiccional penal, policía o Ministerio Fiscal se inicia un proceso judicial de investigación de hechos presuntamente delictivos. Así, lo que la caracteriza es que para poder presentar una denuncia es necesario que una persona haya cometido un hecho sancionado con el Código Penal. Mediante la denuncia se inician procesos judiciales relacionados con robos, hurtos de elevado nivel económico, homicidios o delitos de falsedad documental, entre otros.
La denuncia se puede presentar por escrito o de forma oral.
FUENTE: http://www.lexdir.com/guia/diferencias-entre-demanda-denuncia-y-querella-2600/
La demanda
Con la presentación de una demanda se inicia un proceso judicial en el orden jurisdiccional civil, social o contencioso administrativo. De esta manera, mediante la demanda se inicia un proceso judicial para pedir cuestiones como un divorcio, reclamar una cantidad impagada por parte de un deudor, reclamar el impago de salarios o exigir una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.
La demanda, al ser un tipo de mecanismo procesal concreto, dispone de su propia terminología. De esta manera, aquella persona que presente una demanda será denominada como actor o demandante. Por el contrario, la persona que se le exige algo en una demanda se le conoce como demandado.
Según el momento en que se presente la demanda, se considera que inicia o amplia el proceso judicial. De esta manera se distinguen dos tipos:
-
Demanda inicial: Se manifiesta al juez una pretensión, ya sea de
divorcio o de reclamación de cantidad, por ejemplo. De esta manera, el
juzgado notifica al demandado las pretensiones del demandante a fin de
que prepare su defensa para un eventual juicio.
-
Demanda reconvencional: Esta demanda se presenta una vez iniciado el
proceso judicial, y consiste en que el demandado presente su propia
demanda (dentro del mismo proceso judicial) contra el primer demandante,
presentando unos nuevos datos. No tiene nada que ver con una
contestación a la demanda, en la que sólo se propone la defensa del
demandado.
La denuncia
Mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente en el orden jurisdiccional penal, policía o Ministerio Fiscal se inicia un proceso judicial de investigación de hechos presuntamente delictivos. Así, lo que la caracteriza es que para poder presentar una denuncia es necesario que una persona haya cometido un hecho sancionado con el Código Penal. Mediante la denuncia se inician procesos judiciales relacionados con robos, hurtos de elevado nivel económico, homicidios o delitos de falsedad documental, entre otros.
La denuncia se puede presentar por escrito o de forma oral.
FUENTE: http://www.lexdir.com/guia/diferencias-entre-demanda-denuncia-y-querella-2600/
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