Contestación y
reconvención
Cuando una acción es
presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de
dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con
el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la
Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la
protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus
derechos.
Suspensión del
término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de
la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas
las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas
intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo
oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar
el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en
caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de
no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea
a petición de parte, de oficio.
Contestación de la
demanda
Como se había dicho en
el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa
en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión
en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por
los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la
relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba,
estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para
eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación
procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede
deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a
su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas
pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la
reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida
por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus
intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe
deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del
plazo prescripto para la contestación de la demanda.
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