viernes, 23 de octubre de 2015

DEMANDA -RECONVENCIÓN


Contestación y reconvención
Cuando una acción es presentada a los órganos jurisdiccionales del Estado, con el fin de dirimir cierta pretensión del actor, la otra parte, cumpliendo con el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado con la Constitución Nacional, responde a tal pretensión, acogiéndose a la protección jurídica que le otorga el Estado en salvaguarda de sus derechos.
Suspensión del término para contestar la demanda.
Entablada la demanda de la parte actora escrito mediante, éste debe ser trasladado a todas las partes que intervengan en el juicio, con tantas copias como éstas intervengan, tanto así para los documentos que la acompañan, siendo oportuno tal trámite al momento de la notificación.
El plazo para contestar el traslado de la demanda y la documentación adjunta, no correrá en caso de omitir tal formalidad, quedando como no presentada en caso de no subsanarse dentro de los tres días de haber sido intimada, ya sea a petición de parte, de oficio.


Contestación de la demanda
Como se había dicho en el punto anterior, la tutela jurídica del Estado, abarca la defensa en juicio, pues de esa manera, cuando un sujeto tiene una pretensión en contra de otro, tiene la facultad de responder a tal acción, por los mecanismos legales acordados para el efecto, fijándose la relación procesal en cuanto a los hechos en que versará la prueba, estableciéndose así, los límites de la sentencia, teniendo para eso el demandado, el plazo de dieciocho días.
Reconvención
Fijada la relación procesal dentro de los límites de los hechos, el demandado puede deducir una pretensión al contestar la demanda, constituyéndose a su vez, en demandante del actor, conllevando a que ambas pretensiones, se decidan en una sola sentencia.
De ésta manera, la reconvención se constituye como una pretensión autónoma promovida por el demandado con el objeto de una sentencia favorable a sus intereses, sin perjuicio de lo pretendido por el actor.
Tal acto, debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda, gozando del plazo prescripto para la contestación de la demanda.

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